Georgia: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de Protección contra la Violencia Familiar
Información básica
¿Cuál es la definición legal de la violencia familiar en Georgia?
Esta sección define la violencia doméstica para cuándo se necesita conseguir una orden de protección contra la violencia familiar. “La violencia familiar” incluye cuando ocurre uno o más de los siguientes actos cometidos por un miembro de la familia o del hogar:
- agresión simple (simple assault);
- agresión (assault);
- ataque simple (simple battery);
- ataque (battery);
- acecho (stalking);
- daño criminal a la propiedad en el 1er grado o 2o grado;
- detención ilegal;
- entrada ilegal (criminal trespass); o
- cualquier delito mayor (“felony”).1
La violencia familiar no incluye “disciplina razonable” hecho a un hijo por un padre como castigo físico, limitación de libertad o detención.1
1 O.C.G.A. § 19-13-1
¿Cuáles tipos de orden de protección contra la violencia familiar están disponibles? ¿Por cuánto tiempo duran?
En Georgia, hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia familiar.
Una orden temporaria ex parte tiene el propósito de protegerla a usted del agresor hasta que haya una audiencia con la corte. Una audiencia es obligatoria antes de que usted pueda recibir una orden de protección de largo plazo contra la violencia familiar. Puede recibir una orden temporaria ex parte sin audiencia y sin que el agresor lo sepa antes. Para recibir una orden temporaria ex parte, usted tiene que presentar una petición a la corte.1 Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte si entiende que ha ocurrido violencia familiar anteriormente o es posible que ocurra en el futuro.2 Las órdenes temporarias duran hasta 30 días, o hasta su audiencia con la corte si la audiencia estará en otro condado en el mismo circuito. Se puede extender las órdenes por más de 30 días si las dos partes están de acuerdo.3
Una orden de protección contra la violencia familiar puede ser otorgada después de una audiencia en la corte en la que ambos usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentarle evidencia al juez. Las órdenes de protección contra la violencia familiar duran hasta un año, pero usted puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que cambie su orden temporera a una que dure hasta tres años o una orden permanente que no tenga fecha de expiración.4
1 O.C.G.A. § 19-13-3(a)
2 O.C.G.A. § 19-13-3(b)
3 O.C.G.A. § 19-13-3(c)
4 O.C.G.A. § 19-13-4(c)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia familiar?
Una orden ex parte contra la violencia familiar puede:
- mandarle al agresor que no haga o que no intente hacer cualquier de lo siguiente: herir, maltratar, molestar, seguir, acosar, dañar ni abusar a usted ni a los miembros de su familiar u hogar;
- mandarle al agresor que no interfiera con su viaje, transporte ni comunicación;
- mandarle al agresor que no siga, que no le mantenga bajo vigilancia ni la contacte con el propósito de acosar e intimidar a usted;
- darle a usted posesión de la casa y obligarlo al agresor que salga – usted puede pedirle a la corte que el sheriff envíe a alguien para acompañarle a usted a su casa para hacer cumplir esta parte de la orden;
- obligar al agresor que proporcione vivienda alternativa adecuada para un/a esposo/a, un/a esposo/a anterior, un/a padre o un hijo de las partes;
- mandarle al agresor que se quede a una distancia de un cierto número de yardas de usted y de sus hijos/as, su residencia, su trabajo, de la escuela de sus hijos/as, etc., y que no tenga contacto con usted, directamente o indirectamente;
- darle a usted custodia temporaria de sus hijos y establecer derechos de visita temporarios;
- otorgarle a cualquier parte pensión alimenticia temporaria para sus hijos o para su cónyuge;
- mandarle al agresor que no se deshaga de su mascotas o de su propiedad o la que usted comparte con el demandado y establecer la posesión de la propiedad personal de las partes, y mandarle al agresor que le devuelve a usted cierta propiedad específica;
- mandarle al agresor que no:
- desconecte ni haga que se desconecte la luz u otros servicios para la casa;
- cambie ni haga que se cambie ni que cancele ni haga que se cancele el seguro de auto, seguro médico ni el seguro de vida para usted, para sus hijos/as o para el demandado; y
- interfiera con el correo de usted ni el de sus hijos/as;
- obligar a la policía que le ayude a conseguir su propiedad personal si usted no tiene posesión de la casa; y
- darle a usted posesión de un auto.1
Una orden de protección final contra la violencia familiar puede:
- mandar todas las protecciones detalladas arriba;
- mandarle al agresor que vaya a un consejero para tratar de prevenir la violencia familiar en el futuro; y
- otorgarle los costos y los honorarios de abogado a cualquier parte.2
Si un/a juez/a manda alguno o todo de lo anterior depende de la necesidad de protección de usted y de los hechos de su caso.
