¿Quién puede obtener la custodia?
La custodia se le puede dar a:
- cualquiera de los padres;
- ambos padres; o
- una “persona adecuada” si el/la juez/a entiende que es necesario para el bienestar e interés de el/la menor.1
1 TN ST § 36-6-101(a)(1)
¿Qué es un plan de crianza y qué son "responsabilidades parentales"?
En un caso de custodia, es requisito que el/la juez/a cree un plan de crianza, al igual que en los casos de divorcio, separación, anulación o manutención separada donde haya hijos/as menores de edad. Un plan de crianza se debe basar en los mejores intereses de el/la menor.1
Usualmente, el/la juez/a dará un plan de crianza temporal mientras se esté viendo el caso. Este plan puede incluir un horario residencial temporal y manutención financiera temporal para que se mantenga la situación actual hasta que el/la juez/a tome una decisión final.2
Si usted y el/la otro/a padre/madre pueden llegar a un acuerdo en cuanto a un plan de crianza temporal, el/la juez/a no tiene que dar una orden escrita.3 Si no pueden llegar a un acuerdo, usted puede pedirle a el/la juez/a que ordene un proceso de resolución de conflictos, como la mediación. Sin embargo, esto no se puede ordenar si el/la otro/a padre/madre:
- “abandonó voluntariamente” a el/la menor durante un periodo de tiempo extendido;
- se negó sustancialmente a realizar las responsabilidades parentales; o
- cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra el/la menor, usted u otra persona que viva con el/la menor.4
Un plan de crianza permanente se da al final del caso judicial. El plan incluirá una división de “responsabilidades parentales” y una otorgación de manutención de menores, de ser adecuado. El propósito del plan de crianza permanente es:
- aportar a las necesidades cambiantes de el/la menor según crece y madura de manera que se minimice la necesidad de cambiar el plan en el futuro;
- establecer las responsabilidades de cada uno de los padres en cuanto a el/la menor;
- dividir el poder de la toma de decisiones en las áreas de educación, cuidado médico, actividades extracurriculares y la crianza religiosa;
- confirmar que cada uno de los padres tomaría las decisiones diarias de el/la menor cuando el/la menor esté viviendo con ese/a padre/madre;
- disminuir la exposición de el/la menor a los conflictos entre los padres;
- proveer un proceso alternativo de resolución de conflictos, a menos que el/la otro/a padre/madre sea maltratante o haya abandonado voluntariamente a el/la menor;
- requerir que el/la padre/madre que esté pagando manutención de menores reporte sus ingresos todos los años;
- requerir que cualquier padre/madre que no tenga una licencia de conducir válida tenga que hacer los arreglos de transportación adecuados para proteger a el/la menor;5 y
- crear un horario residencial que convierta a uno de los padres en el/la padre/madre residencial primario/a y establezca cuales días del año el/la menor vivirá con cada uno de los padres.6
Las “responsabilidades parentales” son las partes de la relación entre el/la padre/madre y el/la hijo/a donde el/la padre/madre toma decisiones y actúa en apoyo al cuidado y crecimiento de el/la menor, incluyendo:
- aportar al cuidado y estabilidad emocional de el/la menor;
- aportar al cuidado físico de el/la menor;
- aportar a la motivación y protección del desarrollo intelectual y moral de el/la menor;
- ayudar a el/la menor a desarrollar y mantener relaciones interpersonales adecuadas;
- ejercer buen juicio en cuanto al bienestar de el/la menor; y
- proveer seguridad y apoyo financiero para el/la menor.7
1 TN ST § 36-6-402(5)
2 TN ST § 36-6-402(6)
3 TN ST § 36-6-403(1)
4 TN ST §§ 36-6-403(2); 36-6-406(a)
5 TN ST §§ 36-6-404(a); 36-6-402(3)
6 TN ST §§ 36-6-404(b); 36-6-402(5)
7 TN ST § 36-6-402(2)
¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
La custodia se decide según el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a creará un plan de crianza permanente que permita que ambos padres tengan la mayor participación posible en la vida de el/la menor mientras toma en consideración los siguientes factores:
- la ubicación de la casa de cada uno de los padres;
- la necesidad de estabilidad de el/la menor;
- el amor, el afecto y los lazos emocionales entre los padres y el/la menor;
- la habilidad de los padres para proveer comida, ropa, cuidado médico, educación y otros cuidados necesarios para el/la menor;
- si uno de los padres ha sido el/la cuidador/a primario/a;
- la importancia de la continuidad en la vida de el/la menor y la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable; sin embargo, si puede probarle a el/la juez/a que usted se llevó a el/la menor de la casa porque el otro/a padre/madre maltrató a su hijo/a, dicha mudanza no debería afectar sus posibilidades de obtener la custodia;
