Tennessee: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de Protección por Violencia Doméstica, Agresión Sexual y Acecho
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, “maltrato doméstico” es cuando un familiar o miembro del hogar hace alguna de las siguientes:
- le hace o intenta hacerle daño físico o hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico;
- le restringe físicamente o hace que usted tenga miedo de sufrir restricción física;
- destruye o daña su propiedad a propósito; o
- abusa económicamente de usted.1
“Abuso económico,” según se menciona en el #4 arriba, significa actuar de forma coercitiva, engañosa o que controle injustificadamente su habilidad para obtener o mantener los recursos económicos a los que tiene derecho. Esto puede significar restringir su acceso al dinero, bienes, crédito o información financiera, al igual que usar injustamente su dinero, bienes o crédito para tener alguna ventaja. También puede significar tener alguna influencia impropia (“ejercer influencia indebida”) sobre su comportamiento y decisiones financieras, incluyendo:
- forzarle a que no cumpla con sus obligaciones financieras individuales o conjuntas;
- explotar un poder notarial, tutela o custodia; o
- no actuar en su mejor interés si tiene el deber de proteger sus mejores intereses (“deber fiduciario”).2
1 TN ST § 36-3-601(1)
2 TN ST § 36-3-601(13)
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección, “agresión sexual” se define como cuando cualquier persona comete, amenaza con cometer o le causa miedo de que él/ella cometerá cualquiera de las siguientes:
- violación agravada;
- violación;
- violación estatutaria atenuada;
- violación estatutaria;
- violación estatutaria agravada;
- violación de un/a niño/a;
- agresión sexual agravada;
- agresión sexual; o,
- agresión sexual por una figura de autoridad.1
Además, una víctima de explotación sexual de un menor o de un delito de trata humana también podría solicitar una orden de protección.2
1 TN ST § 36-3-601(11)
2 TN ST §§ 36-3-602(a); 36-3-601(8)
¿Cuál es la definición legal de acecho?
Acecho es cuando una persona le acosa repetidamente y eso razonablemente hace que usted se sienta aterrorizado/a, atemorizado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o molestado/a. Acoso es cuando una persona le contacta sin su consentimiento, de una forma que razonablemente le causa angustia emocional. Esto incluye acciones tales como:
- seguirle o aparecerse donde usted le pueda ver;
- acercársele o confrontarle en un lugar público o propiedad privada;
- contactarle por teléfono, correo, email, mensajes de texto o cualquier otro tipo de mensaje electrónico enviado usando el Internet, sitios web o alguna plataforma de redes sociales;
- presentarse en su casa o trabajo (independientemente si él/ella entra o no);
- entrar o quedarse en la propiedad que usted posee, renta u ocupa; y,
- enviarle o colocar algún objeto en su propiedad.1
El acoso debe ser parte de un “patrón de conducta”, que significa dos o más actos por separado cometidos por el/la acechador/a directamente, indirectamente o a través de terceros/as.1
Nota: Para propósitos de conseguir una orden de protección, usted también es considerado/a víctima de acecho si cualquier persona, sin importar su relación con esa persona, ha amenazado con acecharle o ha causado que usted tenga miedo de que él/ella vaya a acecharle.2
1 TN ST § 39-17-315(a)(1)(A), (a)(3), (a)(4), (a)(5)
2 TN ST § 39-17-315(a)(1)(B), (a)(1)(C)
3 TN ST § 36-3-601(12)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal puede hacer todas o cualquiera de las siguientes:
- ordenarle a el/la agresor/a que pare de cometer o amenazar con cometer maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, o un delito de trata de personas en contra suya o de sus hijos/as menores de edad;
- ordenarle a el/la agresor/a que no le llame o le contacte o se comunique con usted, directa o indirectamente;
- ordenarle a el/la agresor/a que no se le acerque;
- mandar a el/la agresor/a a irse del hogar que comparte con usted inmediata y temporalmente, hasta su audiencia para la orden de protección;
- darle la custodia de un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor viviendo en la casa;
- si el/la juez/a decide que continuar viviendo en el lugar que usted alquila puede poner en riesgo la vida, salud o seguridad suya o de sus hijos/as, y usted incumple con un alquiler o contrato de alquiler, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que le reembolse por todos los costos, gastos y pagos relacionados al incumplimiento del contrato; y,
- ordenarle a su compañía de teléfono celular (“proveedor/a de servicio inalámbrico”) que le transfiera cualquier número de teléfono inalámbrico del cual usted o sus hijos/as sea el/la principal usuario si la cuenta no está a su nombre. Nota: Usted será responsable de pagar la factura de esos números.1
Una orden de protección extendida puede darle todas las protecciones mencionadas arriba; y, además:
- darle posesión de la casa, especialmente permitiéndole regresar a la casa si usted se había ido;
- ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa;
- mandarle a el/la agresor/a que provea un hogar alternativo apropiado para usted si él/ella es el/al único/a dueño/a o arrendatario/a del hogar;
- darle la custodia temporal o los derechos de visitación temporal de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de, o adoptado/a por, usted y el/la agresor/a;
- darle a usted apoyo financiero si usted y el/la agresor/a están casados/as;
- darle apoyo financiero a cualquier otra persona con la cual el/la agresor/a tenga una obligación de manutención, como cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
- mandar a el/la agresor/a a asistir a programas de consejería disponibles que estén dirigidos a asuntos de violencia y control o problemas de abuso de sustancias;2
- mandar a el/la agresor/a a deshacerse de todas las armas de fuego que tenga en su posesión dentro de 48 horas entregándoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego, vendiéndolas, o deshaciéndose de las mismas de cualquier otra forma legal. Además, la orden de protección deberá incluir lenguaje advirtiéndole a el/la agresor/a que él/ella tiene prohibido poseer armas de fuego mientras la orden de protección esté vigente.3
