¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal puede hacer todas o cualquiera de las siguientes:
- ordenarle a la persona agresora que pare de cometer o amenazar con cometer maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, un delito de trata de personas, mirar sin consentimiento o fotografía ilegal en contra suya o de sus hijos/as menores de edad;
- ordenarle a la persona agresora que no le llame o le contacte o se comunique con usted, directa o indirectamente;
- ordenarle a la persona agresora que no se le acerque;
- mandar a la persona agresora a irse del hogar que comparte con usted inmediata y temporalmente, hasta su audiencia para la orden de protección;
- darle la custodia de un animal que le pertenece a usted, a la persona agresora o a un/a menor viviendo en su casa;
- si el/la juez/a decide que continuar viviendo en el lugar que usted alquila puede poner en riesgo la vida, salud o seguridad suya o de sus hijos/as, y por lo tanto, usted tiene que violar su contrato de arrendamiento para mantener su seguridad, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que le reembolse por todos los costos, gastos y pagos relacionados al incumplimiento del contrato; y,
- ordenarle a su compañía de teléfono celular (“proveedor/a de servicio inalámbrico”) que le transfiera cualquier número de teléfono inalámbrico del cual usted o sus hijos/as sea el/la principal usuario si la cuenta no está a su nombre. Nota: Usted será responsable de pagar la factura de esos números.1
Una orden de protección extendida puede darle todas las protecciones mencionadas arriba; y, además:
- darle posesión de la casa y permitiéndole regresar a la casa si usted se había ido;
- ordenarle a la persona agresora que se vaya de la casa;
- mandarle a la persona agresora que provea un hogar alternativo apropiado para usted si él/ella es el/al único/a dueño/a o arrendatario/a del hogar;
- darle la custodia temporal o los derechos de visitación temporal de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de, o adoptado/a por, usted y la persona agresora;
- darle a usted apoyo financiero si usted y la persona agresora están casados/as;
- darle apoyo financiero a cualquier otra persona con la cual la persona agresora tenga una obligación de manutención, como cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
- mandar a la persona agresora a asistir a programas de consejería disponibles que estén dirigidos a asuntos de violencia y control o problemas de abuso de sustancias;2 y
- mandar a la persona agresora a deshacerse de todas las armas de fuego que tenga en su posesión dentro de 48 horas entregándoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego, vendiéndolas, o deshaciéndose de las mismas de cualquier otra forma legal. Además, la orden de protección deberá incluir lenguaje advirtiéndole a la persona agresora que él/ella tiene prohibido tener armas de fuego mientras la orden de protección esté vigente.3
1 Tenn. Code §§ 36-3-606(a); 36-3-621(a)
2 Tenn. Code § 36-3-606(b)
3 Tenn. Code § 36-3-625(a)(2), (b)(1)




