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Información Legal: Wisconsin

Wisconsin: Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al
10 de junio de 2024

¿Qué protecciones les ofrecen las leyes de vivienda de Wisconsin a las víctimas?

Las leyes de vivienda de Wisconsin ofrecen varias protecciones para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

Primero, si usted le notifica apropiadamente a su arrendador/a sobre el maltrato y le entrega cierta documentación, usted puede terminar su contrato de arrendamiento sin penalidades.1 Para mas información, vaya a ¿Bajo qué circunstancias puedo terminar mi contrato de arrendamiento?

Segundo, es posible que a su arrendador/a se le requiera que cambie sus cerraduras o le permita a usted hacerlo.2 Vea ¿Qué documentación debo darle al arrendador para que cambie mis cerraduras? para más información.

Tercero, una persona no puede negarse a venderle o alquilarle una casa, negarse a renovar su contrato de arrendamiento, acosarle o desalojarle simplemente porque usted o alguien en su hogar:

Cuarto, si el/la arrendador/a le demanda para que le desalojen basándose en que usted haya violado su contrato de arrendamiento, es posible que usted tenga una defensa para el caso de desalojo.4 Vea ¿Qué pasa si mi arrendador intenta desalojarme? para más información.

1 Wis. Stat. § 704.16(1)
2 Wis. Stat. § 704.16(4)(a), (4)(b)
3 Wis. Stat. § 106.50(1m)(u), (2)
4 Wis. Stat. § 106.50(5m)

¿Bajo qué circunstancias puedo terminar mi contrato de arrendamiento?

Usted puede terminar su contrato de arrendamiento (cancelar su arrendamiento) y mudarse si ambas de las siguientes son ciertas:

  1. usted o su hijo/a enfrenta una amenaza inmediata (inminente) de recibir daño físico grave por parte de otra persona si se queda en su hogar; y,
  2. usted le da a el/la arrendador/a ambas de las siguientes:

1 Wis. Stat. § 704.16(1)

Si termino mi contrato de arrendamiento, ¿tengo que pagar la renta?

Si usted le notifica apropiadamente a su arrendador/a que va a terminar su contrato de arrendamiento y se va a mudar, sólo tiene que pagar renta por cualquiera de los siguientes, el que sea más tarde:

  • el mes durante el cual usted entregó su notificación y el mes siguiente; o,
  • el mes durante el cual usted se mude y el mes siguiente.1

1 Wis. Stat. § 704.16(2)

¿Qué documentación debo darle al arrendador para que cambie mis cerraduras?

Si usted le entrega a su arrendador/a una copia certificada de cualquiera de los siguientes documentos, dentro de 48 horas el/la arrendador/a tiene que cambiarle las cerraduras de su casa o darle permiso para que usted lo haga:

Ya sea usted o el/la arrendador/a quien cambie las cerraduras, usted es responsable de los costos de cambiarlas. Si las cambia usted mismo/a, deberá darle a el/la arrendador/a una copia de la llave de la nueva cerradura.2

Si el/la agresor/a también aparece como inquilino/a en el contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a no cambiará las cerraduras a menos que la orden o el interdicto específicamente indique que el/la agresor/a debe mantenerse alejado/a de la casa o que no debe tener contacto con usted.3

1 Wis. Stat. § 704.16(4)(a), (4)(b), (4)(c)
2 Wis. Stat. § 704.16(4)(b)
3 Wis. Stat. § 704.16(4)(c)(1)

¿Qué pasa si mi arrendador intenta desalojarme?

Si usted es víctima de agresión sexual, agresión sexual de un/a menor, actos repetidos de agresión sexual de un/a menor, o acecho, es posible que tenga una defensa para un caso de desalojo si puede probar que el/la arrendador/a sabía o debía saber que el desalojo está basado en una de las siguientes:

  1. acciones cometidas por una persona que no era su invitado/a; o,
  2. acciones cometidas por una persona que era su invitado/a pero las acciones ocurrieron mientras el/la invitado/a estaba cometiendo maltrato doméstico, agresión sexual o acecho en su contra. Nota: Para poder usar esto en su defensa, una de las siguientes debe ser cierta:
    • usted solicitó un interdicto por maltrato doméstico, una orden de restricción por maltrato de menores, o una orden de restricción para una persona en riesgo que mantiene a el/la “invitado/a” maltratante lejos de su hogar; o,
    • al momento de recibir la notificación de terminación por parte de su arrendador/a, usted hizo ambas de las siguientes:
      • le envió a su arrendador/a una declaración escrita diciendo que la persona maltratante ya no será un/a “invitado/a”; y,
      • no ha invitado a la persona maltratante a su casa desde que envió la declaración escrita mencionada arriba.1

1 Wis. Stat. § 106.50(5m)(dm)