1 TN ST §§ 36-3-606(a); 36-3-621(a)
2 TN ST § 36-3-606(b)
3 TN ST § 36-3-625(a)(2), (b)(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto tiempo duran?
En Tennessee, hay dos tipos de órdenes de protección:
Órdenes de Protección Temporales (TPOs)
Las órdenes de protección temporales se pueden dar por “justa causa”, lo que usualmente significa que el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y presente de maltrato. Las órdenes de protección temporales son órdenes a corto plazo que están diseñadas para protegerle hasta que le den una orden de protección extendida. La orden puede darse ex parte, lo que significa que la orden se da sin notificarle previamente a la persona agresora y sin que él/ella esté presente en corte. Usted puede pedir una orden de protección temporal a la misma vez que pide una orden de protección extendida. Una orden de protección temporal dura 15 días, o hasta que se celebre la audiencia completa para su orden de protección extendida.1
Órdenes de Protección Extendidas (EPOs)
Las órdenes de protección extendidas se dan después de una audiencia completa donde ambas partes tienen la oportunidad de presentarse en corte. Una orden de protección extendida dura hasta un año y puede ser extendida por períodos de un año.2 Sin embargo, es posible que usted pueda conseguir una orden de protección de por vida si la persona agresora ha sido declarada culpable de cometer cualquiera de los siguientes en su contra:
- un crimen de agresión grave;
- un homicidio grave;
- un crimen de secuestro grave;
- una ofensa sexual grave ;
- acoso (subsección (b) solamente);
- acecho agravado (subsección (c)); o
- acecho especialmente agravado (subsección (d)).3
1 TN ST § 36-3-605(a), (b)
2 TN ST §§ 36-3-605(b); 36-3-608(a)
3 TN ST § 36-3-627(a)(1), (e)
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección. Las víctimas de maltrato doméstico, acecho o agresión sexual no tienen que pagar para solicitar, otorgar, registrar, notificar, desestimar, apelar o hacer cumplir una orden de protección ex parte (temporal), extendida o de por vida.1
Si después de una audiencia, el/la juez/a le da o extiende una orden de protección, es posible que el/la agresor/a tenga que pagar los costos relacionados a la orden.
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si le es posible, puede contactar a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos. Si usted no puede pagar a un/a abogado pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en la página TN Encontrando a un Abogado. Las organizaciones locales de maltrato doméstico en su área también podrían ayudarle a través del proceso legal y es posible que tengan referidos de abogados/a. Para encontrar una organización, por favor visite la página de TN Intercesoras y Albergues.
Si usted se va a presentar en corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
Nota: Si el/la juez/a no le da una orden o no extiende una orden de protección, en algunas situaciones excepcionales, es posible que el/la juez/a le haga pagar los costos. Esto sucederá sólo si el/la juez/a decide que hay evidencia clara y convincente de que ambas de las siguientes son ciertas:
- Usted no es víctima de maltrato doméstico, acecho, agresión sexual o uno de los delitos graves relevantes relacionados a agresión, secuestro, privación ilegal de la libertad o agresión sexual que aparece en el Título 39, Capítulo 13, Parte 1, Parte 2, Parte 3 o Parte 5 del Código de Tennessee; y,
- Cuando usted presentó la petición para la orden de protección, usted sabía que no había ocurrido el maltrato doméstico, acecho, agresión sexual o delito grave mencionado arriba.2
Sin embargo, el/la juez/a no puede ordenarle a pagar costos basándose solamente en el hecho de que:
- usted haya pedido que su petición sea desestimada;
- usted no haya asistido a la audiencia; o,
- que no haya llenado los formularios correctamente.2
1 TN ST § 36-3-617(a)(1)
2 TN ST § 36-3-617(a)(2)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Si el/la agresor/a vive en Tennessee, usted debe presentar la petición en el condado que viva el/la agresor/a, o en el condado donde haya ocurrido el maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, o un delito de trata de personas. Si el/la agresor/a no vive en Tennessee, usted puede presentar la petición en el condado donde usted vive.1
1 TN ST § 36-3-602(c)
Quién puede obtener una orden de protección
¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección si experimentó, o le amenazaron con o le hicieron que tuviera miedo de cualquiera de las siguientes:
- maltrato doméstico cometido por un familiar o miembro del hogar; o
- uno de estos actos cometido por cualquier persona, independientemente de la relación que tenga con usted:
Un familiar o miembro del hogar se define como:
- su esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con la que usted vive o haya vivido;
- una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación de noviazgo;
- una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación sexual;
- una pareja del mismo sexo con la que usted haya vivido, tenido una relación de noviazgo o una relación sexual;
- una persona con la que usted tenga una relación de sangre o por adopción;
- una persona con la que usted esté o haya estado relacionado/a por matrimonio; o
- el/la hijo/a de una persona en cualquiera de las relaciones antes mencionadas, independientemente de que usted sea una persona menor o adulta.2
Nota: Si la policía responde a un incidente de maltrato doméstico, el/la oficial puede solicitar una orden ex parte (temporal) por usted si usted da su consentimiento por escrito. El/la oficial debe creer que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato, aunque no se haga un arresto. El/la oficial puede solicitar la orden, aunque las cortes estén cerradas.3
1 TN ST §§ 36-3-602(a); 36-3-601(7)
2 TN ST § 36-3-601(5)
3 TN ST § 36-3-619(h)
¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Tennessee, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando cumpla con los requisitos explicados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?
Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que estas personas pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.
