¿Cómo respondo a un requerimiento de descubrimiento de prueba que solicita documentos?
Si la parte que recibe una solicitud de documentos tiene los documentos solicitados, a menos que haya una objeción válida, él/ella tiene que producirlos:
- enviando o entregando copia a la otra parte; o
- haciendo que los documentos estén disponibles para que la otra parte los inspeccione.
Cuando usted envíe o entregue documentos, hará una lista de los documentos provistos e incluirá copias de los documentos. Otra alternativa es enviar una carta a la otra parte para informarle cuándo y dónde estarán disponibles los documentos para su inspección. La inspección de documentos o artículos generalmente se realiza si la cantidad o el tipo de artículos/documentos solicitados hace que no sea práctico sacar copias. En ese caso, en su respuesta al descubrimiento, usted proveería una hora y un lugar para la inspección, y la otra parte tiene la oportunidad de ir y revisar los artículos solicitados en esa fecha.
Cuando responde a una solicitud de descubrimiento de prueba, debe asegurarse de hacerlo dentro del plazo indicado en la solicitud de descubrimiento o según el itinerario incluido en la orden, si el/la juez/a emitió uno. En algunos casos, el/la juez/a celebrará una conferencia judicial para establecer un plazo para el descubrimiento, las mociones y el juicio. Usted debe estar pendiente de estos plazos, ya que si no cumple con un plazo, la otra parte podría presentar una moción para obligar al descubrimiento.
En la mayoría de los casos, usted enviará sus respuestas de descubrimiento solamente a la otra parte. Sin embargo, hay casos en los que el tribunal, no la otra parte, solicitará información. Esto suele ocurrir en casos de divorcio o manutención de menores. En estos casos, cuando reciba un aviso del tribunal, usted debe responderle al tribunal y, además, enviar una copia a la otra parte.