Wisconsin: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Interdictos por Maltrato Doméstico
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Wisconsin?
En Wisconsin, el maltrato doméstico incluye lo siguiente:
- causar dolor físico, daño físico o enfermedad intencionalmente;
- dañar su condición física intencionalmente;
- agresión sexual;
- acecho;
- destrucción de propiedad que le pertenezca a usted; y
- amenazar con hacer cualquiera de los actos antes mencionados.1
Nota: El comportamiento de acoso o acecho también está cubierto bajo otro tipo de orden de restricción llamada orden de restricción por acoso.
1 Wis. Stat. § 813.12(1)(am)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por maltrato doméstico hay? ¿Cuánto tiempo duran?
En Wisconsin, hay un proceso de dos pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico. El proceso comienza solicitando una orden de restricción temporal por maltrato doméstico.
Orden de restricción temporal por maltrato doméstico
Una orden de restricción temporal es una orden de la corte diseñada para protegerle a usted y a su familia de peligro inmediato. Se puede dar sin que la persona agresora esté en la corte y sin que lo sepa. Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o comisionado/a de la corte si entiende que hay bases razonables para creer que la persona agresora cometió o puede cometer maltrato doméstico en su contra.1 La orden de restricción temporal no se puede hacer valer hasta que la persona agresora haya sido notificada de la orden. En general, una orden temporal durará hasta la audiencia para la orden final, que usualmente será dentro de 14 días. Las órdenes de restricción temporales pueden extenderse por dos semanas si la persona agresora no puede ser localizada antes de que expire su primera orden temporal.2 Después que el/la juez/a le haya dado una orden de restricción temporal, se programará una fecha en la corte para la audiencia del interdicto final. Si usted no recibe una orden de restricción temporal, se puede programar una audiencia para un interdicto final si usted pide una fecha en la corte.3
Interdicto final por maltrato doméstico
Un interdicto es una orden judicial diseñada para protegerle a usted y a su familia de maltrato doméstico de una forma más permanente que una orden de restricción temporal. Un interdicto solo se puede dar después que la persona agresora haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de presentarse en una audiencia judicial delante de un/a juez/a o comisionado/a de la corte. En la audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc. El interdicto final puede durar por la cantidad de tiempo que usted pida, hasta un máximo de cuatro años.4 Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta diez años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada pueda cometer cualquiera de los siguientes crímenes en su contra: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).5 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.6
1 Wis. Stat. § 813.12(3)(a)(2)
2 Wis. Stat. § 813.12(3)(c)
3 Wis. Stat. § 813.12(2m)
4 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(1)
5 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1)
6 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1m)
¿Qué protecciones puedo conseguir en un interdicto por maltrato doméstico?
Una orden de restricción temporal puede:
- ordenarle a el/la agresor/a que pare de cometer actos de maltrato doméstico en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de su residencia, o de cualquier otro lugar en el que usted esté viviendo temporalmente, o ambas. Nota: Si usted y el/la agresor/a no están casados/as y el/la agresor/a es dueño/a de la casa en donde ambos/as viven (y usted no tiene ningún interés legal en esa propiedad), el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de la propiedad hasta que usted haya tenido la oportunidad de mudarse;
- ordenarle a el/la agresor/a que evite contactarle directamente o a través de un/a tercero/a, con la excepción de el/la abogado/a de el/la agresor/a y cualquier oficial de la policía;
- ordenarle a el/la agresor/a que no se lleve, esconda, dañe, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa;
- ordenarle a el/la agresor/a que le permita a usted o a un familiar suyo o miembro del hogar que se lleve (recoja) la mascota de la casa por usted; y
- dar cualquier otro remedio que usted solicite, si el/la juez/a entiende que ese remedio es necesario para su protección.1
Un interdicto final por maltrato doméstico puede:
- incluir todas las protecciones mencionadas arriba; y
- ordenarle a el/la proveedor/a de teléfono celular que le transfiera el derecho de usar su número telefónico y su cuenta, incluyendo la responsabilidad de pagar la factura, a usted.2
Si un/a juez/a le da un interdicto final por maltrato doméstico, él/ella debe ordenarle a el/la agresor/a que entregue cualquier arma de fuego que tenga a las autoridades y prohibirle que compre armas de fuego a menos que el/la agresor/a sea un/a oficial de paz y le sea requerido tener un arma de fuego como una de las condiciones para su trabajo.2
Nota: Para más información sobre las leyes federales y estatales de armas de fuego y las excepciones, vea nuestra página de WI Leyes Estatales de Armas de Fuego y nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego
El que un/a juez/a o comisionado/a de la corte ordene cualquiera de o todas las cosas arriba mencionadas dependerá de los hecho de su caso.
1 Wis. Stat. § 813.12(3)(a), (3)(am)
2 Wis. Stat. § 813.12(4)(a), (4)(am), (4g), (4m)(a)(2), (4m)(ag)
¿En cuál condado presento la petición?
Usted puede presentar una petición para un interdicto por maltrato doméstico en cualquiera de los siguientes condados:
- donde usted vive;
- donde usted está viviendo temporalmente;
- donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o
- donde haya ocurrido un incidente de maltrato doméstico (donde “surgió la causa de acción”).1
Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:
- un/a intercesor/a de víctimas;
- un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
- un/a profesional legal practicando leyes;
- un/a oficial o ex oficial de la policía;
- el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o
- un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1
1 Wis. Stat. § 801.50(5r)
Quién puede conseguir un interdicto
¿Soy elegible para solicitar un interdicto por maltrato doméstico?