1 O.C.G.A. § 19-13-4(a); sitio web de las cortes de Georgia, petition for family violence ex parte protective order
2 O.C.G.A. § 19-13-4(a); sitio web de las cortes de Georgia, petition for family violence twelve month protective order
¿En qué condado puedo presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar en la corte superior en el condado donde vive el/la agresor/a si vive en Georgia. Si vive fuera de Georgia, usted puede presentar una petición en la corte superior del condado donde usted vive o donde ocurrió el abuso.1
1 O.C.G.A § 19-13-2
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede conseguir una orden de protección contra la violencia familiar
¿Soy elegible para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar?
Es posible que usted sea elegible para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar si usted y/o su hijo menor han experimentado un acto de violencia familiar hecho por:
- Su esposo/a o ex-esposo/a;
- Su padre/madre, padrastro/madrastra, o padre/madre adoptivo/a;
- Su hijo/a, hijastro/a o hijo/a adoptivo/a;
- Cualquier persona que vive o ha vivido en la misma casa con usted; o
- Alguien con quien usted tiene un hijo en común.1
Nota: Un hijo menor no puede presentar su propia petición. Si usted tiene menos de 18 años, es posible que un/a padre/guardián tenga que presentarla por usted.2
Si alguien que no es miembro de su familia o su hogar le está haciendo daño, es posible que usted esté elegible para una orden de protección contra el acecho. Vea ¿Qué puedo hacer si no estoy elegible para una orden de protección contra la violencia familiar? para más información.
1 O.C.G.A. § 19-13-1
2 Vea O.C.G.A. § 19-13-3(a)
¿Puedo conseguir una orden de protección contra la violencia familiar contra una pareja del mismo sexo?
En Georgia, puede solicitar una orden de protección contra la violencia familiar en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Estoy elegible para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar? También debe ser víctima de un acto de la violencia familiar, que se explica en ¿Cuál es la definición legal en Georgia de la violencia familiar?
En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito abogado?
No hay costo para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar.1
Mientras que no es necesario tener abogado para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar, es posible que sea mejor tenerlo, especialmente si el/la agresor/a tiene un abogado. Aun si el/la agresor/a no tiene un abogado, se recomienda que usted contacte a un abogado que tenga experiencia con las órdenes de protección para asegurar de que sus derechos legales sean protegidos.
Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios necesarios de la corte. Mientras que el personal de la corte puede darle a usted los formularios necesarios para presentar una petición, no tienen la obligación de ayudarle a completar los formularios, de presentarle su caso al juez ni de dar consejos legales.1 Para encontrar ayuda en su estado, por favor, haga clic en GA Lugares que Ayudan. Usted encontrará la información de contacto de los juzgados en la página de GA Tribunales.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
1 O.C.G.A. § 19-13-3(d)
¿Qué puedo hacer si no estoy elegible para una orden de protección contra la violencia familiar?
Si alguien que no es miembro de su familia o su hogar le está haciendo daño, es posible que haya leyes diferentes diseñadas para protegerla. Si alguien la ha acechado, es posible que usted esté elegible para una orden de protección contra el acecho. Vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Aceho para más información. Además, ciertas acciones abusivas pueden ser considerados crímenes y el agresor puede ser arrestado y enjuiciado en un tribunal penal. Para leer las definiciones legales de algunos delitos comunes en Georgia, vaya a nuestra página de Crímenes.
Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar
Paso 1: Conseguir los formularios necesarios y llenarlos.
Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar en la corte superior donde vive su agresor. Si el agresor no vive en Georgia, usted debe ir a la corte superior donde usted vive, o donde ocurrió el abuso.1 Para encontrar la información de contacto de los juzgados, vaya a GA Tribunales. En el juzgado, usted hablará con el secretario civil del juzgado. Pídale una petición para una orden de protección contra la violencia familiar. El secretario le dará los formularios que usted necesita presentar. Si usted necesita ayuda para llenar el formulario, pídale ayuda al secretario. Usted también puede encontrar enlaces para formularios en línea en nuestra página de GA Formularios Judiciales.
Además, es posible que usted pueda conseguir ayuda a través de una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página de GA Intercesoras y Albergues.
Nota: No se olvide de llevar alguna forma de identificación como una licencia de manejar o tarjeta de identificación con foto cuando vaya a la corte para llenar una petición. Llene la petición cuidadosamente. Sea específica. Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, usando lenguaje descriptivo que sea apropiado para su situación, como, dar bofetadas, golpear, agarrar, amenazar, etc. Incluya instancias anteriores de abuso donde el formulario le pida. El juez tomará una decisión de otorgar o no una orden temporaria ex parte basada en los eventos que usted describe. Asegúrese de que la información proporcionada cuente su historia precisamente y en detalle.
1 O.C.G.A. § 19-13-2
Paso 2: Conseguir una orden temporaria ex parte de protección contra la violencia familiar.
Si usted está en peligro inmediato, puede pedir una orden temporaria ex parte de protección contra la violencia familiar cuando presente su petición. Según el Manual de Auto-Ayuda de las Cortes de Georgia, cada corte funciona de una manera un poco distinta. En algunos casos, usted tiene que decirle al alguacil o al juez que tiene una petición de violencia familiar y que quiere una audiencia ex parte. En algunas cortes, es posible que el juez se reúna con usted en su cámara - el equivalente de la oficina de un juez (el agresor no estará presente). Usted tendrá que prestar juramento y es posible que el juez le haga preguntas sobre su caso y las protecciones que busca. Las organizaciones de violencia doméstica frecuentemente ayudan a las personas a navegar el proceso de conseguir una orden ex parte.
Paso 3: Notificación de la demanda
Si el juez le da una orden temporaria ex parte, es posible que usted tenga que llevarla a la oficina del secretario para presentarla. Según el Manual de Auto-Ayuda de las Cortes de Georgia, la notificación puede ser diferente en condados diferentes - es posible que usted tenga que llevar la orden al departamento del sheriff y llenar un formulario para que esa oficina pueda notificar al agresor de la demanda. Si es así, usted tendrá que llenar información sobre la dirección, el lugar de trabajo y las horas de trabajo, el número de Seguridad Social y una descripción física del agresor. A veces la persona que presenta la petición llena el formulario en la oficina del secretario y el secretario envía este formulario y la copia para el demandado de la petición y la orden temporaria ex parte a la oficina del sheriff para que se notifique al demandado. Usted puede preguntarle al secretario cómo se hace la notificación en su condado.
Usted puede ir a nuestra página de GA Comisarías de Sheriff para encontrar el departamento del sheriff más cerca de usted. Es necesario que el agresor reciba la petición y es dado aviso de la audiencia.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
Paso 4: La audiencia
Le otorgue el juez una orden temporaria ex parte o no, es probable que le dé una fecha para una audiencia dentro de 30 días para determinar si se otorga una orden final de protección contra la violencia familiar. La audiencia será con un juez. Ambos usted y el agresor tendrán la oportunidad de estar en esta audiencia y presentar evidencia y testimonio.
Es necesario que usted vaya a la audiencia. Si no va a la audiencia, su orden temporaria de protección contra la violencia familiar caducará y usted tendrá que empezar el proceso de nuevo. Si el agresor no está presente en la audiencia, es posible que el juez todavía le otorgue una orden de protección contra la violencia familiar, o es posible que el juez establezca la fecha para una audiencia nueva.
