¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Florida? Y las provisiones del custodia, ¿qué?
Sí. Se puede hacer cumplir su orden de protección en Florida siempre que cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? Sin embargo, si usted intenta hacer cumplir una provisión de custodia, visitación o manutención otorgada mediante una orden de protección de otro estado, no se pueda hacer cumplir hasta que formalmente se registre (“se domestique”) la orden en una corte de Florida1 lo que consiste en llevar la orden a una corte y pedir que el secretario de la corte archive la orden. Una vez que se archiva la orden de restricción, se trata como si fuera una decision (orden) de la corte en Florida.2 Sin embargo, cuando usted doméstica la orden, el secretario de la corte en Florida va a notificar al agresor que la orden de restricción ha sido registrada en Florida.12 Su agresor tendrá entonces 30 días para impugnar la jurisdicción de la corte sobre la orden.4 Usted puede presentar una petición para mantener su dirección confidencial (formulario 980h “Petitioners Request for Confidential Filing of Address”), pero su agresor recibiría el nombre y la dirección de la sala de justicia, y sabría en cuál condado de Florida se encuentra. Esto puede ponerla en peligro.
Para más información sobre lo que esto significa, cómo domésticar la orden, y otras alternativas, por favor, hable con un abogado en FL que se especialice en leyes de familia. Puede encontrar un abogado en FL Encontrando a un Abogado.
1 Fla. Stat. § 741.315(4)(a)
2 Fla. Stat. § 55.503
3 Fla. Stat. § 55.505
4 Fla. Stat. § 55.507