- la estabilidad de la unidad familiar de los padres;
- la salud mental y física de los padres;
- los registros (expedientes) del hogar, la escuela y comunidad de el/la menor;
- cualquier “preferencia razonable” de un/a menor que tenga 12 años o más en cuanto a dónde quiere vivir; Nota: El/la juez/a puede escuchar la preferencia de un/a niño más pequeño si usted lo solicita. Las preferencias de niños mayores normalmente reciben más importancia que las de niños/as más pequeños;
- evidencia de maltrato físico o emocional contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o a cualquier otra persona, incluyendo los/as hermanos/as de el/la menor;
- el carácter y comportamiento de cualquier otra persona que viva en, o visite frecuentemente, la casa de uno de los padres y las interacciones de esa persona con el/la menor;
- el que un/a padre/madre no haya cumplido con los pagos de manutención de menores ordenados por la corte durante un periodo de tres años o más; y
- la habilidad de cada uno de los padres para manejar las responsabilidades parentales, incluyendo su disposición y habilidad para fomentar una relación cercana y continua de padre/madre e hijo/a entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Para decidir la disposición de cada una de las partes, se supone que el/la juez/a considere:
- la probabilidad de que cada padre/madre cumpla y facilite los acuerdos y derechos ordenados por la corte; y
- cualquier historial de uno de los padres de negarle el tiempo de crianza a el/la otro/a padre/madre en violación de una orden judicial.1
Nota: El/la juez/a no considerará los 14 factores mencionados arriba al crear el horario residencial si entiende que el/la otro/a padre/madre “abandonó voluntariamente” a el/la menor o cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra usted, el/la menor o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor. La razón por la que el/la juez/a no considerará esos factores es porque la ley pondría limitaciones en el tiempo de el/la otro/a padre/madre por el maltrato o abandono.2 Para más información vea ¿Puede obtener la custodia o visitación un padre que ha cometido violencia o que ha abandonado al menor?
Si uno de los padres es discapacitado/a, esa incapacidad por sí sola no puede ser considerada, a menos que ella impacte la habilidad de ese padre/madre para cubrir las necesidades de el/la menor.3
1 TN ST § 36-6-106(a)
2 TN ST § 36-6-106(g)
3 TN ST § 36-6-106(e)
¿Qué derechos tengo sobre mi hijo cuando está pasando tiempo con el otro padre?
Siempre y cuando el/la juez/a entienda que está en el mejor interés de el/la menor, una orden de custodia puede incluir los siguientes “derechos” que un/a padre/madre debe tener cuando el/la menor está pasando tiempo con el/la otro/a padre/madre. La orden de custodia puede incluir que usted, y el/la otro/a padre/madre, tienen derecho a:
- que el/la otro/a padre/madre no le haga comentarios insultantes u ofensivos sobre usted o su familia a el/la menor o delante de el/la menor;
- tener conversaciones ininterrumpidas por teléfono o videoconferencia, de estar disponible, con su hijo/a:
- al menos dos veces por semana;
- en horarios razonables; y
- por un periodo de tiempo razonable;
- tener el número telefónico o la informacion de la video conferencia, si está disponible, donde pueda conseguir a su hijo/a;
- enviarle correos a su hijo/a sin que el/la otro/a padre/madre lo destruya, abra, o censure, y el/la otro/a padre/madre debe entregarle a el/la menor todas sus cartas, paquetes, etc., tan pronto se reciban;
- recibir notificación e información relevante dentro de veinticuatro horas o antes, de ser posible, de cualquier hospitalización, enfermedad o daño grave, o muerte de su hijo/a;
- recibir directamente de la escuela de su hijo/a cualquier informe educativo que usualmente les entreguen a los padres, incluyendo informes de calificaciones, asistencia, nombre de maestros/as, horarios de clases y puntuaciones de pruebas estandarizadas. Además, el/la padre/madre que matricule a el/la menor en la escuela debe darle el nombre, dirección, número telefónico y cualquier otra información de contacto de la escuela a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
- que le notifiquen con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando sea posible, de todas las actividades extracurriculares escolares, atléticas y religiosas en las que sea adecuada la participación de los padres. Cada padre/madre deberá tener la oportunidad de participar de las actividades o verlas. También, el/la padre/madre que matriculó a el/la menor en cada actividad debe avisarle a el/la otro/a padre/madre de la actividad y darle la información de contacto de la persona responsable de organizarla para que el/la otro/a padre/madre pueda hacer los arreglos para participar o verla, a menos que una orden judicial lo prohíba, como una orden de protección;