¿Puede un menor obtener una orden de protección?
La ley de Tennessee dice que un/a menor, que es una persona menor de 18 años, puede obtener una orden de protección, pero hay unas reglas específicas para esto.
- Primero, el/la menor tiene que cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que un/a adulto/a. En otras palabras, un/a menor debe ser víctima de maltrato doméstico, acecho o agresión sexual para calificar para una orden de protección. Vea ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? para más información.
- Segundo, el/la padre/madre o tutor/a legal de el/la menor debe firmar la documentación que se presenta en la corte. Un/a manejador/a de casos de una organización sin fines de lucro contra el maltrato de menores y la violencia familiar también puede firmar la documentación por el/la menor. Sin embargo, si el/la manejador/a de casos la firma, la petición no se puede presentar contra el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor y los padres de el/la menor recibirán copias de cualquier documentación presentada en corte, a menos que un/a juez/a determine que hacerlo resulte dañino para el/la menor. Nota: En casos de la corte juvenil en los que el Departamento de Servicios de Menores sea una parte o en los que se le haya asignado un/a tutor/a ad litem a el/la menor, cualquiera de ellos puede presentar la petición por el/la menor.2
Para más información, se puede comunicar con un programa local de maltrato doméstico para ayuda. Para encontrar un/a intercesor/a en un programa local, por favor visite la página de TN Intercesoras y Albergues.
1 TN ST § 36-3-601(2)
2 TN ST § 36-3-602(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y el/la agresor/a viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre un/a agresor/a de otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o el/la agresor/a vivió en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez el/la agresor/a le envía mensajes de texto amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que el/la agresor/a haya estado en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y el/la agresor/a recibe la notificación de la petición judicial mientras él/ella está en su estado, esta es otra forma en la que la corte puede obtener jurisdicción.
Sin embargo, aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda obtener una orden. Si usted hace la solicitud, es posible que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a podría encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.
Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en la corte del estado donde viva el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que deba presentar la petición en persona y asistir a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Los pasos para obtener una orden de protección
Paso 1: Consiga los formularios necesarios
Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios para una orden de protección. Para encontrar la información de contacto de la corte en su área, presione TN Tribunales.
Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a civil en la corte o puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página de TN Formularios Judiciales. Muchos albergues y otras organizaciones de prevención de maltrato doméstico pueden asistirle mientras llena estos documentos y mientras está en la corte. Vaya a TN Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.
Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.
En los documentos judiciales, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.
En la petición, escriba sobre los incidentes usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Los/as secretarios/as de la corte y los magistrados pueden mostrarle cuáles espacios debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.
Si necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a que usted quiere solicitar una orden de protección temporal (ex parte). No hay costo alguno por solicitar una orden de protección.1 Un/a juez/a puede darle una orden de protección temporal si usted está en peligro inmediato de abuso o por otra “justa causa”.2 El/la agresor/a no tiene que estar presente en la corte o ser notificado/a de antemano de que usted le está pidiendo a el/la juez/a una orden temporal para que el/la juez/a la dé.
Si usted se está quedando en un albergue, dé la dirección postal (P.O. Box), no la dirección física. Si el/la agresor/a no conoce su dirección, antes de llenar esta información, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantener su dirección confidencial.
Nota: No firme la petición sin antes verificar con el/la secretario/a de la corte. Es posible que tenga que firmarla frente a un/a notario/a público/a o un/a oficial de la corte.
1 TN ST § 36-3-617(a)(1)
2 TN ST § 36-3-605(a)
Paso 3: La audiencia ex parte
Cuando usted le devuelve su petición a el/la secretario/a de la corte, él/ella se la enviará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas sobre su petición. Si usted solicita una orden temporal para protegerse hasta su audiencia para la orden de protección extendida, el/la juez/a decidirá si darle o no la orden temporal. Esto se llama una audiencia ex parte.
Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a está en peligro grave e inmediato o si hay otra “justa causa” para hacerlo, es posible que él/ella le dé una orden temporal que es válida por 15 días, hasta su audiencia judicial completa.1
Aunque el/la juez/a o magistrado le dé o no la orden temporal, es posible que le den una fecha para presentarse en la corte para una audiencia judicial completa dentro de 15 días, asumiendo que su petición no sea desestimada. Esta audiencia será delante de un/a juez/a en el tiempo indicado en la “notificación”. En esta audiencia, el/la agresor/a y usted tendrán la oportunidad de presentarle testimonio y evidencia a el/la juez/a.1
1 TN ST 36-3-605(a), (b)
Paso 4: Notificación
Después que usted presente la petición y se haya programado una fecha para la audiencia, el/la juez/a le ordenará a las autoridades apropiadas notificarle a el/la agresor/a con copia de su petición y la orden temporal ex parte, si se dio alguna.1 No hay costo alguno por hacer la notificación de una orden de protección.2
Es posible que usted quiera contactar a la policía o el/la sheriff (alguacil) para asegurarse que hayan recibido los documentos necesarios para la notificación y para asegurarse que en efecto se haya hecho. Para encontrar su comisaría local de sheriff, vea nuestra página de TN Comisarías de Sheriff y Notificación. No le notifique a el/la agresor/a por su cuenta.
Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección llamada Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 TN ST § 36-3-605(c)
2 TN ST § 36-3-617(a)(1)
Paso 5: La audiencia judicial completa
El día de la audiencia, usted debe estar presente si quiere pedir una orden de protección extendida. Es muy importante que asista a la audiencia o de lo contrario su orden de protección temporal expirará. Si usted definitivamente no puede asistir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para preguntar si es posible que su caso sea pospuesto, pero es posible que el/la juez/a deniegue su petición. En la audiencia, usted y el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar testimonio, testigos y otra evidencia para probar su caso. Entonces, el/la juez/a decidirá darle o no su orden de protección extendida. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé una orden de protección extendida o posponga la audiencia para otra fecha.
