¿Soy elegible para solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
Para que usted pueda solicitar una orden, todas las siguientes deben ser ciertas:
- La persona que está cometiendo abuso del litigio es su pareja íntima actual o anterior, que se define como:
- su esposo/a o pareja de hecho actual o anterior;
- una persona con quien usted tenga un/a hijo/a, a menos que el/la hijo/a haya sido concebido/a por una agresión sexual; o
- una persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo, siempre y cuando ambos/as tuvieran al menos 13 años;1
- La persona que está cometiendo abuso del litigio ha cometido violencia doméstica en su contra según:
- una orden de protección contra la violencia doméstica, orden de protección contra el acecho, orden civil contra el acoso, orden de protección contra la agresión sexual, orden de protección para adultos vulnerables, orden de protección por riesgo extremo o una orden de protección registrada bajo el capítulo 26.50 de la ley;
- un plan de crianza con restricciones basado en un historial de violencia doméstica, o una agresión o agresión sexual que haya causado:
- daño físico grave;
- miedo de sufrir daño físico grave; o
- un embarazo; o
- una orden de restricción registrada bajo los capítulos 26.09, 26.26A o 26.26B de la ley, siempre y cuando el/la juez/a haga un hallazgo específico de que la orden era necesaria por violencia doméstica;2 y
- El litigio se hace con la intención de acosarle o intimidarle, o de mantener el contacto con usted.2
También tendrá que demostrar que uno de los siguientes factores le aplica a su caso:
- las reclamaciones legales en su contra no están basadas en:
- cualquier ley actual;
- un argumento razonable de que la ley actual debería cambiar; o
- un argumento razonable para que se apruebe una nueva ley;
- no hay evidencia para las alegaciones objetivas en su contra; o
- uno o más de los asuntos que la persona agresora está usando como base del caso actual en su contra ya ha sido presentado en otra corte y la persona agresora perdió en esa corte después que los asuntos fueron litigados.3
1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 26.51.020(1)(a)
3 R.C.W. § 26.51.020(1)(b)