¿Puede obtener custodia o visitación un padre que ha sido violento?
Un/a juez/a considerará cualquier evidencia de violencia doméstica o familiar por parte de cualquiera de los padres, pero es posible que un/a padre/madre que ha sido violento obtenga custodia o visitación.1
Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre fue declarado/a culpable de un crimen de violencia doméstica o familiar que fue presenciado o escuchado por el/la menor, el/la juez/a debe asumir que está en el mejor interés de el/la menor ordenar que ese/a padre/madre solamente tenga visitación supervisada. Las visitas supervisadas tendrán una duración uno o dos años desde que se cometió el crimen de violencia doméstica o familiar, o hasta que el/la menor se emancipe - lo que ocurra primero. El/la padre/madre, sin embargo, puede intentar presentarle evidencia a el/la juez/a para que cambie de opinión y pedir que las visitas no sean supervisadas. Para darle a el/la padre/madre sin custodia tiempo de crianza no supervisado, el/la juez/a le puede requerir que complete un programa de intervención certificado para agresores/as.2
En situaciones de violencia doméstica, se recomienda que busque el consejo legal de un/a abogado/a para ayudarle con su caso de custodia. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a vea nuestra página Indiana: Encontrando a un Abogado.
1 Ind. Code § 31-17-2-8(7)
2 Ind. Code § 31-17-2-8.3
Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos del ofensor?
Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, usted puede presentar una petición en la corte de menores o de sucesiones para eliminar la relación de padre/madre-hijo/a entre el/la menor y el/la agresor/a.1 Sin embargo, si usted tenía 18 años o más cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición para la eliminación dentro de 180 días después del nacimiento de el/la menor. Si usted era menor de 18 cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición dentro de los dos años después de cumplir los 18 (antes de cumplir 20).2 El/la juez/a puede aprobar la petición para eliminar los derechos de el/la agresor/a si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3
1 Ind. Code § 31-35-3.5-3
2 Ind. Code § 31-35-3.5-4
3 Vea Ind. Code §§ 31-35-3.5-5; 31-35-3.5-6
¿Qué es un "tutor de hecho"? ¿Puede obtener custodia?
Si una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor ha estado actuando como el/la cuidador/a y proveedor/a financiero primario de un/a menor por un periodo de tiempo, el/la juez/a puede decidir que esta persona es un/a “tutor/a de hecho.” (Sin embargo, esto no aplica si la persona está cuidando a el/la menor en un hogar de crianza). Al decidir el período de tiempo que la persona tendría que hacer su rol de cuidador/a y proveedor/a financiero primario, la ley sólo permite que se cuente el tiempo si es antes de que se haya presentado un caso de custodia. Los períodos de tiempo requeridos son de la siguiente manera:
- para un/a menor de menos de tres años, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de seis meses o más;
- para un/a menor de tres años o más, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de un año o más.1
Si el/la juez/a cree que la persona que no es el/la padre/madre es un/a “tutor/a de hecho”, hará lo siguiente:
- añadirá a el/la tutor/a de hecho como una “parte” al caso de custodia;
- considerará los siguientes factores adicionales al decidir quién deberá obtener la custodia, junto con los factores mencionados en ¿Cómo tomará un juez la decisión de custodia?:
- los deseos de el/la tutor/a de hecho de el/la menor;
- cuánto el/la tutor/a de hecho ha cuidado, alimentado/a y mantenido/a a ese/a menor;
- la razón por la cual el/la padre/madre de el/la menor lo/a dejó con el/la tutor/a de hecho;
- las circunstancias bajo las cuales a el/la menor se le permitió quedarse bajo la custodia de el/la tutor/a de hecho, incluyendo si fue ubicado/a con el/la tutor/a de hecho para permitirle a el/la padre/madre que está buscando la custodia buscar un trabajo, ir a trabajar o ir a la escuela.2
Es posible que el/la juez/a le dé la custodia a el/la tutor/a de hecho en vez de a los padres si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3
1 Ind. Code § 31-9-2-35.5
2 Ind. Code §§ 31-17-2-8(8); 31-17-2-8.5(b), (c)
3 Ind. Code § 31-17-2-8.5(d)




