Si un padre con derechos de custodia se ha mudado debido a un despliegue militar, ¿se puede modificar la orden de custodia?
Cuando un/a padre/madre es desplegado/a, puede pasarle su responsabilidad de la custodia a otra persona, como un/a abuelo/a, por ejemplo. Para que esto pase, hay dos opciones.
1) Los padres pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia que le dé la responsabilidad de custodia de un/a padre/madre a otra persona. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por ambos padres y por la persona que no es el/la padre/madre y recibirá la responsabilidad de custodia.1 El acuerdo deberá:
- incluir la duración y ubicación del despliegue;
- explicar cómo la autoridad de crianza será dividida entre el/la padre/madre desplegado/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que no sea el/la padre/madre pero tenga la responsabilidad de crianza;
- especificar la autoridad para tomar decisiones, si alguna, que se le dará a cada padre/madre y persona que no sea el/la padre/madre;
- proveer un proceso para la toma de decisiones final cuando haya un desacuerdo sobre las responsabilidades de crianza entre el/la madre no desplegado/a y la persona que no es padre/madre;
- especificar el tipo de comunicación que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor, incluyendo la cantidad de tiempo, la frecuencia, cualquier rol que hará el/la otro/a padre/madre para que ocurra el contacto, y quién pagará por cualquier costo del contacto;
- identificar el contacto que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor durante el tiempo que ese/a padre/madre no esté o de lo contrario, esté disponible;
- reconocer que cualquier cambio en la obligación de manutención de menores de cualquiera de los padres no puede ser cambiado por este acuerdo y debe manejarse en la corte apropiada; y
- establecer que el acuerdo terminará y regresarán a los términos de la orden de custodia original una vez que el/la padre/madre desplegado/a regrese.2
2) Si los padres no pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una solicitud para que la corte dé una orden temporal pasándole (“asignándole”) a otra persona los derechos y responsabilidades de la custodia de el/la padre/madre desplegado/a. Si ya hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una moción en ese caso. Si no hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede presentar una petición inicial de custodia para pedir que la corte dé una orden de custodia para atender el asunto de la custodia durante el despliegue de el/la padre/madre. 3
1 TN ST § 36-7-201(a), (b)
2 TN ST § 36-7-201(c)
3 TN ST § 36-7-302