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Información Legal: Tennessee

Tennessee: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, “maltrato doméstico” es cuando  un familiar o miembro del hogar hace alguna de las siguientes:

  1. le hace o intenta hacerle daño físico o hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico;
  2. le restringe físicamente o hace que usted tenga miedo de sufrir restricción física;
  3. destruye o daña su propiedad a propósito; o
  4. abusa económicamente de usted.1

“Abuso económico,” según se menciona en el #4 arriba, significa actuar de forma coercitiva, engañosa o que controle injustificadamente su habilidad para obtener o mantener los recursos económicos a los que tiene derecho. Esto puede significar restringir su acceso al dinero, bienes, crédito o información financiera, al igual que usar injustamente su dinero, bienes o crédito para tener alguna ventaja. También puede significar tener alguna influencia impropia (“ejercer influencia indebida”) sobre su comportamiento y decisiones financieras, incluyendo:

  • forzarle a que no cumpla con sus obligaciones financieras individuales o conjuntas;
  • explotar un poder notarial, tutela o custodia; o
  • no actuar en su mejor interés si tiene el deber de proteger sus mejores intereses (“deber fiduciario”).2

1 TN ST § 36-3-601(1)
2 TN ST § 36-3-601(13)

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?

Para propósitos de obtener una orden de protección, “agresión sexual” se define como cuando cualquier persona comete, amenaza con cometer o le causa miedo de que él/ella cometerá cualquiera de las siguientes:

Además, una víctima de explotación sexual de un menor o de un delito de trata humana también podría solicitar una orden de protección.2 

1 TN ST § 36-3-601(11)
2 ​TN ST §§ 36-3-602(a); 36-3-601(8)

¿Cuál es la definición legal de acecho?

Acecho es cuando una persona le acosa repetidamente y eso razonablemente hace que usted se sienta aterrorizado/a, atemorizado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o molestado/a. Acoso es cuando una persona le contacta sin su consentimiento, de una forma que razonablemente le causa angustia emocional. Esto incluye acciones tales como:

  • seguirle o aparecerse donde usted le pueda ver;
  • acercársele o confrontarle en un lugar público o propiedad privada;
  • contactarle por teléfono, correo, email, mensajes de texto o cualquier otro tipo de mensaje electrónico enviado usando el Internet, sitios web o alguna plataforma de redes sociales;
  • presentarse en su casa o trabajo (independientemente si él/ella entra o no);
  • entrar o quedarse en la propiedad que usted posee, renta u ocupa; y,
  • enviarle o colocar algún objeto en su propiedad.1

El acoso debe ser parte de un “patrón de conducta”, que significa dos o más actos por separado cometidos por el/la acechador/a directamente, indirectamente o a través de terceros/as.1

Nota: Para propósitos de conseguir una orden de protección, usted también es considerado/a víctima de acecho si cualquier persona, sin importar su relación con esa persona, ha amenazado con acecharle o ha causado que usted tenga miedo de que él/ella vaya a acecharle.2

1 TN ST § 39-17-315(a)(1)(A), (a)(3), (a)(4), (a)(5)
2 TN ST § 39-17-315(a)(1)(B), (a)(1)(C)
3 TN ST § 36-3-601(12)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección temporal puede hacer todas o cualquiera de las siguientes:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de cometer o amenazar con cometer maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, o un delito de trata de personas en contra suya o de sus hijos/as menores de edad;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le llame o le contacte o se comunique con usted, directa o indirectamente;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no se le acerque;
  • mandar a el/la agresor/a a irse del hogar que comparte con usted inmediata y temporalmente, hasta su audiencia para la orden de protección;
  • darle la custodia de un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor viviendo en la casa;
  • si el/la juez/a decide que continuar viviendo en el lugar que usted alquila puede poner en riesgo la vida, salud o seguridad suya o de sus hijos/as, y usted incumple con un alquiler o contrato de alquiler, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que le reembolse por todos los costos, gastos y pagos relacionados al incumplimiento del contrato; y,
  • ordenarle a su compañía de teléfono celular (“proveedor/a de servicio inalámbrico”) que le transfiera cualquier número de teléfono inalámbrico del cual usted o sus hijos/as sea el/la principal usuario si la cuenta no está a su nombre. Nota: Usted será responsable de pagar la factura de esos números.1

Una orden de protección extendida puede darle​ todas las protecciones mencionadas arriba; y, además:

