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Información Legal: Tennessee

Custodia

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

¿Qué derechos tengo sobre mi hijo cuando está pasando tiempo con el otro padre?

Siempre y cuando el/la juez/a entienda que está en el mejor interés de el/la menor, una orden de custodia puede incluir los siguientes “derechos” que un/a padre/madre debe tener cuando el/la menor está pasando tiempo con el/la otro/a padre/madre. La orden de custodia puede incluir que usted, y el/la otro/a padre/madre, tienen derecho a:

  1. que el/la otro/a padre/madre no le haga comentarios insultantes u ofensivos sobre usted o su familia a el/la menor o delante de el/la menor;
  2. tener conversaciones ininterrumpidas por teléfono o videoconferencia, de estar disponible, con su hijo/a:
    • al menos dos veces por semana;
    • en horarios razonables; y
    • por un periodo de tiempo razonable;
  3. tener el número telefónico o la informacion de la video conferencia, si está disponible, donde pueda conseguir a su hijo/a;
  4. enviarle correos a su hijo/a sin que el/la otro/a padre/madre lo destruya, abra, o censure, y el/la otro/a padre/madre debe entregarle a el/la menor todas sus cartas, paquetes, etc., tan pronto se reciban;
  5. recibir notificación e información relevante dentro de veinticuatro horas o antes, de ser posible, de cualquier hospitalización, enfermedad o daño grave, o muerte de su hijo/a;
  6. recibir directamente de la escuela de su hijo/a cualquier informe educativo que usualmente les entreguen a los padres, incluyendo informes de calificaciones, asistencia, nombre de maestros/as, horarios de clases y puntuaciones de pruebas estandarizadas. Además, el/la padre/madre que matricule a el/la menor en la escuela debe darle el nombre, dirección, número telefónico y cualquier otra información de contacto de la escuela a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  7. que le notifiquen con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando sea posible, de todas las actividades extracurriculares escolares, atléticas y religiosas en las que sea adecuada la participación de los padres. Cada padre/madre deberá tener la oportunidad de participar de las actividades o verlas. También, el/la padre/madre que matriculó a el/la menor en cada actividad debe avisarle a el/la otro/a padre/madre de la actividad y darle la información de contacto de la persona responsable de organizarla para que el/la otro/a padre/madre pueda hacer los arreglos para participar o verla, a menos que una orden judicial lo prohíba, como una orden de protección;
  8. recibir copias de los expedientes médicos, de salud o tratamiento de su hijo/a directamente de el/la doctor/a o profesional médico que le atienda. También, el/la padre/madre que haga los arreglos para el tratamiento o cuidado médico debe darle el nombre, dirección, número telefónico y otra información de contacto de el/la doctor/a o profesional medico a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  9. tener acceso razonable y participación en la educación de el/la menor de la misma manera que se le da a todos los padres, como el derecho de ver a el/la menor durante el almuerzo y otras actividades escolares, siempre y cuando no interfiera con las operaciones diarias de la escuela o con el horario educativo de el/la menor; y
  10.  recibir de el/la otro/a padre/madre la información de viaje cuando el/la menor vaya a salir del estado por más de cuarenta y ocho horas, incluyendo las fechas previstas de salida y regreso, los lugares a los que el/la menor irá, el método de transportación y un número telefónico de contacto.1

1 TN ST § 36-6-101(a)(3)(A), (a)(3)(B)