¿Cuándo se le pueden dar derechos de visitación a un abuelo?
Una vez que se presente la petición de visitación, el/la juez/a celebrará una audiencia. Para que se pueda dar la visitación, deben ocurrir dos cosas en la audiencia:
- el/la abuelo/a debe probar que habría un peligro de “daño sustancial” hacia el/la menor de no darse la visitación; y
- el/la juez/a debe determinar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor luego de considerar los factores que se explican en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?1
El “daño sustancial” puede ser el resultado de que el padre/madre o guardián no permita o limite drásticamente la relación entre abuelo/a y menor cuando cualquiera de las siguientes es cierta:
- el/la menor tenía una “relación existente tan significativa” con el/la abuelo/a que la pérdida o reducción drástica de la relación podría causarle daño emocional severo a el/la menor;
- el/la menor tenía una “relación significativa existente” con el/la abuelo/a y la pérdida o reducción drástica de la relación representa un peligro de otro daño directo y sustancial hacia el/la menor;
- el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a de el/la menor y por lo tanto, la pérdida o reducción drástica de la relación podría interrumpir el que se pueda proveer las necesidades diarias de el/la menor, causando daño físico o emocional; o
- uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a que quiere visitación es uno de los padres de ese/a padre/madre fallecido/a.2
Una “relación significativa existente” es cuando:
- el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos;
- el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor a tiempo completo durante al menos seis meses corridos; o
- el/la abuelo/a tenía visitas frecuentes con el/la menor durante al menos un año.3
1 TN ST § 36-6-306(b)(1), (c)
2 TN ST § 36-6-306(b)(1), (b)(4)
3 TN ST § 36-6-306(b)(2)