Si usted es una persona adulta es posible que pueda hacer una solicitud en contra de cualquiera de las siguientes personas que hayan cometido maltrato doméstico en su contra:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- un/a padre/madre;
- un/a hijo/a adulto/a;
- una persona relacionada a usted por sangre o adopción;
- una persona con la cual usted actualmente viva o haya vivido;
- cualquier persona con la cual usted haya tenido un/a hijo/a, aunque nunca se haya casado con él/ella; o
- una persona cuidadora.1
También puede solicitar un interdicto por maltrato doméstico por una persona adulta con discapacidad que sea víctima de maltrato doméstico si usted es su tutor/a legal.2
Si usted está siendo maltratado/a o acosado/a por una persona que no cae dentro de ninguna de las relaciones antes mencionadas, hay otros tipos de órdenes para las cuales usted puede ser elegible. Puede encontrar más información en nuestra página de órdenes de restricción de maltrato de menores, nuestra página de órdenes de restricción por acoso y nuestra página de órdenes de restricción para una persona en riesgo. Usted puede combinar las peticiones de maltrato doméstico, maltrato de menores o acoso en un mismo caso si la parte demandada es la misma en todas. Si hace esto, el/la juez/a puede unirlas todas en una sola audiencia.3
1 Wis. Stat. § 813.12(1)(am), (1)(b), (1)(c)
2 Wis. Stat. § 813.12(5)(d)
3 Wis. Stat. § 813.127
¿Puedo conseguir un interdicto contra una pareja del mismo sexo?
En Wisconsin, usted puede solicitar un interdicto contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Soy elegible para solicitar un interdicto por maltrato doméstico? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Wisconsin?
Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que enfrentan en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
No tiene que pagar nada para solicitar un interdicto por maltrato doméstico.1
Usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar un interdicto por maltrato doméstico. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Aunque usted no pueda conseguir un/a abogado/a para representarle, es posible que quiera conseguir el consejo de un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre ayuda legal en nuestra página WI Encontrando a un Abogado. Es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área también puedan ayudarle durante del proceso legal y tengan referidos de abogados/as. Por favor vea nuestra página de WI Recursos Estatales y Locales para encontrar organizaciones en su área.
Si usted va a ir a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
Pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico
Paso 1: Consiga los documentos necesarios.
Primero, deberá llenar los formularios necesarios para un interdicto por maltrato doméstico. Usted puede combinar las peticiones de maltrato doméstico, maltrato de menores o acoso en un mismo caso si la persona agresora es la misma en todas. Si hace esto, el/la juez/a puede unirlas todas en una sola audiencia.1
Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a de la corte, pero es posible que quiera conseguirlos antes de ir y llenarlos en su casa o con la ayuda de una persona intercesora de alguna organización de violencia doméstica. Puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en la página WI Formularios Judiciales.
La mayoría de los refugios y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica pueden darle apoyo mientras usted llena estos documentos y es posible que hasta puedan acompañarle a la corte para apoyarle si usted no tiene un/a abogado/a. Vaya a Wisconsin: Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.
1 Wis. Stat. § 813.127
Paso 2: Llene la petición cuidadosamente.
En la petición, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a.”
En el espacio provisto para explicar el por qué usted quiere el interdicto, escriba sobre el incidente de violencia más reciente junto con otros incidentes que hayan pasado anteriormente. Use lenguaje específico de acuerdo a su situación particular, como por ejemplo abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc. Incluya detalles, de ser posible. Los/as secretarios/as de la corte le pueden mostrar cuáles blancos debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.
El proceso para el interdicto por maltrato comienza solicitando una orden de restricción temporal. El/la agresor/a no tiene que estar en la corte con usted o haber sido notificado/a de antemano de que usted le está pidiendo a el/la juez/a o a el/la comisionado/a de la corte una orden de restricción temporal.
Nota: No firme los formularios judiciales hasta que esté delante de un/a notario/a o un/a secretario/a de la corte. Usualmente, el/la secretario/a de la corte puede notarizar los formularios por usted.
Paso 3: Entregue los formularios en la corte.
Deberá entregarle los formularios judiciales a el/la secretario/a en la corte de circuito. Los formularios deberán ser presentados durante horas laborables. Dígale a el/la secretario/a que quiere solicitar un interdicto por maltrato doméstico. Si está uniendo varios tipos de peticiones, querrá mencionar que también está pidiendo que combinen las audiencias. Puede pedir una orden de restricción temporal, un interdicto por maltrato doméstico o ambas cosas en el mismo formulario. Para encontrar la información de contacto para la corte que está en su área, vaya a nuestra página Tribunales de Wisconsin.
Paso 4: Un juez revisará su petición.
Cuando usted le haya presentado los formularios judiciales a el/la secretario/a de la corte, él/ella le llevará sus documentos a el/la juez/a o a el/la comisionado/a de la corte. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas sobre su petición. Si el/la juez/a entiende que usted está en peligro grave e inmediato, él/ella puede darle una orden de restricción temporal (ex parte) la cual es válida por 14 días, o hasta su audiencia judicial.
Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal, todavía puede continuar con su solicitud para un interdicto por maltrato doméstico siempre y cuando su caso no sea desestimado. Para solicitar una audiencia para un interdicto final cuando no le hayan dado una orden de restricción temporal, deberá presentar una moción solicitando una.1 La audiencia para el interdicto final será delante de un/a juez/a o comisionado/a de la corte. En esta audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de explicar sus versiones de la historia presentando evidencia, testimonio, testigos, etc. Al final de esta audiencia, el/la juez/a decidirá si darle o no un interdicto final.
También tiene derecho a solicitar una nueva audiencia (“de novo”) por la denegación de su orden de restricción temporal.2 Por favor vea No me dieron un interdicto por maltrato doméstico. ¿Qué opciones tengo? para más información.
1 Wis. Stat. § 813.12(2m)
2 Wis. Stat. § 813.126(1)
Paso 5: Notificación
El/la secretario/a de la corte de circuito le pasará a el/la alguacil (sheriff) cualquier orden de restricción temporal, interdicto u otro documento o notificación que se le deba entregar a el/la demandado/a y se supone que el/la alguacil le notifique a el/la demandado/a. (O usted puede decidir usar un/a notificador/a privado por cuenta propia.)1 Sin embargo, sigue siendo su responsabilidad el asegurarse que el/la agresor/a sea notificado/a. El VINELink de Wisconsin puede ayudarle a monitorear el estatus de la notificación. Es posible que tenga que dar la información de contacto, como la dirección de la casa o el trabajo, de el/la agresor/a para que la policía o el/la alguacil pueda encontrarle. No intente notificarle usted a el/la agresor/a.