Es posible que usted quiera tener un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una posposición, una fecha en corte más adelante, para que usted tenga tiempo de conseguir un/a abogado/a. Vaya a TN Encontrando a un Abogado para conseguir ayuda en su área.
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Si la orden fue dada después de la notificación y una audiencia, entonces la orden debería tener lenguaje que le indique a el/la agresor que:
- se deshaga de sus armas de fuego de “cualquier forma legal”, como transfiriéndoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego o vendiéndolas, dentro de 48 horas; y,
- no tenga armas de fuego mientras la orden de protección o cualquier otra orden de protección de seguimiento esté vigente.1
Una violación de cualquiera de las órdenes mencionadas arriba puede ser un delito menor Clase A.2
Para más información sobre leyes de armas de fuego, puede ir a nuestras secciones de TN Leyes Estatales de Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para entender las leyes estatales y federales que puedan aplicar en su caso.
Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego.
1 TN ST § 36-3-625(a)
2 TN ST §§ 36-3-625(a)(h); 39-13-113(h)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer después de haber recibido una orden de protección. Dependiendo de lo que usted entienda es lo más seguro en su situación, puede hacer cualquiera de o todas las siguientes:
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de que usted se vaya;
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible;
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento;
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.;
- Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad u otra persona en el recibidor del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a;
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden; y/o,
- Puede considerar cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número telefónico.
También, es posible que quiera darle seguimiento a la policía para asegurarse que hayan hecho la notificación. Puede encontrar la información de contacto de las comisarías de sheriff en nuestra página de TN Comisarías de Sheriff y Notificación.
Es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no y es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Presione el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad.
No me dieron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dan una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos para el maltrato doméstico en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que le puedan ayudar a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en Tennessee en nuestra página de TN Lugares que Ayudan.
El maltrato físico, el acecho y la agresión sexual van todos en contra de la ley. Independientemente de si el/la juez/a le da o no una orden de protección, usted tiene derecho a reportar un crimen a la policía y pedir que se presenten cargos contra el/la agresor/a.
Además, puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente después que le denieguen la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. puede ir a nuestra página de TN Encontrando a un Abogado para algunas alternativas. Para información básica sobre apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una Apelación.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Violar una orden de protección puede ir en contra de la ley. Hay dos formas de conseguir ayuda si el/la agresor/a viola la orden de protección.
A través de la policía o el/la sheriff (sistema criminal)
Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden de protección y que el/la demandado/a la está violando. Si el/la demandado/a es arrestado/a, entonces el/la fiscal de distrito puede acusar a el/la agresor/a porque violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase A. Si le encuentran culpable de una violación a una orden de protección, el/la demandado/a puede ser castigado/a con tiempo de cárcel, una multa u otra penalidad.1
A través del sistema de la corte civil
Usted puede presentar una moción o petición de desacato civil por una violación a la orden en la misma corte que dio la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si él/ella hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que él/ella no puede hacer. Para presentar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte para pedir los formularios necesarios para solicitar un desacato civil.2
Nota: Si se encuentra que el/la demandado/a violó la orden, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de cinco años. Después de una segunda, tercera, cuarta u otra violación a la orden, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de diez años.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 TN ST §§ 36-3-610(a), (b)(2); 39-13-113(f), (g)
2 TN ST § 36-3-610(a)
3 TN ST § 36-3-605(d)
¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?
Cualquiera de las partes puede presentar una moción en la corte en cualquier momento para cambiar (modificar) la orden siempre y cuando él/ella pueda demostrar que ha ocurrido un cambio en las circunstancias que hacen necesaria la modificación.1 Para modificar su orden, puede regresar a la corte donde la obtuvo y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte.
Usted puede hacer una solicitud en la corte para extender su orden de protección por un año llenando una moción de extensión antes que su orden expire. Después de llenar la moción, se le dará una nueva fecha para presentarse en la corte, usualmente dentro de 14 días. El/la agresor/a recibirá la notificación de la moción por correo. Si usted presenta su moción de extensión antes que expire su orden, pero su audiencia no está programada hasta después de la fecha de expiración de su orden, entonces su orden será extendida hasta la audiencia. Después de solicitar que la orden sea extendida, el proceso es muy parecido al proceso para conseguir su primera orden de protección. Deberá explicarle a el/la juez/a por qué usted necesita la protección continua y si usted demuestra que hay “razón” para hacerlo, el/la juez/a puede continuar la orden por otro periodo de un año. Este proceso puede repetirse para pedir extensiones adicionales de un año para la orden.2
Nota: Si el/la agresor/a ha violado la orden, usted puede pedir que la extensión dure más de un año. La corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de cinco años por una violación. Si se encuentra que el/la demandado/a violó la orden más de una vez, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de diez años.3
1 TN ST § 36-3-608(b)
2 TN ST § 36-3-605(b)
3 TN ST § 36-3-605(d)
¿Mi orden sigue siendo válida si me mudo?
Si usted se muda dentro de Tennessee, su orden seguirá siendo válida. Puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte donde usted recibió la orden originalmente para darle su dirección nueva para que la corte le pueda contactar de ser necesario, pero asegúrese de pedir que mantengan la dirección confidencial de ser necesario.
Además, si se muda fuera de Tennessee, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área.
Es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.
Para más información, puede ir a nuestra página llamada Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección de Tennessee.
¿Hay algo que pueda hacer si una persona agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?
A menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Esto se llama una “acción civil abusiva” y la persona agresora se consideraría la “parte demandante en una acción civil abusiva”. Si usted está lidiando con una acción civil abusiva, puede pedirle a el/la juez/a que de una orden para desestimar el caso y ponerle restricciones para presentar una demanda a la persona agresora. Vea nuestra sección Abuso del Litigio para más información sobre cómo hacer esto.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Protección para Ancianos o Adultos Vulnerables
Información básica y definiciones
¿Cómo se define legalmente un adulto anciano y un adulto vulnerable?
Un/a adulto/a anciano/a es una persona de 70 años o más. Un/a adulto/a vulnerable es una persona que tiene 18 años o más que, debido a una discapacidad intelectual o física, no puede hacer cualquiera de las siguientes cosas por su cuenta:
- manejar su dinero;
- llevar a cabo tareas diarias; o,
- protegerse a sí mismo/a contra la negligencia, la explotación o el maltrato.1
1 Tenn. Code §§ 71-6-124(f)(2); 39-15-501(6), (14)
¿Cuál es la definición legal de "maltrato contra un adulto anciano o un adulto vulnerable"?
Para calificar para una orden, usted debe ser víctima de “maltrato contra un/a adulto/a anciano/a o adulto/a vulnerable”. Para propósitos de obtener una orden de protección para un/a adulto/a anciano/a o un/a adulto/a vulnerable, “maltrato” incluye:
- negligencia y negligencia agravada por un/a cuidador/a;
- maltrato y maltrato agravado por cualquier persona;
- explotación financiera por cualquier persona; y,
- explotación sexual por cualquier persona.1
1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(A), (a)(1)(C)
¿Cuál es la definición legal de negligencia y negligencia agravada?
Negligencia incluye cuando un/a cuidador/a:
- falla en proveer el cuidado necesario para su salud física, incluyendo:
- comida;
- agua;
- ropa;
- medicina;
- albergue;
- plan de servicios médicos/tratamiento médico;
- higiene básica;
- supervisión razonable para su bienestar; u
- otro cuidado que usted necesite;1
- no hace un esfuerzo razonable para protegerle de negligencia o explotación financiera por otras personas;2
- le deja solo/a cuando hay una probabilidad razonable de que pueda sufrir daño físico (abandono);3 o,
- le restringe sus movimientos (aislamiento) a sabiendas e irrazonablemente, lo cual puede incluir:
- mantenerle en un cuarto bajo llave;
- separarle de su espacio habitable;
- usar aparatos de restricción con usted; o
- darle medicamentos innecesarios o demasiados medicamentos.4
Se denomina negligencia agravada cuando un/a cuidador/a le descuida de tal manera que le causa daño corporal o daño físico grave.5
1 Tenn. Code § 39-15-501(8)(A)(i)
2 Tenn. Code § 39-15-501(8)(A)(ii)
3 Tenn. Code § 39-15-501(1), (8)(A)(iii)
4 Tenn. Code § 39-15-501(5), (8)(A)(iv)
5 Tenn. Code § 39-15-508
¿Cuál es la definición legal de maltrato y maltrato agravado?
El maltrato se refiere a cuando una persona le causa “daño físico”. La ley define el daño físico como un acto que le cause dolor o una herida o que causaría que una persona razonable sufra dolor o una herida.1 Es maltrato agravado cuando una persona le causa daño físico, corporal o psicológico grave, incluyendo con un arma mortal o estrangulación.2
1 Tenn. Code §§ 39-15-501(2), (9); 39-15-510
2 Tenn. Code § 39-15-511
¿Cuál es la definición legal de explotación financiera?
Explotación financiera es cuando una persona hace cualquiera de las siguientes:
- controla su propiedad sin su permiso usando:
- mentiras (engaño);
- intimidación;
- su influencia para aprovecharse de usted (influencia indebida);
- fuerza; o,
- amenaza de fuerza;
- viola la obligación financiera que tiene con usted (deber fiduciario) como su tutor/a, custodio o persona con poder notarial, lo cual resulta en que su propiedad sea:
- usada para algo que usted no autorizó (se adueñen de la misma);
- vendida sin su consentimiento; o,
- transferida a otra persona sin su consentimiento; u
- obtiene o ejerce control sobre su propiedad en su rol de cuidador/a, o como cómplice de el/la cuidador/a, sin su consentimiento y con el propósito de beneficiar a su cuidador/a o a otra persona.1
1 Tenn. Code §§ 39-15-501(7); 39-15-502
¿Cuál es la definición legal de explotación sexual?
Explotación sexual es cuando una persona hace cualquiera de las siguientes cosas frente a usted sin su consentimiento y sin un propósito válido, ya sea médico o de cuidado:
- contacto sexual según lo define la ley;
- enseñarle sus genitales;
- exponerle a actos sexuales;
- exponer sus órganos sexuales; o,
- cualquier otro acto que el/la agresor/a supiera o debió saber que le causaría vergüenza, humillación y otro daño a su dignidad personal.1
La razón por la cual la persona comete uno de estos actos pudiera ser:
- por placer sexual; o,
- para mostrarle (divulgarle) el acto a otras personas, sabiendo que es ofensivo o vergonzoso.1
1 Tenn. Code § 39-15-501(13)
Consiguiendo una orden
¿Quién puede solicitar una orden de protección para un adulto anciano o adulto vulnerable?