Por lo general, es mejor tener presente un abogado para representarla a usted en la audiencia, especialmente si el agresor tiene abogado. Para recomendaciones para abogados, vaya a nuestra página de GA Encontrando a un Abogado. Si usted va a representarse a sí misma, puede ver la página de Durante la Audiencia para encontrar maneras de mostrarle al juez que usted fue abusada.
Después de la audiencia
¿Puede el agresor portar un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Georgia tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:
- Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
- Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
- Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
- Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
- Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
- Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.
Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de GA Intercesoras y Albergues.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si el agresor viola la orden, puede ser detenido. Usted puede llamar a la policía y decirle que tiene una orden de protección contra la violencia familiar y que el agresor ha violado la orden.
Para una violación no violenta de ciertos términos de una orden de protección contra la violencia familiar, el agresor puede ser declarado culpable de un delito menor (“misdemeanor”) de violar una orden de violencia familiar.1 También es posible ser declarado culpable del delito mayor (“felony”) de acecho agravado si el agresor la sigue a usted, si le mantiene a usted bajo vigilancia o si la contacta sin su consentimiento con el propósito de acosar e intimidarla.2
Si el agresor viola la orden al no pagar la pensión alimenticia para usted o manutención para sus hijos menores, generalmente eso no es algo de que se ocupa el sistema policíaca/de justicia criminal. En cambio, usted puede presentar una acción de desacato o de embargo a la corte. Una acción de desacato es un procedimiento legal para pedirle a la corte que haga que el agresor cumpla con la orden y/o que lo castigue. Una acción de embargo le pide a la corte que tome dinero para la pensión alimenticia o manutención directamente de su sueldo. Para consejos legales sobre su situación particular, usted puede encontrar a un abogado en nuestra página de GA Encontrando a un Abogado.
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 O.C.G.A. § 16-5-95(b), (c)
2 O.C.G.A. § 16-5-91
Luego de obtener una orden, ¿qué pasos tomará la policía para ayudar a garantizar mi seguridad?
Luego de que le den una orden de protección, tiene la opción de pedirle a la policía local o a el/la sheriff que haga “revisiones de seguridad” periódicas para tratar de mantenerle seguro/a. Las revisiones de seguridad pueden incluir oficiales que pasan por frente de su casa o que se mantienen en un área cercana. Las revisiones de seguridad continuarán mientras la orden esté en efecto, hasta que:
- usted le pida a la policía que detenga las revisiones de seguridad; o,
- la policía determina que ya usted no necesita las revisiones de seguridad.1
1 Ga. Code § 19-13-4.1
¿Cómo extiendo mi orden de protección?
Si usted quiere extender su orden de protección, tiene que presentar una petición a la corte y se notificará al agresor de la demanda. La corte tendrá una audiencia donde usted y el agresor tienen el derecho de estar presente. El juez tiene la opción de extender la orden por hasta tres años o de hacerla permanente.1
1 O.C.G.A § 19-13-4(c)
¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección contra la violencia familiar si me mudo?
Si usted se muda de casa dentro de Georgia, frecuentemente es una buena idea hablar con una defensora en una organización de violencia doméstica en su comunidad nueva para que la defensora pueda ayudarle a usted con las planificaciones de seguridad. Se puede hacer cumplir su orden en cualquier parte de Georgia. Además, la ley federal proporciona lo que se llama “plena fe y crédito” que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, la sigue a usted dondequiera que vaya, incluyendo los territorios estadounidenses y las tierras tribales. Si se muda a otro estado, por favor, visite nuestra página de Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección para más información.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Protección por Violencia en el Noviazgo
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de violencia en el noviazgo?
Para propósitos de esta orden, se define “violencia en el noviazgo” como cuando una persona con quien usted tiene una relación elegible comete uno de los siguientes actos en su contra:
- cualquier delito grave;
- agresión física simple;
- agresión física;
- agresión simple; o
- acecho.1
1 Ga. Code § 19-13A-1(2)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo: órdenes temporales ex parte y órdenes que duran un año, tres años, o de forma permanente.