Si el/la demandado/a no recibe la notificación de la audiencia, la misma puede ser pospuesta si usted lo pide. Sin embargo, si usted no puede notificarle a el/la agresor/a porque él/ella está evitándole (por ejemplo, escondiéndose de el/la alguacil), usted puede presentar un afidávit en la corte explicando todos los intentos que se hicieron para entregar la notificación. En ese punto, el/la juez/a o el/la comisionado/a de la corte de circuito puede permitir que usted le notifique a el/la demandado/a a través de una publicación en un periódico y enviándole una copia por correo o fax a el/la demandado/a si sabe o puede averiguar su dirección o número de fax.2 (Nota: La opción de notificar a través de la publicación le aplica solamente a los interdictos por maltrato doméstico y acoso.)3 Puede hablar con el/la secretario/a de la corte o con alguien en una organización de violencia doméstica para intentar conseguir ayuda con la notificación a través de una publicación. Vea WI Intercesoras y Albergues.
Nota: Asegúrese de conseguir evidencia escrita de la policía de que la orden de restricción fue notificada ya que la corte le pedirá esa evidencia en la audiencia. Es su responsabilidad contactar a el/la alguacil (sheriff) para asegurarse que los documentos fueron entregados.2 La evidencia de la notificación es especialmente importante si el/la agresor/a no se presenta a la corte.
Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Wis. Stat. § 813.12(6)(ag)1
2 Wis. Stat. §§ 813.12(2)(a); 813.125(2)(a)
3 Wis Stat. §§ 813.25(3)(d); 813.122(2); 813.123(2)(a)
Paso 6: La audiencia
En el día de la audiencia para el interdicto, debe presentarse para pedir que conviertan su orden temporal en una orden de restricción final por maltrato doméstico (un interdicto). Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si tiene 60 años o más, puede participar de la audiencia por teléfono o mediante un servicio de transmisión por Internet,1 como Zoom.
El/la agresor/a no tiene que presentarse a la audiencia para que usted reciba el interdicto final. Aun así, el/la juez/a puede darle un interdicto final o reprogramar la audiencia si usted o el/la agresor/a pide una continuación.
Es posible que usted quiera conseguir un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. También puede representarse usted mismo/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación” para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a nuestra página WI Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.
Si usted absolutamente no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para preguntar si puede pedir que su caso sea “continuado” pero es posible que el/la juez/a deniegue esa petición.
1 Wis. Stat. § 813.12(1)(ar), (5b)
Después de la audiencia
¿Puede el agresor tener un arma de fuego?
Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:
- Primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Wisconsin tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final.
- Segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado.
- Tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
- Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
- Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
- Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.
Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.
No me dieron un interdicto por maltrato doméstico. ¿Qué opciones tengo?
Si le denegaron un interdicto temporal o final por maltrato doméstico, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error legal al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página WI Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.
Si no le dan un interdicto por maltrato doméstico, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los centros de recursos contra la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y a ponerse en contacto con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. En nuestra página de WI Lugares que Ayudan, encontrará una lista de los recursos disponibles en Wisconsin.
Si no le dieron un interdicto por maltrato doméstico porque su relación con la persona agresora o el tipo de maltrato que usted experimentó no califica bajo la ley, es posible que pueda buscar protección a través de una de estas órdenes:
- Orden de Restricción por Maltrato de Menores
- Orden de Restricción por Acoso
- Orden de Restricción para una Persona en Riesgo.
Usted puede combinar las peticiones de maltrato doméstico, maltrato de menores o acoso en un mismo caso si la persona agresora es la misma en todas.2 También es posible que pueda volver a solicitar una orden de restricción por maltrato doméstico si ha ocurrido un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden de restricción.
1 Wis. Stat. § 813.126(1)
2 Wis. Stat. § 813.127
¿Qué pasa si el agresor viola la orden?
Violar un interdicto intencionalmente es ilegal. Hay dos formas de conseguir ayuda si el/la agresor/a viola el interdicto – a través de la corte criminal y la corte civil.
A Través de la Policía o el Alguacil
Si el/la agresor/a viola el interdicto, usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el/la agresor/a puede ser arrestado/a inmediatamente.1 Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden de restricción y el/la agresor/a la está violando.
Es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que atendieron la situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento a su caso. Asegúrese de que se haga un informe policial. Si usted tiene la documentación legal de todas las violaciones a la orden, eso puede servirle de ayuda si en algún momento quiere extender o modificar la orden.
Si el/la agresor/a es arrestado/a, entonces el/la fiscal de distrito puede procesarle ya que violar un interdicto es un crimen. Si él/ella es declarado/a culpable por violar una orden de restricción, es posible que le multen o vaya a la cárcel.
A Través del Sistema Judicial Civil
Usted puede solicitar un “desacato civil” por una violación a la orden. El/la agresor/a puede ser acusado/a por desacato civil si él/ella hace cualquier cosa que su interdicto diga que no puede hacer. Para solicitar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y dígale que su agresor/a violó el interdicto y usted quiere solicitar un desacato civil. Un hallazgo de desacato civil puede resultar en una multa o tiempo de cárcel para el/la agresor/a.2
Nota: Si el/la agresor/a viola la orden y la policía no le arresta o acusa por violar una orden judicial, usted puede contactar la Oficina de Servicios para Víctimas del Crimen en Wisconsin si entiende que la policía no tomó las acciones apropiadas. Es posible que también quiera conseguir la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica que pueda ayudar a interceder por usted con la policía o el/la fiscal de distrito.
1 Wis. Stat. § 813.12(7)(am)
2 Wis. Stat. § 785.04(1)
¿Puedo cambiar o extender un interdicto final por maltrato doméstico?
