Si me dieron una orden de restricción de abuso del litigio, ¿qué pasa si la persona agresora vuelve a presentar documentos judiciales?
Si usted recibió una orden de restricción de abuso del litigio, la persona agresora tiene que pedirle permiso a la corte antes de presentar un caso nuevo o de hacer la notificación de documentos de un caso vigente en su contra durante el periodo de tiempo que aparece en la orden.1
Si la persona agresora quiere presentar algo nuevo, deberá presentarse ante el/la juez/a que dio la orden de restricción de abuso del litigio. Si el/la juez/a se da cuenta que el litigio propuesto es abusivo basado solo en la evidencia presentada por la persona agresora, usted no tendrá que participar de esta audiencia y el/la juez/a simplemente desestimará el caso nuevo. Si el/la juez/a no puede decidir el asunto basado solo en la evidencia presentada por la persona agresora, entonces el/la juez/a programará una audiencia y le notificará sobre su derecho de presentarse y participar. De ser posible, le permitirán presentarse por teléfono; la notificación dice cómo hacer eso y también dice si se espera que usted presente una respuesta escrita. La decisión final de el/la juez/a se hará por escrito.2
Si usted recibe documentos por parte de la persona agresora que no incluyen una orden judicial permitiendo la presentación o notificación de los documentos, lo único que debe hacer en respuesta es presentar una copia de la orden de restricción de abuso del litigio. Usted no tiene que responder de ninguna otra manera. Si los documentos legales piden que usted se presente para declaraciones, no tiene que ir.3
1 R.C.W. § 26.51.070(1)
2 R.C.W. § 26.51.070(3)
3 R.C.W. § 26.51.070(6)
Mi petición para una orden de restricción de abuso del litigio fue denegada. ¿Qué pasará?
Si después que usted presenta toda su evidencia, el/la juez/a decide que el litigio en su contra no es abusivo, el/la juez/a tiene que dar una orden escrita explicando las razones. Entonces, el caso que la persona agresora ha presentado en su contra procederá con normalidad y se esperará que usted participe.1
Puede leer más sobre cómo apelar una orden si entiende que el/la juez/a cometió un error, y puede buscar un/a abogado/a si necesita que le aconsejen sobre las opciones que tiene en esta etapa. Si quiera evitar que la persona agresora le contacte fuera de la corte, es posible que también quiera leer sobre las Órdenes de Protección para ver si califica.
1 R.C.W. § 26.51.060(3)