¿Puede obtener la custodia o visitación un padre que ha cometido violencia o que ha abandonado al menor?
Custodia
Se supone que al momento de tomar una decisión de custodia el/la juez/a considere el historial de maltrato físico o emocional de un/a padre/madre hacia usted, el/la menor o cualquier otra persona incluyendo a los/as hermanos/as de el/la menor. Sin embargo, se considerarán otros factores y el mejor interés de el/la menor por lo que es posible que el/la padre/madre maltratante pudiera recibir derechos de custodia.1
Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de cometer cualquier ofensa criminal sexual de las mencionadas aquí, contra un/a menor, el/la juez/a asumirá que ese/a padre/madre no debería tener la custodia.2 Además, si un/a padre/madre ha sido acusado/a por maltrato de menores agravado, abuso sexual de menores, o abuso sexual de menores severo, él/ella no puede tener ningún tipo de custodia mientras el caso criminal esté pendiente a menos que pueda probarle a el/la juez/a que no presenta un riesgo sustancial de daño para el/la menor.3
Visitación
Se le puede dar visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia a menos que, después de una audiencia, el/la juez/a determine que la visitación posiblemente ponga en peligro la salud física o emocional de el/la menor. Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre no custodio/a ha maltratado a el/la menor física o emocionalmente, entonces el/la juez/a puede requerir que las visitas sean supervisadas o que no se permita la visitación hasta que el maltrato haya parado o hasta que no haya posibilidad razonable de que tal maltrato vuelva a ocurrir.4 Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre ha cometido maltrato de menores o abuso sexual de menores, el/la juez/a solo puede dar visitación bajo circunstancias que garanticen la seguridad de el/la menor. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar:
- que todas las visitas sean supervisadas por un/a adulto/a responsable o agencia;
- que el/la padre/madre agresor/a tenga que ir a consejería;
- que no hayan visitas de pasar la noche;
- que la dirección de el/la menor se mantenga confidencial; y
- cualquier otra cosa para mantener a el/la menor seguro/a.5
Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de cualquier delito sexual criminal mencionado aquí contra un/a menor, el/la padre/madre solo podrá tener visitas supervisadas si es que le dan visitación.6
Si un/a padre/madre ha abandonado voluntariamente a un/a menor durante 18 meses o más, el tiempo residencial de ese padre/madre será limitado y posiblemente solo le den visitación limitada con el/la menor. El término “abandono voluntario” incluye una situación en la que el/la padre/madre se niegue sustancialmente a cumplir con las responsabilidades parentales.7
1 TN ST § 36-6-106(a)(11)
2 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii)
3 TN ST §§ 36-6-101(a)(2)(A)(v); 36-6-112(c)(2)
4 TN ST § 36-6-301
5 TN ST § 36-6-107(b)
6 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii), (a)(2)(A)(iii)
7 TN ST §§ 36-6-406(a)(1); 36-6-101(a)(2)(A)(iv)
Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿puede el agresor obtener custodia o visitación?
Si su hijo/a fue concebido/a de una agresión sexual, es posible que el/la agresor/a no pueda tener derechos de custodia o visitación si fue declarado/a culpable de, se declara culpable de, o no se defiende de la acusación de cualquiera de los siguientes delitos o un delito menor incluido:
- violación agravada;
- violación;
- violación de un/a niño/a;
- violación estatutaria agravada; o
- violación estatutaria por una persona de autoridad.1
La única excepción a esta ley es si usted hace una solicitud en la corte pidiéndole a el/la juez/a que ordene los derechos de visitación de todas formas.2
Además, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague manutención de menores por el/la menor aún sin tener algún derecho de custodia o visitación.3
También, puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del padre o madre si éste/a ha sido convicto/a de uno de los crímenes enumerados del 1 al 3 en la lista de arriba y ese crimen fue el que llevó a la concepción de su hijo/a.4 Además, hay varios crímenes por los que puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del otro padre/madre, incluso si los crímenes no fueron cometidos en su contra. Para más información vea “Si el otro padre/madre ha sido condenado por un crimen serio, puedo solicitar la terminación de los derechos parentales?”.
1 TN ST § 36-6-102(a)
2 TN ST § 36-6-102(b)
3 TN ST § 36-6-102(c)
4TN ST § 36-1-113(b)(2)(A)
Si el otro padre/madre ha sido condenado por un crimen serio, ¿puedo solicitar la terminación de los derechos parentales?
Puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del otro padre/madre si el padre/madre ha sido condenado por:
- uno de los siguientes crímenes contra usted que llevaron a la concepción de su hijo/a:
- uno de los siguientes crímenes contra cualquier menor:
- abuso infantil agravado y negligencia infantil agravada o puesta en peligro;
- violación agravada de un/a niño/a;
- violación agravada contra un/a niño/a;
- agresión sexual agravada contra un/a niño/a;
- explotación sexual agravada de un/a menor;
- explotación sexual especialmente agravada de un/a menor;
- incesto contra un/a niño/a;
- promover la prostitución de un/a niño/a;
- violación contra un/a niño/a;
- violación de un/a niño/a;
- agresión sexual por parte de una figura de autoridad hacia un/a niño/a;
- violación de menores por una figura de autoridad; o
- trata humana para un acto sexual comercial hacia un/a niño/a;2 o
- uno de los siguientes crímenes contra usted:
- intento de asesinato en primer grado; o
- intento de asesinato en segundo grado.3
1 TN ST § 36-1-113(b)(2)(A)
2 TN ST § 36-1-113(b)(2)(B), (g)(11)(A)(ii)
3 TN ST § 36-1-113(b)(2)(C)
Si soy víctima de violencia doméstica, ¿es requisito que participe de mediación?
La mayoría de los casos de custodia o visitación son referidos a mediación para intentar llegar a un acuerdo con la ayuda de un/a mediador/a en vez de ir a juicio. Sin embargo, si usted tiene una orden de protección válida vigente o hubo una determinación judicial (“hallazgo”) de maltrato doméstico, el/la juez/a sólo puede enviarle a mediación si usted está de acuerdo y si el/la mediador/a está específicamente adiestrado/a en violencia doméstica. Usted también tendría derecho a tener una persona de apoyo con usted, como un/a abogado/a o un/a intercesor/a.1
1 TN ST §§ 36-6-107(a); 36-6-305