Para hacerle cambios a su orden o extenderla, puede regresar a la corte en la que consiguió la orden y presentar una petición con el/la secretario/a.
Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su declaración de que la extensión es necesaria para protegerle. La orden solo puede extenderse por un periodo de cuatro años de la fecha en la que el/la juez/a sometió el interdicto original por primera vez.1 Así que, por ejemplo, si su orden inicial duró tres años, la extensión puede durar un año, para un total de cuatro años. El/la juez/a puede extender la orden de esta manera sin notificarle previamente a la persona demandada.2
Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto se pueda extender por un periodo de tiempo desde la orden inicial que equivale a diez años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada cometa cualquiera de estos crímenes en su contra: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra, puede pedir que el interdicto sea permanente.4
Usted puede pedir que el/la juez/a cambie (modifique) su interdicto. Sin embargo, el/la juez/a no puede cambiar la orden basándose solamente en la petición de la persona agresora.5 Una excepción a esta regla es si usted tiene un interdicto permanente basado en una sentencia criminal de la persona agresora por haberle agredido sexualmente, pero esa sentencia luego es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar o quitar (anular) su interdicto si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.6
1 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(2)
2 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(4)
3 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1)
4 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1m)
5 Wis. Stat. § 813.12(4)(b)
6 Wis. Stat. § 813.126(1m)
¿Qué pasa si me mudo?
Si usted se muda a cualquier lugar dentro de los EE.UU., su interdicto por maltrato doméstico seguirá siendo válido. Es posible que quiera llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio su interdicto para cambiar su dirección. Sin embargo, si usted se está mudando a una dirección que el/la agresor/a no conoce, asegúrese de decirle a el/la secretario/a que su nueva dirección es confidencial. Si usted se muda a un nuevo condado dentro de Wisconsin, es posible que también quiera contactar a el/la secretario/a de la corte de ese condado para asegurarse que tengan en récord una copia de su orden de restricción. Verifique la lista de los Tribunales de Wisconsin para la información de contacto de el/la secretario/a de las cortes.
Si se muda fuera de Wisconsin, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de restricción o protección criminal o civil, la misma va con usted y se puede hacer cumplir donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.
Cualquier persona que tenga un interdicto válido (una orden que no haya expirado) y se mude a otro estado puede preguntar en una corte o a la policía las instrucciones para registrar y hacer cumplir las órdenes en ese estado. También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.
Vea Mudándose a Otro Estado con una Orden de Restricción de WI para más información.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Restricción para el Maltrato de Menores
Información básica
¿Qué es una orden de restricción para el maltrato de menores?
Si un/a menor de edad ha sido víctima de maltrato, él/ella puede ser elegible para solicitar una orden de restricción de maltrato de menores. Esta orden de restricción es un papel firmado por un/a juez/a que le ordena a el/la agresor/a mantenerse alejado/a de el/la menor o de lo contrario enfrentará consecuencias legales graves.
¿Cuál es la definición legal de maltrato de menores en Wisconsin?
Para conseguir una orden de restricción para el maltrato de menores, un/a menor (menos de 18 años) debe ser víctima de maltrato de menores, lo cual en Wisconsin se define como:
- causarle daño físico intencional (a propósito) a un/a menor;
- tener relaciones sexuales o contacto sexual con un/a menor;
- explotación sexual de un/a menor;
- intencionalmente hacer que un/a menor escuche o vea actividad sexual;
- enseñarle sus genitales o área púbica a un/a menor;
- permitir, consentir o apoyar que un/a menor se prostituya (según lo define la ley);
- daño emocional para el cual los padres o tutores fueron negligentes o se negaron a buscar tratamiento;
- trata humana de un/a menor;
- producir (hacer) metanfetamina:
- en presencia de (frente a) un/a menor, o,
- en la casa de un/a menor, o,
- bajo cualquier otra circunstancia donde el/la menor pueda ver, oler o escuchar la droga mientras se produce; o,
- una mujer embarazada que usa alcohol o drogas regularmente y le causa daño físico grave a el/la niño/a no nacido/a o el riesgo de daño físico grave a el/la niño/a al nacer.1
1 Wis. Stat. § 48.02(1)(a)-(gm)
¿Qué tipos de órdenes de restricción de maltrato de menores hay? ¿Cuánto duran?
Hay órdenes de restricción temporales y finales de maltrato de menores (también llamadas interdictos). Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o un/a comisionado/a de la corte si él/ella entiende que hay bases razonables para creer que la persona agresora ha maltratado o puede maltratar a la víctima menor de edad.1 La orden temporal dura 14 días o hasta la audiencia final en la corte (y se puede extender una vez por 14 días si la parte demandada no pudo ser notificada o si las partes lo autorizan).2
Una orden de restricción final de maltrato de menores, o interdicto, se puede dar solo después de una audiencia final en la corte en la cual tanto la víctima como la persona agresora tengan la oportunidad de contar su versión de la historia. Si se da, un interdicto final de maltrato de menores puede durar hasta 2 años o hasta que la víctima menor de edad cumpla 18 años, lo que ocurra primero. Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta 5 años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la parte demandada pueda cometer cualquiera de estos crímenes en contra de el/la menor: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual o actos repetidos de agresión sexual en contra de una víctima menor de edad, puede pedir que el interdicto sea permanente.4
Una orden de restricción de maltrato de menores también puede ordenar el pago de manutención de menores.4