- recibir copias de los expedientes médicos, de salud o tratamiento de su hijo/a directamente de el/la doctor/a o profesional médico que le atienda. También, el/la padre/madre que haga los arreglos para el tratamiento o cuidado médico debe darle el nombre, dirección, número telefónico y otra información de contacto de el/la doctor/a o profesional medico a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
- tener acceso razonable y participación en la educación de el/la menor de la misma manera que se le da a todos los padres, como el derecho de ver a el/la menor durante el almuerzo y otras actividades escolares, siempre y cuando no interfiera con las operaciones diarias de la escuela o con el horario educativo de el/la menor; y
- recibir de el/la otro/a padre/madre la información de viaje cuando el/la menor vaya a salir del estado por más de cuarenta y ocho horas, incluyendo las fechas previstas de salida y regreso, los lugares a los que el/la menor irá, el método de transportación y un número telefónico de contacto.1
1 TN ST § 36-6-101(a)(3)(A), (a)(3)(B)
¿Cuándo puede un abuelo presentar una petición de derechos de visitación?
Un/a abuelo/a puede presentar una petición de visitación en la corte si:
- los padres o el/la guardián legal:
- no le permiten a el/la abuelo/a tener una relación con el/la menor; o
- reducen drásticamente la relación de el/la abuelo/a con el/la menor; y
- cualquiera de las siguientes es cierta:
- el padre o la madre de el/la menor murió o ha estado desaparecido/a por seis meses o más;
- los padres de el/la menor están divorciados, separados legalmente o nunca estuvieron casados entre sí;
- una corte de otro estado ha ordenado visitación de abuelos;
- el/la menor vivió en la casa de los abuelos durante al menos doce meses y fue removido/a de ese hogar por uno de los padres o guardián legal; o
- el/la menor y el/la abuelo/a tuvieron una relación significativa durante al menos doce meses inmediatamente antes del padre/madre o guardián legal detener la relación o reducirla drásticamente. Sin embargo, la petición no puede basarse en esto si la razón para detener o limitar la relación fue maltrato o peligro de daño sustancial hacia el/la menor .1
Nota: Un/a “abuelo/a” se define según la ley como:
- un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a;
- el/la esposo/a de un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a; o
- uno de los padres o abuelos de un/a padre/madre adoptivo/a.2
1 TN ST § 36-6-306(a)
2 TN ST § 36-6-306(e)
¿Cuándo se le pueden dar derechos de visitación a un abuelo?
Una vez que se presente la petición de visitación, el/la juez/a celebrará una audiencia. Para que se pueda dar la visitación, deben ocurrir dos cosas en la audiencia:
- el/la abuelo/a debe probar que habría un peligro de “daño sustancial” hacia el/la menor de no darse la visitación; y
- el/la juez/a debe determinar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor luego de considerar los factores que se explican en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?1
El “daño sustancial” puede ser el resultado de que el padre/madre o guardián no permita o limite drásticamente la relación entre abuelo/a y menor cuando cualquiera de las siguientes es cierta:
- el/la menor tenía una “relación existente tan significativa” con el/la abuelo/a que la pérdida o reducción drástica de la relación podría causarle daño emocional severo a el/la menor;
- el/la menor tenía una “relación significativa existente” con el/la abuelo/a y la pérdida o reducción drástica de la relación representa un peligro de otro daño directo y sustancial hacia el/la menor;
- el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a de el/la menor y por lo tanto, la pérdida o reducción drástica de la relación podría interrumpir el que se pueda proveer las necesidades diarias de el/la menor, causando daño físico o emocional; o
- uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a que quiere visitación es uno de los padres de ese/a padre/madre fallecido/a.2
Una “relación significativa existente” es cuando:
- el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos;
- el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor a tiempo completo durante al menos seis meses corridos; o
- el/la abuelo/a tenía visitas frecuentes con el/la menor durante al menos un año.3
1 TN ST § 36-6-306(b)(1), (c)
2 TN ST § 36-6-306(b)(1), (b)(4)
3 TN ST § 36-6-306(b)(2)