Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, el/la agresor/a sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)