¿Necesito una orden de comparecencia ("subpoena") para que los testigos potenciales testifiquen?
Cualquiera puede ser testigo – un/a amigo/a, pariente, niños/as, enfermero/a de la sala de emergencia, un/a médico/a, un/a extraño/a que vio el abuso o escuchó cuando el abuso ocurrió, un/a oficial de la ley, etc.
Puede que algunos/as testigos no acudan a la corte a menos que reciban una orden de comparecencia (“subpoena”) que les ordena a comparecer y testificar. El/la secretario/a (“clerk”) de la corte debe tener los formularios que se tienen que llenar y la orden de comparecencia tiene que ser firmada por el/la juez/a. Puede ser que haya reglas específicas en su estado sobre cómo tiene que entregar la orden de comparecencia a el/la testigo y cuántos días de notificación se le tienen que dar antes de la audiencia. Asegúrese de preguntarle a el/la oficial de la corte sobre el proceso de orden de comparecencia de testigos. En algunos estados, la comisaría del sheriff puede entregar la orden de comparecencia. En otros estados, tendrá que conseguir una persona mayor de 18 años o un/a profesional para hacerlo. Puede preguntar a el/la oficial de la corte sobre cómo entregar la orden de comparecencia.
Si las personas a que usted entregó la orden de comparecencia no se presentan en la corte el día de la audiencia, dígale a el/la juez/a. El/la juez/a puede castigarles por no haberse presentado y usted puede pedirle a el/la juez/a que le aplace la audiencia hasta que esas personas se presenten.