Si usted es un/a adulto/a anciano/a o adulto/a vulnerable que ha sufrido maltrato, puede presentar la petición por su cuenta.1 Además, las siguientes personas pueden hacer la petición por usted si tienen conocimiento personal del maltrato y sería demasiado difícil para usted presentarse a la corte o usted no es mentalmente capaz de hacer la petición (no tiene la “capacidad para consentir”):
- su familiar;
- un/a custodio, que es una persona designada por un/a juez/a para manejar sus finanzas y decisiones diarias;
- un/a representante de la Comisión de Envejecimiento y Discapacidad de Tennessee;
- cualquier agencia o alguien designado por cualquiera de las personas mencionadas arriba; o,
- un/a fiscal ad litem, que es una persona designada por un/a juez/a para investigar el maltrato y hacer una recomendación a la corte en su mejor interés.2
Nota: Un/a oficial de la policía puede solicitar una orden ex parte por usted si todas las siguientes son ciertas:
- él/ella responde a un incidente en el cual usted está envuelto/a;
- él/ella entiende que usted está en peligro inmediato de sufrir maltrato; y,
- usted acepta que el/la oficial haga la solicitud por usted o usted no tiene la habilidad legal para aceptar (capacidad para consentir) procedimientos legales.3
El/la oficial no tiene que arrestar a el/la agresor/a para solicitar una orden por usted, y él/ella puede hacer la solicitud a cualquier hora del día o la noche.4
1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(C)
2 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(A), (a)(1)(B)
3 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(D)(i)
4 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(D)(ii)
¿En qué condado presento la petición?
La petición debe presentarse en el condado donde viva el/la agresor/a o el condado donde haya ocurrido el maltrato. Si el/la agresor/a vive fuera de Tennessee, entonces la petición puede presentarse donde usted viva.1
1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(E)
¿Qué tipos de órdenes de protección para adultos ancianos o vulnerables hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección para adultos/as ancianos/as o vulnerables: ex parte y final.
Las órdenes ex parte son dadas por un/a juez/a sin notificarle a el/la agresor/a antes de usted solicitar. Estas órdenes duran hasta 15 días o hasta la audiencia de una orden final, lo que ocurra primero.1 Un/a juez/a dará una orden ex parte si él/ella encuentra que usted está en peligro inmediato de sufrir maltrato, negligencia, explotación financiera o explotación sexual.2
Las órdenes finales son dadas por un/a juez/a después de notificarle a el/la agresor/a y de una audiencia. Las órdenes finales duran hasta un año.3
1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(5)
2 Tenn. Code § 71-6-124(a)(2)
3 Tenn. Code § 71-6-124(c)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Con una orden de protección ex parte o final para un/a adulto/a anciano/a o vulnerable, un/a juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que:
- deje de maltratarle;
- deje de ser negligente con usted;
- deje de hacer mal uso o amenazar con hacer mal uso de su dinero, propiedad, o beneficios estatales o federales (cometer explotación financiera);
- deje de abusar de usted o explotarle sexualmente;
- le devuelva o reembolse por cualquier dinero, propiedad, o beneficios estatales o federales que le haya quitado a través de la explotación u otro mal uso;
- deje de cuidar o de trabajar en cualquier lugar que provea cuidado para adultos/as;
- no le contacte de ninguna manera; y,
- haga o pare de hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1
1 Tenn. Code § 71-6-124(b)
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden, puede llamar a la policía, que verificará la existencia de la orden y puede arrestar a el/la agresor/a. La violación de una orden de protección para adultos/as ancianos/as o vulnerables es un delito menor Clase A. También tiene la opción de presentar una demanda por desacato en la corte para pedirle a el/la juez/a que dio la orden que castigue a el/la agresor/a.1
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Vea Tenn. Code §§ 71-6-124(d)(5), (e)(1), (e)(5); 36-3-610
Órdenes de Restricción en el Empleo
Información básica sobre la ley
¿Quién está protegido bajo esta ley?
Usted puede estar protegido/a bajo la Ley de Violencia en el Empleo de Tennessee si es víctima de “violencia ilegal” o una “amenaza creíble de violencia” en su lugar de trabajo.1 Para propósitos de esta ley, “violencia ilegal” se define como:
- agresión;
- agresión agravada;
- acecho;
- intimidación; o,
- extorción.2
Una “amenaza creíble de violencia” significa palabras o acciones que le hagan creer que está enfrentando una amenaza de muerte o daño físico grave.3 Según la ley, esto puede pasar a través de palabras o acciones como las siguientes:
- seguirle hacia o desde su lugar de trabajo;
- entrar a su lugar de trabajo;
- seguirle durante horas laborables; y/o,
- llamarle o escribirle correos electrónicos u otra correspondencia a usted.4
1 TN ST § 20-14-102
2 TN ST § 20-14-101(5)
3 TN ST § 20-14-101(2)
4 TN ST § 20-14-101(1), (2)
¿Quién puede solicitar una orden? Y, ¿contra quién se puede presentar una petición?
Usted o su empleador/a puede solicitar una orden de restricción temporal (TRO por sus siglas en inglés) y/o un interdicto a largo plazo contra:
- la persona que llevó a cabo la violencia ilegal o amenaza creíble de violencia en su contra; o,
- la organización a la cual esta persona pertenece.1
Si es dada, la orden de restricción temporal y el interdicto prohibirán cualquier violencia o amenazas futuras, tanto en su empleo como mientras esté trabajando en cualquier espacio fuera de su lugar de trabajo.2
1 TN ST § 20-14-102
2 TN ST § 20-14-105
¿Tiene alguna importancia que trabaje para un empleador grande o pequeño?
No importa si trabaja para un/a empleador/a grande o pequeño/a – usted seguirá estando protegido/a. La Ley de Violencia en el Empleo de Tennessee protege a cualquier persona o entidad que emplee a uno/a o más empleado/as, incluyendo los gobiernos estatales y locales.1
1 TN ST § 20-14-101(3)
Consiguiendo un interdicto
¿Dónde puedo solicitar protección bajo esta ley?