1 Wis. Stat. § 813.122(4)(a)(2)
2 Wis. Stat. § 813.122(4)(c)
3 Wis. Stat. § 813.122(5)(d),(dm)
4 Wis. Stat. § 813.122(5)(dm)(1m)
5 Wis. Stat. § 813.122(5)(e)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para el maltrato de menores?
Una orden de restricción temporal o final de maltrato de menores, también conocida como interdicto, puede ordenar que el/la agresor/a:
- evite la casa de o cualquier otro lugar en el que se encuentre temporalmente la víctima menor de edad;
- evite contactar o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado/a de una de las partes contacte a la víctima menor de edad (a menos que usted, el/la peticionario/a, autorice ese contacto por escrito y el/la juez/a esté de acuerdo en que el contacto está en el mejor interés de la víctima menor de edad); y,
- no se lleve, esconda, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa (y el/la juez/a puede permitir que el/la peticionario/a o un familiar o miembro del hogar recoja a la mascota).1
- Nota: Si usted lo pide, como parte de un interdicto final, el/la juez/a puede ordenarle a el/la proveedor/a de servicio telefónico que le transfiera a usted el derecho de usar cualquier número de teléfono que usted o un/a menor que esté bajo su cuidado use (incluyendo la responsabilidad de pagar esa factura).2
En un interdicto final de maltrato de menores, se requerirá que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego que él/ella tenga.3 Sin embargo, si el/la agresor/a es policía, o tiene que usar un arma de fuego como parte de su trabajo, es posible que la corte no requiera que él/ella entregue las armas.4 Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Wisconsin, vea nuestra página de WI Leyes Estatales de Armas de Fuego.
1 Wis. Stat. § 813.122(4)(a), (5)(a)
2 Wis. Stat. § 813.122(5c)
3 Wis. Stat. § 813.122(5m)(a)(2)
4 Wis. Stat. § 813.122(5m)(ag)
¿En qué condado puedo presentar la petición?
Usted puede presentar una petición para una orden de restricción para el maltrato de menores en cualquiera de los siguientes condados:
- donde usted vive;
- donde usted vive temporalmente;
- donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o,
- donde haya ocurrido un incidente de maltrato (donde “surgió la causa de acción”).1
Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:
- un/a intercesor/a de víctimas;
- un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
- un/a profesional legal practicando leyes;
- un/a oficial o ex oficial de la policía;
- el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o
- un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1
1 Wis. Stat. § 801.50(5s)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Consiguiendo la orden
¿Quién puede solicitar una orden de restricción para el maltrato de menores?
La víctima menor de edad o su padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal puede solicitar una orden de restricción para el maltrato de menores.1
1 Wis. Stat. § 813.122(2)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción para el maltrato de menores?
Los pasos para obtener una orden de restricción de maltrato de menores son similares a los pasos para obtener un interdicto por violencia doméstica. Los formularios van a ser un poco diferentes, por lo que debe asegurarse de preguntarle a el/la secretario/a de la corte cuáles son los documentos correctos para las órdenes de restricción de maltrato de menores. Usted puede combinar en un mismo caso la petición para un interdicto por maltrato de menores y una petición por violencia doméstica o acoso si la persona agresora es la misma.1 Para los documentos que puede necesitar, vea nuestra página de Wisconsin: Formularios Judiciales.
1 Wis. Stat. § 813.127
¿Se puede extender una orden de restricción de maltrato de menores?
Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su testimonio de que se necesita la extensión para proteger a la víctima menor de edad. La orden solo se puede extender por hasta 2 años o hasta que el/la menor cumpla los 18 años de edad, lo que ocurra primero.1 El/la juez/a puede extender la orden de esta forma sin notificarle a la parte demandada.2
Sin embargo, existe la posibilidad de que el interdicto se pueda extender hasta por 5 años si puede probar que hay un riesgo sustancial de que la parte demandada cometa cualquiera de estos crímenes en contra de el/la menor: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual o actos repetidos de agresión sexual en contra de una víctima menor de edad, puede pedir que el interdicto sea permanente.4
1 Wis. Stat. § 813.122(5)(d)(3)
2 Wis. Stat. § 813.122(5)(d)(4)
3 Wis. Stat. § 813.122(5)(dm)(1)
4 Wis. Stat. § 813.122(5)(dm)(1m)
¿Puede la parte demandada modificar o terminar una orden de restricción permanente contra el maltrato de menores?
Si usted tiene una orden permanente basada en que la persona agresora fue declarada culpable de agresión sexual contra una víctima menor de edad, la persona agresora puede presentar una moción para que revisen la orden si la sentencia criminal es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar (modificar) o quitar (anular) su orden si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.1
1 Wis. Stat. § 813.126(1m)
No me dieron una orden de restricción contra el maltrato de menores. ¿Qué opciones tengo?
Si le denegaron una orden de restricción temporal o final contra el maltrato de menores, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Wisconsin: Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.
1 Wis. Stat. § 813.126(1)
Órdenes de Restricción por Acoso
Información básica
¿Cuál es la definición legal de acoso en Wisconsin?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción por acoso, la definición legal de “acoso” incluye:
- golpear, empujar, patear o someter a otra persona al contacto físico;
- maltrato de menores (según lo define la ley);
- agresión sexual;
- acecho;
- intentar o amenazar con cometer cualquiera de los actos arriba mencionados; y,
- actos repetidos que acosen o intimiden a otra persona y no tengan un propósito legítimo (válido).1
