¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
La custodia se decide según los mejores intereses de el/la menor. El/la juez/a creará un plan de crianza permanente que permita que ambos padres tengan la mayor participación posible en la vida de el/la menor mientras toma en consideración los siguientes factores relevantes para determinar el mejor interés de el/la menor:
- la ubicación de la casa de cada uno de los padres;
- la necesidad de estabilidad de el/la menor;
- el amor, el afecto y los lazos emocionales entre los padres y el/la menor;
- la habilidad de los padres para proveer comida, ropa, cuidado médico, educación y otros cuidados necesarios para el/la menor;
- si uno de los padres ha sido el/la cuidador/a primario/a;
- la importancia de la continuidad en la vida de el/la menor y la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable; Nota: Si puede probarle a el/la juez/a que usted se llevó a el/la menor de la casa porque el otro/a padre/madre maltrató a su hijo/a, dicha mudanza no debería afectar sus posibilidades de obtener la custodia;
- la estabilidad de la unidad familiar de los padres;
- la salud mental y física de los padres;
- los registros (expedientes) del hogar, la escuela y comunidad de el/la menor;
- cualquier “preferencia razonable” de un/a menor que tenga 12 años o más en cuanto a dónde quiere vivir; Nota: Las preferencias de niños mayores normalmente reciben más importancia que las de niños/as más pequeños, pero el/la juez/a puede escuchar la preferencia de un/a menor más pequeño si usted lo solicita;
- evidencia de maltrato físico o emocional contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o a cualquier otra persona, incluyendo los/as hermanos/as de el/la menor;
- el carácter y comportamiento de cualquier otra persona que viva en, o visite frecuentemente, la casa de uno de los padres y las interacciones de esa persona con el/la menor;
- el que un/a padre/madre no haya cumplido con los pagos de manutención de menores ordenados por la corte;
- si a uno de los padres se le ha restringido la custodia o el tiempo de crianza anteriormente, y de ser así por qué; y
- la habilidad de cada uno de los padres para manejar las responsabilidades parentales, incluyendo su disposición y habilidad para fomentar una relación cercana y continua de padre/madre e hijo/a entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Para decidir la disposición de cada una de las partes, se supone que el/la juez/a considere:
- la probabilidad de que cada padre/madre cumpla y facilite los acuerdos y derechos ordenados por la corte; y
- cualquier historial de uno de los padres de negarle el tiempo de crianza a el/la otro/a padre/madre en violación de una orden judicial.1
Nota: El/la juez/a no considerará los 14 factores mencionados arriba al crear el horario residencial si entiende que el/la otro/a padre/madre “abandonó voluntariamente” a el/la menor o cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra usted, el/la menor o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor. La razón por la que el/la juez/a no considerará esos factores es que la ley pondría limitaciones en el tiempo de el/la otro/a padre/madre por el maltrato o abandono. El/la juez/a tiene que incluir, por escrito en la orden, si el/la otro/a padre/madre cometió cualquiera de estos actos, y por lo tanto, si el/la juez/a está considerando los 14 factores antes mencionados.1 Para más información vea ¿Puede obtener la custodia o visitación un padre que ha cometido violencia o que ha abandonado al menor?
El/la juez/a también puede limitar la participación de un/a padre/madre con el/la menor en un plan de crianza si, después de una audiencia, determina que cualquiera de los siguientes factores podría tener un efecto negativo en el mejor interés de el/la menor:
- El/la padre/madre ha sido negligente o no ha cumplido sustancialmente con sus responsabilidades parentales, incluyendo no pagar la manutención de menores ordenada por la corte;
- El/la padre/madre tiene una discapacidad emocional o física que interfiere con su habilidad para cumplir con las responsabilidades parentales;
- La capacidad de el/la padre/madre para cumplir con las responsabilidades parentales se ha reducido a causa del abuso de drogas, alcohol u otras sustancias;
- El/la padre/madre y el/la menor no tienen vínculos emocionales, o esos vínculos emocionales se han dañado considerablemente (deteriorado sustancialmente);
- El desarrollo psicológico de el/la menor está en peligro sufrir daños a causa del maltrato emocional de el/la padre/madre (uso abusivo de conflictos);
- El/la padre/madre no le ha permitido ver a el/la menor durante mucho tiempo sin una razón válida;
- El/la padre/madre tiene sentencias criminales asociadas a su capacidad para criar o al bienestar de el/la menor; o
- Cualquier otro factor o conducta que el/la juez/a entienda que puede afectar el mejor interés de el/la menor.2
Nota: La discapacidad de un/a padre/madre solo puede considerarse si afecta su habilidad para satisfacer las necesidades de el/la menor.3
1 Tenn. Code § 36-6-106(a)
2 Tenn. Code § 36-6-406(d)
3 Tenn. Code § 36-6-106(e)