Usted debe solicitar en el condado donde haya ocurrido la violencia o amenaza en su contra.1 Sin embargo, si el/la agresor/a (demandado/a) no es residente de Tennessee, usted deberá solicitar en el condado donde esté su lugar de trabajo independientemente de que haya o no ocurrido allí la violencia o amenza.2
1 TN ST § 20-14-103(a)
2 TN ST § 20-14-103(b)
¿Cuáles son los pasos necesarios para solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto y cuánto tiempo duran?
Un caso judicial comienza cuando el/la peticionario/a, en este caso usted o su empleador/a, presenta una petición en la corte buscando un interdicto. Si usted también quiere una orden de restricción temporal, usted o su empleador/a deberá presentar una declaración jurada (afidávit) junto con esta petición y presentarse delante de el/la juez/a el mismo día. Entonces el/la juez/a decidirá si dar o no la orden de restricción temporal. Una orden de restricción temporal dada bajo esta ley puede durar hasta 15 días.1
El/la agresor/a (demandado/a) entonces deberá ser notificado/a personalmente con una copia de la petición, la notificación de la audiencia y la orden de restricción temporal si fue dada.2 Una audiencia sobre si un interdicto se debe dar o no, se llevará a cabo dentro de 10 días de la fecha en que usted presentó su petición. Si el/la juez/a entiende que el/la demandado/a cometió la violencia ilegal o amenaza creíble de violencia alegada en su petición, se puede dar un interdicto por hasta tres años.3
La corte esperará que el/la peticionario/a o su abogado/a le entregue una copia de cualquier orden dada, ya sea una orden de restricción temporal o un interdicto dado después de la audiencia, a las agencias de la policía local de su preferencia antes que termine el día que la orden sea dada. Esto es requerido para que los/as oficiales de la policía sepan que la orden existe y lo que dice, en caso de que en un futuro tengan que responder a alguna denuncia de violencia o amenaza creíble de violencia en su lugar de trabajo.4
1 TN ST § 20-14-104
2 TN ST § 20-14-106
3 TN ST § 20-14-105
4 TN ST § 20-14-107
¿Qué debo probar para calificar para una orden de restricción temporal? ¿Qué protecciones incluirá?
Para calificar para una orden de restricción temporal (TRO) usted deberá incluir una declaración jurada (afidávit) con su petición que demuestre estas tres cosas:
- que usted sufrió la violencia ilegal o amenaza creíble de violencia llevada a cabo por el/la demandado/a;
- que usted o su empleador/a será perjudicado/a si el interdicto no se da; y,
- si usted es el/la empleador/a que está presentando la petición, debe confirmar que ha realizado una “investigación razonable” de los hechos subyacentes que se alegan en su petición.1
Si el/la juez/a da la orden de restricción temporal, la misma le ordenará a el/la demandado/a que no cometa más violencia ilegal o amenazas de violencia en el lugar de trabajo.2
1 TN ST § 20-14-104
2 TN ST § 20-14-102
¿Qué debo probar para obtener un interdicto final? ¿Qué protecciones incluirá?
La audiencia para un interdicto final usualmente se dará entre 10 a 30 días después que se haya presentado la petición inicial. Antes de la audiencia, el/la demandado/a tiene la opción de presentar una respuesta que explique, excuse, justifique o niegue la alegada violencia ilegal o amenaza creíble de violencia. En la audiencia, el/la juez/a escuchará el testimonio y la evidencia de ambas partes. Si el/la juez/a entiende que hay “evidencia clara y convincente” de que el/la demandado/a cometió violencia ilegal o hizo una amenaza creíble de violencia, el/la juez/a dará el interdicto.1
El interdicto final le ordenará a el/la demandado/a a no cometer más actos de violencia ilegal o amenazas de violencia en cualquiera de los siguientes lugares:
- en el lugar de trabajo; y,
- en cualquier lugar mientras el/la empleado/a esté desempeñando las labores de su empleo.1
1 TN ST § 20-14-105
Después que se da un interdicto
¿Se puede renovar un interdicto?
Dentro de los tres meses antes que expire el interdicto, usted puede hacer una solicitud para renovarlo presentando una petición nueva para un interdicto siguiendo las mismas reglas que en su petición inicial.1
1 TN ST § 20-14-105
Si presento una petición buscando un interdicto bajo esta ley, ¿eso afectará las otras opciones que pueda tener para atender cualquier situación en el lugar de trabajo?
Independientemente de que usted presente una petición bajo la Ley de Violencia en el Empleo de Tennessee, eso no afecta su habilidad para tomar cualquier otra acción contra el/la demandado/a o contra su empleador/a. Por ejemplo, usted aún podrá reportarle el maltrato a la policía aunque solicite este interdicto.
Además, su empleador/a tiene la obligación de proveerle un lugar de trabajo seguro según las leyes locales, estatales y federales.1 Si usted siente que su empleador/a no está cumpliendo con eso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si hay otras opciones disponibles para usted.
1 TN ST § 20-14-10
Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección de Tennessee
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Tennessee en otro estado?
Si usted tiene una orden de restricción válida de Tennessee que cumple con los estándares federales, la misma se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de restricción contra el maltrato doméstico válidas dadas en los Estados Unidos, reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluyendo sus territorios. Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de restricción de los demás estados de la misma forma en la que hace cumplir sus propias órdenes. Lo que significa, que si el/la agresor/a viola su orden de restricción de otro estado, él/ella será castigado/a según las leyes del estado en el que usted se encuentre a la hora de violar la orden. Esto es a lo que se refiere “entera fe y crédito”.