1 Wis. Stat. § 813.125(1)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por acoso hay? ¿Cuánto duran?
Hay órdenes de restricción temporales y finales por acoso. Una orden de acoso final también se conoce como un interdicto. Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o un/a comisionado/a de la corte de distrito si él/ella entiende que hay bases razonables para creer que la persona agresora le ha acosado o intimidado intencionalmente.1 La orden temporal dura 14 días o hasta la audiencia completa en la corte.2
Una orden de restricción final o interdicto por acoso se puede dar solo después de una audiencia completa en la corte, durante la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar su versión de la historia. Si se da, una orden de restricción final por acoso puede durar hasta 4 años.3Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta 10 años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la parte demandada pueda cometer cualquiera de estos crímenes en su contra:
- homicidio intencional en primer grado;
- homicidio intencional en segundo grado;
- agresión sexual; o,
- agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).4
Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.5
1 Wis. Stat. § 813.125(3)(a)(1)
2 Wis. Stat. § 813.125(3)(c)
3 Wis. Stat. § 813.125(4)(c)
4 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)
5 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)(1m)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción por acoso (tanto la temporal como el interdicto) puede ordenar que el/la agresor/a:
- no tenga contacto directo o indirecto con usted (excepto a través de su abogado/a o un/a policía);
- no le acose;
- se mantenga lejos de su hogar y/o cualquier lugar en el que usted este viviendo temporalmente;
- no se lleve, esconda, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa;
- permita que usted u otra persona (por usted) recoja la mascota de la casa;1 y,
- le entregue a el/la alguacil (sheriff) las armas de fuego que tenga o posea- sin embargo, esto solamente puede ordenarse en un interdicto (no en una orden temporal) y usted debe presentar en la audiencia “evidencia clara y convincente” de que es posible que el/la agresor/a pueda usar un arma de fuego para causarle daño físico a usted o a otra persona o para poner en riesgo la seguridad pública.2 (Sin embargo, si el/la agresor/a es un/a oficial de paz, esto no le aplica a un arma de fuego que él/ella requiera tener como una de las condiciones para su trabajo, mientras él/ella esté activo/a o fuera de servicio.)3
Nota: Si usted comparte un número de teléfono con el agresor/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene al proveedor de servicio transferirle a usted el derecho de continuar usando cualquier número telefónico que usted y/o su hijo/a menor use (incluyendo la responsabilidad de pagar esa factura).4
1 Wis. Stat. § 813.125(3)(a),(4)(a)
2 Wis. Stat. § 813.125(4m)(a),(c)(2)
3 Wis. Stat. § 813.125(4m)(cg)
4 Wis. Stat. § 813.125(4g)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción? ¿Puede ser un menor?
Cualquiera que esté siendo acosado/a es elegible para solicitar una orden por acoso.1
Si la víctima de acoso es un/a menor, el/la menor puede solicitar por su cuenta o su padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal puede solicitar por él/ella.2 El/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem para que represente a el/la menor, pero asignar un/a tutor/a ad litem no es necesario para que una víctima menor de edad pueda solicitar una orden de restricción por acoso.3
Nota: Si la víctima de acecho tiene 60 años o más, puede participar en las audiencias por teléfono o por un servicio de transmisión por Internet, como Zoom.4
1 Wis. Stat. § 813.125(1)(am)(4)
2 Wis. Stat. §§ 813.125(2)(b), 813.122(1)(b)
3 Wis. Stat. § 813.125(2g),(2)(b)
4 Wis. Stat. § 813.125(5b)
¿En qué condado puedo presentar la petición?
Usted puede presentar una petición para una orden de restricción por acoso en cualquiera de los siguientes condados:
- donde usted vive;
- donde usted vive temporalmente;
- donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o,
- donde haya ocurrido un incidente de maltrato (donde “surgió la causa de acción”).1
Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:
- un/a intercesor/a de víctimas;
- un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
- un/a profesional legal practicando leyes;
- un/a oficial o ex oficial de la policía;
- el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o,
- un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1
1 Wis. Stat. § 801.50(5s)
Consiguiendo la orden
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso?
Los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso son parecidos a los pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico. Los formularios serán un poco distintos, así que es posible que quiera asegurarse de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de restricción por acoso. Usted puede combinar en un mismo caso la petición para una orden de restricción contra el acoso y una petición por maltrato doméstico o maltrato de menores si la persona agresora es la misma.1 Vea nuestra página de Wisconsin: Formularios Judiciales para los formularios que pueda necesitar.
1 Wis. Stat. § 813.127
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y el/la agresor/a viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre un/a agresor/a de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en contra de esa persona.
Hay algunas maneras en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizá el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o el/la agresor/a vivió en su estado y se fugó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizá el/la agresor/a le envía mensajes de texto amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted leyó los mensajes o contestó las llamadas mientras estaba en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces él/ella se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y el/la agresor/a recibió la petición de la corte mientras él/ella estaba en su estado, esta es otra manera para que la corte tenga jurisdicción.
Sin embargo, aunque nada de lo antes mencionado le aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. Si usted presenta su petición, es posible que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea otorgada.
Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial -Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en el tribunal del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es posible que usted deba presentar la petición en persona y presentarse a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
¿Se puede extender una orden de restricción final por acoso?
Hay una posibilidad de que el interdicto pueda extenderse por un periodo de tiempo (desde la orden inicial) que equivale a diez años, pero solo si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada pueda cometer cualquiera de estos crímenes en su contra:
- homicidio intencional en primer grado;
- homicidio intencional en segundo grado;
- agresión sexual; o,
- agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).1
Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.2
1 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)(1)
2 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)(1m)
¿Puede la parte demandada modificar o terminar una orden de restricción permanente contra el acoso?
Si usted tiene una orden permanente basada en que la persona agresora fue declarada culpable de agredirle sexualmente en el primer, segundo o tercer grado, la persona agresora puede presentar una moción para que revisen la orden si la sentencia criminal es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar (modificar) o quitar (anular) su orden si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.1
1 Wis. Stat. § 813.126(1m)
No me dieron una orden de restricción contra el acoso. ¿Qué opciones tengo?
Si le denegaron una orden de restricción temporal o final contra el acoso, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Wisconsin: Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.
1 Wis. Stat. § 813.126(1)
Órdenes de Restricción para una Persona en Riesgo
Información básica
¿Qué es una orden de restricción para una persona en riesgo?
Si la ley le considera una “una persona en riesgo,” esta orden de restricción puede protegerle de una persona que:
- ha Interferido con o, basado en comportamiento pasado, pueda interferir con la prestación de servicios de protección, ubicación para protección, prestación de servicios, o una investigación y esa interferencia, de continuar, pudiese hacer difícil determinar si el maltrato ha ocurrido, ocurrirá o está ocurriendo;
- le ha maltratado, explotado financieramente, descuidado, acosado o acechado a usted; o,
- maltrató a su mascota.1
1 Wis. Stat. § 813.123(4)(a)
¿Quién es considerada una "persona en riesgo" o un "adulto mayor en riesgo"?