  • darle posesión de la casa, especialmente permitiéndole regresar a la casa si usted se había ido;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa;
  • mandarle a el/la agresor/a que provea un hogar alternativo apropiado para usted si él/ella es el/al único/a dueño/a o arrendatario/a del hogar;
  • darle la custodia temporal o los derechos de visitación temporal de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de, o adoptado/a por, usted y el/la agresor/a;
  • darle a usted apoyo financiero si usted y el/la agresor/a están casados/as;
  • darle apoyo financiero a cualquier otra persona con la cual el/la agresor/a tenga una obligación de manutención, como cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • mandar a el/la agresor/a a asistir a programas de consejería disponibles que estén dirigidos a asuntos de violencia y control o problemas de abuso de sustancias;2
  • mandar a el/la agresor/a a deshacerse de todas las armas de fuego que tenga en su posesión dentro de 48 horas entregándoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego, vendiéndolas, o deshaciéndose de las mismas de cualquier otra forma legal. Además, la orden de protección deberá incluir lenguaje advirtiéndole a el/la agresor/a que él/ella tiene prohibido poseer armas de fuego mientras la orden de protección esté vigente.3

1 TN ST §§ 36-3-606(a); 36-3-621(a)
2 TN ST § 36-3-606(b)
3 TN ST § 36-3-625(a)(2), (b)(1)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto tiempo duran?

En Tennessee, hay dos tipos de órdenes de protección:

Órdenes de Protección Temporales (TPOs)
Las órdenes de protección temporales se pueden dar por “justa causa”, lo que usualmente significa que el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y presente de maltrato. Las órdenes de protección temporales son órdenes a corto plazo que están diseñadas para protegerle hasta que le den una orden de protección extendida. La orden puede darse ex parte, lo que significa que la orden se da sin notificarle previamente a la persona agresora y sin que él/ella esté presente en corte. Usted puede pedir una orden de protección temporal a la misma vez que pide una orden de protección extendida. Una orden de protección temporal dura 15 días, o hasta que se celebre la audiencia completa para su orden de protección extendida.1

Órdenes de Protección Extendidas (EPOs)
Las órdenes de protección extendidas se dan después de una audiencia completa donde ambas partes tienen la oportunidad de presentarse en corte. Una orden de protección extendida dura hasta un año y puede ser extendida por períodos de un año.2 Sin embargo, es posible que usted pueda conseguir una orden de protección de por vida si la persona agresora ha sido declarada culpable de cometer cualquiera de los siguientes en su contra:

1 TN ST § 36-3-605(a), (b)
2 TN ST §§ 36-3-605(b); 36-3-608(a)
3 TN ST § 36-3-627(a)(1), (e)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay costo alguno por solicitar una orden de protección. Las víctimas de maltrato doméstico, acecho o agresión sexual no tienen que pagar para solicitar, otorgar, registrar, notificar, desestimar, apelar o hacer cumplir una orden de protección ex parte (temporal), extendida o de por vida.1

Si después de una audiencia, el/la juez/a le da o extiende una orden de protección, es posible que el/la agresor/a tenga que pagar los costos relacionados a la orden.

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si le es posible, puede contactar a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos. Si usted no puede pagar a un/a abogado pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en la página TN Encontrando a un Abogado. Las organizaciones locales de maltrato doméstico en su área también podrían ayudarle a través del proceso legal y es posible que tengan referidos de abogados/a. Para encontrar una organización, por favor visite la página de TN Intercesoras y Albergues.

Si usted se va a presentar en corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

Nota: Si el/la juez/a no le da una orden o no extiende una orden de protección, en algunas situaciones excepcionales, es posible que el/la juez/a le haga pagar los costos. Esto sucederá sólo si el/la juez/a decide que hay evidencia clara y convincente de que ambas de las siguientes son ciertas:

  1. Usted no es víctima de maltrato doméstico, acecho, agresión sexual o uno de los delitos graves relevantes relacionados a agresión, secuestro, privación ilegal de la libertad o agresión sexual que aparece en el Título 39, Capítulo 13, Parte 1, Parte 2, Parte 3 o Parte 5 del Código de Tennessee; y,
  2. Cuando usted presentó la petición para la orden de protección, usted sabía que no había ocurrido el maltrato doméstico, acecho, agresión sexual o delito grave mencionado arriba.2

Sin embargo, el/la juez/a no puede ordenarle a pagar costos basándose solamente en el hecho de que:

  • usted haya pedido que su petición sea desestimada;
  • usted no haya asistido a la audiencia; o,
  • que no haya llenado los formularios correctamente.2

1 TN ST § 36-3-617(a)(1)
2 TN ST § 36-3-617(a)(2)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Si el/la agresor/a vive en Tennessee, usted debe presentar la petición en el condado que viva el/la agresor/a, o en el condado donde haya ocurrido el maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, o un delito de trata de personas. Si el/la agresor/a no vive en Tennessee, usted puede presentar la petición en el condado donde usted vive.1

1 TN ST § 36-3-602(c)