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual, o para evitar que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenia jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia en la audiencia que está programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, el/la agresor/a sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
¿Tengo que informarle a la corte de Tennessee si me mudo?
En general, la corte que le dio su orden de protección contra el maltrato debe tener una dirección actualizada para usted en todo momento, porque se comunicarán con usted solo por correo si, por ejemplo, el/la agresor/a le pide a la corte que desestime o cambie su orden de cualquier manera. Si usted no va a recibir correo en su antigua dirección, es posible que quiera darle a la corte la dirección nueva donde puede recibir correo.
Si usted le da su dirección nueva a la corte, puede pedir que la misma se mantenga confidencial. Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o la policía en Tennessee o en su nuevo estado. Si usted no se siente seguro/a dando su dirección nueva, puede usar la dirección de un/a amigo/a en quien usted confíe o un P.O. box.
Hacer cumplir su orden de protección de Tennessee en otro estado
¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted haga algo específico para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen leyes y regulaciones para registrar o presentar órdenes de otros estados, lo cual puede hacer que su cumplimiento sea más fácil, pero una orden de protección válida se puede hacer cumplir sin importar que haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas varían para cada estado, así que averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página de Intercesoras y Albergues y entrando a su nuevo estado en el menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. Para obtener una copia certificada de su orden de protección, debe acudir a la corte que emitió su orden y solicitar una copia certificada.
Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También, es posible que quiera llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de los/as niños/as, su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja. Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
¿Puedo conseguir ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera buscar ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al cual se mude. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle con el proceso si decide hacerlo.
Para encontrar un/a intercesor/a o abogado/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, escoja su estado del menú desplegable en la página de Lugares que Ayudan.
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Si puede mudarse con sus hijos/as dependerá de los términos exactos de las disposiciones de custodia en su orden de protección. Es posible que deba conseguir permiso de la corte antes de irse. Si a el/la agresor/a le dieron derechos de visitación con sus hijos/as, entonces es posible que usted quiera cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitación.
Para leer información sobre custodia, vea nuestra página de Custodia.
Si usted no está seguro/a si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar la información de contacto para las organizaciones de asistencia legal en nuestra página de TN Encontrando a un Abogado.
Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir esta orden de custodia en otro estado?
La custodia, visitación y las disposiciones de manutención de menores que se incluyen en una orden de restricción contra el maltrato doméstico se pueden hacer cumplir en todos los estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas a hacer cumplir estas disposiciones según la ley federal.1
1 18 USC § 2266
Hacer Cumplir una Orden de Protección de otro estado en Tennessee
Reglas generales para órdenes de fuera de Tennessee
¿Puedo hacer que mi orden de protección se haga cumplir en Tennessee? ¿Cuáles son los requisitos?
Cualquier orden de protección dada en los EE.UU. o sus territorios se puede hacer cumplir en Tennessee siempre y cuando:1
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazante o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se le acerque.2
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación de la orden y tener la oportunidad de ir a la corte para contar su versión de la historia en una audiencia que este programada para antes que expire la orden temporal.3
Nota: Tennessee no hará cumplir una orden de protección si la corte le dio tanto a usted como a el/la agresor/a una orden de protección basada en su petición. Sin embargo, si el/la agresor/a presenta su propia petición para una orden de protección en contra de usted, y la corte encontró que usted cometió violencia doméstica, entonces tanto su orden como la de el/la agresor/a pueden hacerse cumplir enTennessee.4
Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.
1 TN ST § 36-3-622(b)(1), (i)
2 18 U.S.C. § 2266(5)
3 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
4 TN ST § 36-3-622(d)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Tennessee?
Por lo general, solo el estado que dio su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una moción o petición en la corte donde se la dieron. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en lugar de ir en persona, para que así no tenga que regresar al estado donde vive el/la agresor/a. Para conseguir más información sobre como modificar una orden de restricción, vea nuestra página de Órdenes de Restricción del estado que le dio su orden.
Si su orden expira mientras usted está viviendo en Tennessee, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en Tennessee, pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en ese estado. Para más información sobre cómo conseguir una orden de protección en Tennessee, visite nuestra página de TN Órdenes de Protección.
Me otorgaron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en Kansas?
Siempre que las disposiciones de la custodia de menores cumplan con ciertas leyes federales, Kansas puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.1
Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, visite TN Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrando su orden de protección de otro estado en Tennessee
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Tennessee, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Tennessee.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Tennessee?
Para registrar su orden en Tennessee, usted debe:
- Llevar una copia certificada de su orden de protección de otro estado a la corte de circuito donde usted entienda que será necesario hacer cumplir la orden. Vea la página de TN Tribunales para direcciones y números telefónicos de las cortes; y
- Llevar cualquier otro documento que usted entienda que demuestra que su orden de protección es válida, incluyendo evidencia de la notificación contra el/la demandado/a.1
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Tennessee para que le ayude. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página de TN Lugares que Ayudan.
1 TN ST § 36-3-622(c)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
No hay costo por registrar su orden de protección en Tennessee.1
1 TN ST § 36-3-622(c)
¿Es necesario que registre mi orden de protección en Tennessee para que esta se pueda hacer cumplir?
Siempre y cuando la orden de protección esté vigente, las cortes de Tennessee la harán cumplir como si se hubiese dado en Tennessee.1
Además, los/as oficiales de la policía de Tennessee están supuestos/as a hacer cumplir una orden de otro estado, esté o no registrada, siempre y cuando la orden les parezca real. Esto se conoce como una “presunción de validez”.2
1 TN ST § 36-3-622(b)(2)
2 TN ST § 36-3-622(b)(1)
¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.
De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de TN Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)