¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra violencia recurrente, violencia entre novios, o violencia sexual?
Tanto para una orden de restricción temporal ex parte como para una orden de restricción final, la ley establece que el/la juez/a puede otorgar todas las protecciones que considere “apropiadas”, incluyendo prohibirle al/a la demandado/a que cometa cualquier acto de violencia.1 La petición de la orden de restricción es más específica y le permite solicitar una orden de restricción final contra la violencia entre novios, violencia recurrente o violencia sexual en la cual el/la juez/a le prohibirá al/a la demandado/a lo siguiente:
- cometer cualquier acto de violencia en su contra;
- acercarse a su casa (o a cualquier lugar donde usted viva), su trabajo, su colegio y todo lugar que usted o sus familiares inmediatos frecuenten;
- acercarse a menos de 500 pies de su casa (o a cualquier lugar donde usted viva), su trabajo, su colegio y todo lugar que usted o sus familiares inmediatos frecuenten;
- comunicarse con usted por teléfono, correo postal, correo electrónico, por escrito, a través de otra persona o de cualquier otra manera;
- usar o poseer pistolas o armas de fuego;
- acercarse intencionalmente a menos de 100 pies de su automóvil (vehículo automotor); y
- hacer cualquier otra cosa que suponga un riesgo para usted o sus familiares inmediatos.2
1 Fla. Stat. § 784.046(6)(a), (7)
2 Vea, por ejemplo, la Petición de orden judicial contra violencia recurrente - Instrucciones (en inglés)