¿Puede obtener la custodia o visitación un padre que ha cometido violencia o que ha abandonado al menor?
Custodia
Se supone que al momento de tomar una decisión de custodia el/la juez/a considere el historial de maltrato físico o emocional de un/a padre/madre hacia usted, el/la menor o cualquier otra persona incluyendo a los/as hermanos/as de el/la menor. Sin embargo, se considerarán otros factores y el mejor interés de el/la menor por lo que es posible que el/la padre/madre maltratante pudiera recibir derechos de custodia.1
Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de cometer cualquier ofensa criminal sexual de las mencionadas aquí, contra un/a menor, el/la juez/a asumirá que ese/a padre/madre no debería tener la custodia.2 Además, si un/a padre/madre ha sido acusado/a por maltrato de menores agravado, abuso sexual de menores, o abuso sexual de menores severo, él/ella no puede tener ningún tipo de custodia mientras el caso criminal esté pendiente a menos que pueda probarle a el/la juez/a que no presenta un riesgo sustancial de daño para el/la menor.3
Visitación
Se le puede dar visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia a menos que, después de una audiencia, el/la juez/a determine que la visitación posiblemente ponga en peligro la salud física o emocional de el/la menor. Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre no custodio/a ha maltratado a el/la menor física o emocionalmente, entonces el/la juez/a puede requerir que las visitas sean supervisadas o que no se permita la visitación hasta que el maltrato haya parado o hasta que no haya posibilidad razonable de que tal maltrato vuelva a ocurrir.4 Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre ha cometido maltrato de menores o abuso sexual de menores, el/la juez/a solo puede dar visitación bajo circunstancias que garanticen la seguridad de el/la menor. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar:
- que todas las visitas sean supervisadas por un/a adulto/a responsable o agencia;
- que el/la padre/madre agresor/a tenga que ir a consejería;
- que no hayan visitas de pasar la noche;
- que la dirección de el/la menor se mantenga confidencial; y
- cualquier otra cosa para mantener a el/la menor seguro/a.5
Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de cualquier delito sexual criminal mencionado aquí contra un/a menor, el/la padre/madre solo podrá tener visitas supervisadas si es que le dan visitación.6
Si un/a padre/madre ha abandonado voluntariamente a un/a menor durante 18 meses o más, el tiempo residencial de ese padre/madre será limitado y posiblemente solo le den visitación limitada con el/la menor. El término “abandono voluntario” incluye una situación en la que el/la padre/madre se niegue sustancialmente a cumplir con las responsabilidades parentales.7
1 TN ST § 36-6-106(a)(11)
2 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii)
3 TN ST §§ 36-6-101(a)(2)(A)(v); 36-6-112(c)(2)
4 TN ST § 36-6-301
5 TN ST § 36-6-107(b)
6 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii), (a)(2)(A)(iii)
7 TN ST §§ 36-6-406(a)(1); 36-6-101(a)(2)(A)(iv)