¿Puedo enviarle interrogatorios a la otra parte?
Dependiendo del tipo de caso judicial en el que esté involucrado/a, usted podría enviar preguntas a la otra parte en forma de interrogatorios. Como mencionamos anteriormente, no todos los casos califican para descubrimiento, y usted podría tener que solicitarle al/a la juez/a que permita el descubrimiento de prueba en su caso. Por lo general, usted enviará el interrogatorio con su requerimiento de descubrimiento inicial. En casos complejos, el/la juez/a podría celebrar una conferencia de programación para fijar un período de tiempo para el descubrimiento.
Para crear sus interrogatorios, usted creará una lista de preguntas, las etiquetará como “interrogatorios” e incluirá una carta que “requiere” que la otra parte las responda. Si la otra parte no responde a sus interrogatorios, usted podría pedirle al/a la juez/a que haga que la otra parte responda las preguntas presentando una moción para obligar al descubrimiento.