Una “persona en riesgo” es cualquier adulto/a que:
- tenga una condición física o mental que afecte considerablemente su habilidad para hacerse cargo de sus necesidades y
- esté sufriendo, haya sufrido o esté en riesgo de sufrir maltrato, negligencia, auto-negligencia o explotación financiera.1
A una persona en riesgo también se le llama “adulto/a en riesgo”.
Un/a “adulto/a mayor en riesgo” es cualquier persona de 60 años o más que esté sufriendo, haya sufrido o esté en riesgo de sufrir maltrato, negligencia, auto-negligencia o explotación financiera.2 Nota: Los/as adultos/as mayores en riesgo pueden participar en audiencias por teléfono o a través de un servicio de transmisión por Internet,3 como Zoom.
1 Wis. Stat. § 813.123(1)
2 Wis. Stat. § 46.90(1)(br)
3 Wis. Stat. § 813.123(6g)
¿Cuál es la definición legal para el “maltrato” de personas en riesgo en Wisconsin?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción para una persona en riesgo, “maltrato” incluye:
- maltrato físico
- maltrato emocional
- abuso sexual
- tratamiento sin consentimiento (por ejemplo: darle medicamentos a la persona en riesgo sin su consentimiento informado o hacer investigaciones experimentales sin su consentimiento informado)
- aislamiento o retención intencional
- explotación financiera
- negligencia
- auto- negligencia 1
1 Wis. Stat. § 813.123(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para una persona en riesgo?
Una orden de restricción temporal o un interdicto final para una persona en riesgo puede ordenarle a el/la agresor/a que:
- evite interferir con cualquier investigación de la persona en riesgo, la prestación de servicios de protección o la ubicación para protección de la persona en riesgo;
- pare de participar o amenazar con participar del maltrato, explotación financiera, negligencia, acoso o acecho de una persona en riesgo o el maltrato de una mascota;
- no saque, esconda, dañe, perjudique, maltrate o se deshaga de una mascota del hogar y permita que la persona en riesgo o un/a tutor/a, tutor/a ad litem, o familiar o miembro del hogar se lleve la mascota del hogar;
- se mantenga alejado/a de la casa de la persona en riesgo o cualquier otro lugar temporalmente ocupado por la persona en riesgo, o ambos;
- evite contactar o causar que cualquier otra persona que no sea el/la abogado/a de una de las partes o un/a oficial de la policía contacte a la persona en riesgo; y,
- cualquier otro remedio apropiado que no se inconsistente con los remedios presentados en la petición.1
Nota: Si usted lo solicita, como parte de un interdicto final el/la juez/a puede ordenar que un/a proveedor/a de servicios de teléfonos celulares le transfiera a usted el derecho de usar (y la responsabilidad de pagar por) cualquier número telefónico que use usted o un/a menor que esté bajo su cuidado.2
1 Wis. Stat. § 813.123(4)(ar),(5)(ar)
2 Wis. Stat. § 813.123(5c)
¿Quién es elegible para solicitar una orden de restricción para una persona en riesgo?
Una persona en riesgo, un/a trabajador/a social, personal de la policía, padres, hermanos/as adultos/as, hijos/as adultos/as, tutores/as legales de adultos/as en riesgo y las agencias de servicios de protección del condado pueden solicitar esta orden de restricción.
Consiguiendo la orden
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción para una persona en riesgo?
Los pasos para conseguir una orden de restricción para una persona en riesgo son parecidos a los pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico. Los formularios son un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los formularios para solicitar una orden de restricción para una persona en riesgo. Puede visitar nuestra página de WI Formularios Judiciales para ver los documentos que pudiera necesitar.
¿Se puede extender una orden de restricción final para una persona en riesgo?
Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su declaración de que la extensión es necesaria para proteger a la persona en riesgo. La orden solo puede extenderse por un máximo de dos años.1 El/la juez/a puede extender la orden de esta manera sin notificarle de antemano a la parte demandada.2
Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda ser extendido por un periodo de tiempo de diez años desde la orden inicial si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la parte demandada pueda cometer cualquiera de estos crímenes en contra de la persona en riesgo: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en contra de la persona que está en riesgo (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.4
1 Wis. Stat. § 813.123(5)(c)(3)
2 Wis. Stat. § 813.123 (5)(c)(4)
3 Wis. Stat. § 813.123(5)(d)(1)
4 Wis. Stat. § 813.123(5)(d)(1m)
¿Puede la parte demandada modificar o terminar una orden de restricción para una persona en riesgo?
Si usted tiene una orden permanente basada en que la persona agresora fue declarada culpable de agredir sexualmente a una persona en riesgo en el primer, segundo o tercer grado, la persona agresora puede presentar una moción para que revisen la orden si la sentencia criminal es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar (modificar) o quitar (anular) su orden si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.1
1 Wis. Stat. § 813.126(1m)
No me dieron una orden de restricción para una persona en riesgo. ¿Qué opciones tengo?
Si le denegaron una orden de restricción temporal o final para una persona en riesgo, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Wisconsin: Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.
1 Wis. Stat. § 813.126(1)
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Restricción
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Wisconsin en otro estado?
Si usted tiene una orden de restricción válida de Wisconsin que cumple con los estándares federales, la misma se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de restricción contra el maltrato doméstico válidas dadas en los Estados Unidos, reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluyendo sus territorios. Vea ¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de restricción es elegible.
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de restricción de los demás estados de la misma forma en la que hace cumplir sus propias órdenes. Lo que significa, que si el/la agresor/a viola su orden de restricción de otro estado, él/ella será castigado/a según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la orden ser violada. Esto es a lo que se refiere “entera fe y crédito”. Para aclarar esto aún más, todas las órdenes de restricción de Wisconsin contra el maltrato doméstico, acoso, maltrato de menores y persona en riesgo especifican que son válidas y se pueden hacer cumplir en todos los estados.1
1 Wis. Stat. §§ 813.12(9), 813.122(12), 813.123(12), 813.125(8)
¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?
Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual, o para evitar que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenia jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia en la audiencia que está programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de restricción temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en ¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, el/la agresor/a sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
¿Tengo que informarle a la corte de Wisconsin si me mudo?
No es requisito que usted informe en la corte de Wisconsin si se muda, pero puede ser buena idea darle su dirección actual a la corte para que le puedan notificar si el/la agresor/a apela su orden de restricción. Si usted le da su nueva dirección a la corte, la misma se mantendrá confidencial.1
1 Wis. Stat. § 813.12(5m)
Hacer cumplir su orden de restricción de Wisconsin en otro estado
¿Cómo hago para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted haga algo específico para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Muchos estados tienen leyes y regulaciones (reglas) para registrar o presentar órdenes de otros estados, lo cual puede hacer que su cumplimiento sea más fácil, pero una orden de restricción válida se puede hacer cumplir sin importar que haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas varían para cada estado, así que averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página de Intercesoras y Albergues y entrando a su nuevo estado en el menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de restricción. Una copia certificada demuestra que es una copia “fiel y exacta”. La misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte.
La copia que usted recibió originalmente debió haber sido una copia certificada. Sin embargo, si su copia no es certificada, puede ir a la corte que le dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario de la corte. Según la página web de las cortes circuito de Wisconsin, desde agosto del 2023 una copia certificada de una orden de restricción cuesta $5, más $1.25 por página.
¿Puedo conseguir ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera buscar ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al cual se mude. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle con el proceso si decide hacerlo.
Para encontrar un/a intercesor/a o abogado/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, escoja su estado del menú desplegable en la página de Lugares que Ayudan.
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron la custodia temporal con mi orden de restricción contra el maltrato doméstico. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Esto dependerá de los términos exactos de las disposiciones de custodia en su orden de restricción contra el maltrato doméstico. Es posible que deba conseguir permiso de la corte antes de irse. Si a el/la agresor/a le dieron derechos de visitación con sus hijos/as, entonces es posible que usted quiera cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitación.
Si usted no está seguro/a si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar la información de contacto para las organizaciones locales de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Wisconsin en nuestra página de WI Lugares que Ayudan.
Me dieron la custodia temporal con mi orden de restricción contra el maltrato doméstico. ¿Se puede hacer cumplir esta orden de custodia en otro estado?
La custodia, visitación y las disposiciones de manutención de menores que se incluyen en una orden de restricción contra el maltrato doméstico se pueden hacer cumplir en todos los estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas a hacer cumplir estas disposiciones según la ley federal.1
1 18 USC § 2266
Hacer Cumplir una Orden de Protección de otro estado en Wisconsin
Reglas generales para órdenes de fuera de Wisconsin
¿Puedo hacer que mi orden de protección se haga cumplir en Wisconsin? ¿Cuáles son los requisitos?
Cualquier orden de protección dada en los EE.UU. o sus territorios se puede hacer cumplir en Wisconsin siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazante o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se le acerque.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación de la orden y tener la oportunidad de ir a la corte para contar su versión de la historia en una audiencia que este programada para antes que expire la orden temporal.2
Además, cualquier orden de protección Canadiense contra la violencia doméstica también se puede hacer cumplir en Wisconsin si cumple con requisitos parecidos a los mencionados arriba. Puede leer los requisitos exactos con los que debe cumplir en nuestra página de WI Estatutos.3
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
3 Wis. Stat. § 813.1283(2)-(4)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Wisconsin?
Solo el estado que dio su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Esto no se puede hacer en una corte de Wisconsin.
Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una moción o petición en la corte donde se la dieron. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en lugar de ir en persona, para que así no tenga que regresar al estado donde vive el/la agresor/a. Para conseguir más información sobre como modificar una orden de restricción, vea nuestra página de Órdenes de Restricción del estado que le dio su orden.
Si su orden expira mientras usted está viviendo en Wisconsin, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en Wisconsin, pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en ese estado. Para más información sobre cómo conseguir una orden de protección en Wisconsin, visite nuestra página de WI Interdictos por Maltrato Doméstico.
Me otorgaron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en Wisconsin?
Siempre que las disposiciones de la custodia de menores cumplan con ciertas leyes federales, Wisconsin puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.1
Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, visite WI Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrando su orden de protección de otro estado en Wisconsin
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Wisconsin, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Wisconsin.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Wisconsin?
Para registrar su orden de otro estado o territorio de los EE.UU. o de Canadá en Wisconsin, deberá presentar una copia certificada en cualquier oficina de el/la secretario/a de la corte de circuito. También puede ser buena idea llevar la información de contacto (dirección y número telefónico) de la corte que le dio la orden en caso de que haya preguntas. El/la secretario/a presentará su orden y le enviará una copia a la policía local dentro de un día laborable, y dentro de 24 horas la policía registrará la orden en el sistema de información de transacciones para el manejo del cumplimiento.1
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Wisconsin para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.
1 Wis. Stat. §§ 806.247(3); 813.1283(5)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Wisconsin para que se pueda hacer cumplir?
Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden. No es requisito presentar una copia certificada de la orden de protección para que se haga cumplir.1
1 Wis. Stat. § 813.128(3g)(b)(1), (b)(3); 813.1283(3), (5)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
No hay costo por registrar su orden de protección en Wisconsin.1
1 Wis. Stat. §§ 813.1283(5)(a); 813.128(3g)(a)(1)
¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.
De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
No debe ser más difícil hacer que se cumpla su orden de protección de los EE.UU. o Canadá aunque no la registre en Wisconsin. Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden.1
Si no está seguro/a de si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Wisconsin. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Wisconsin, vaya a nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.
1 Wis. Stat. §§ 813.128(3g)(b)(1); 813.1283(3)