¿Puedo tener la custodia temporal de emergencia de mi hijo?
El estándar para obtener la custodia de emergencia puede ser diferente dependiendo de si está presentando la petición en el estado de residencia de el/la menor o no.
Si está solicitando en el estado de residencia de el/la menor, es posible que pueda solicitar la custodia temporal de emergencia como parte de una petición de custodia regular, o que haya formularios adicionales que deba presentar. Dependiendo de las leyes del estado, es posible que deba demostrar que su hijo/a está en peligro para obtener la custodia de emergencia, o que no sea necesario hacerlo.
Sin embargo, incluso si obtiene la custodia temporal, todavía es posible que no pueda llevarse a su hijo/a a otro estado a menos que su orden específicamente lo permita. Cualquier ley relacionada con la reubicación y el secuestro parental aún puede aplicar, dependiendo de cuánto tiempo piense estar fuera del estado. Si sabe que está pensando irse del estado, es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que le dé permiso para salir en la orden de custodia. Quedará a discreción de el/la juez/a decidir si conceder o no su solicitud.
Si está solicitando en un estado donde usted y el/la menor han llegado recientemente, las reglas pueden ser diferentes. Puede solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no sea el “estado de residencia” de el/la menor en dos situaciones. Según la ley llamada la Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés), debe poder demostrarle a el/la juez/a que el/la menor:
- ha sido abandonado/a; o
- necesita protección de emergencia porque el/la menor, su hermano/a o uno de sus padres está siendo maltratado/a o amenazado/a con sufrir maltrato.2
En cualquiera de las situaciones, el/la menor debe estar con usted en el nuevo estado donde está solicitando.2
Nota: Cada estado de los EE. UU. sigue la UCCJEA excepto Massachusetts y Puerto Rico, que siguen una ley llamada Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés).3 La diferencia principal es que bajo la UCCJA, la custodia de emergencia solo se puede otorgar si es el/la menor quién está siendo maltratado/a o amenazado/a con sufrir maltrato, no un/a hermano/a ni uno de sus padres.4
Es importante discutir su situación con un/a abogado/a que se especialice en violencia doméstica y custodia antes de salir del estado de residencia de el/la menor.
1 UCCJEA § 102(7)
2 UCCJEA § 204(a)
3 Actualizado a mayo de 2025
4 M.G.L. 209B § 2(a)(3)