Si el/la juez/a entiende que usted incluyó datos específicos en su petición que le den justa causa para creer que ha ocurrido o posiblemente ocurra un acto de violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede darle una orden de protección temporal ex parte contra la violencia en el noviazgo. La orden ex parte se mantendrá vigente hasta que el/la juez/a la desestime o se celebre una audiencia para una orden de doce meses.1
La corte programará una audiencia para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dentro de diez días de usted haber presentado su petición. Si la audiencia no se puede programar dentro de diez días, deberá programarse lo antes posible y no más de 30 días después de usted haber presentado su petición. La orden puede darse solo después que el/la agresor/a haya tenido la oportunidad de presentarse a una audiencia judicial en la cual tanto usted como él/ella haya tenido la oportunidad de presentar evidencia, testigos, testimonio, etc. Una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dura hasta un año, pero usted puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que convierta su orden temporal en una orden que dure hasta tres años o una orden permanente, sin fecha de expiración.2
1 Ga. Code § 19-13A-3(a)
2 Ga. Code §§ 19-13A-3(b); 19-13A-4(d)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?
En una orden temporal ex parte o una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenar que el/la agresor/a:
- no cometa actos de violencia en el noviazgo en su contra;
- no le acose o interfiera con usted; y
- reciba servicios psiquiátricos, psicológicos o educativos para prevenir futuros actos de violencia en el noviazgo;
- darle a usted y a el/la agresor/a posesión de cada uno de sus bienes personales; y
- otorgarle los gastos y costos de abogado/a a usted o a el/la agresor/a.1
1 Ga. Code § 19-13A-4(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Consiguiendo una orden de protección contra la violencia en el noviazgo
¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?
Es posible que usted sea elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si:
- es víctima de violencia en el noviazgo; y
- una de las siguientes es cierta:
- una de las partes está embarazada con el/la hijo/a de el/la otro/a; o
- usted y el/la agresor/a han tenido una relación de noviazgo dentro de los últimos 12 meses.1
Si el/la agresor/a niega que usted estuvo en una relación de noviazgo con el/ella, es posible que el/la juez/a considere los siguientes factores para decidir si su relación cumple con el estándar de una “relación de noviazgo” según la definición legal:
- si hay una relación romántica estable entre usted y el/la agresor/a que sea más que una amistad o relación de negocios, social o educativa normal;
- cualquier evidencia que apoye el que hayan estado en una relación de noviazgo;
- el vínculo interpersonal entre ustedes;
- la duración de la relación;
- el tipo de interacciones que usted haya tenido con el/la agresor/a y la frecuencia de esas interacciones; y
- si usted y el/la agresor/a se presentaron ante otras personas como que estaban en una relación.2
Si usted no encaja en cualquiera de estas categorías, puede verificar nuestras Órdenes de Protección contra la Violencia Familiar para ver si califica para ese tipo de orden.
1 Ga. Code § 19-13A-1(2)
2 Ga. Code § 19-13A-4(a)(1)
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?
Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar, pero es posible que llene formularios distintos. Si tiene cualquier pregunta, puede llamar a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a local en la página de GA Tribunales.
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?
Si el/la agresor/a vive en Georgia, usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo en el condado donde él/ella vive.1 Si el/la agresor/a vive en otro estado, usted puede presentar una petición para una orden de protección de noviazgo en el condado donde usted vive o donde haya/n ocurrido el/los incidente/s de violencia en el noviazgo. Si el/la agresor/a no vive en Georgia, el/la juez/a también debe decidir si la corte de Georgia tiene jurisdicción personal sobre el/la agresor/a.2 Puede leer más sobre la jurisdicción personal en Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
1 Ga. Code § 19-13A-2(a)
2 Ga. Code § 19-13A-2(b)
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
La persona agresora puede ser arrestada si viola la orden. Usted puede llamar a la policía y reportar que tiene una orden de protección contra la violencia en el noviazgo y que la persona agresora ha violado la orden.
La persona agresora puede ser declarada culpable de un delito menor de violación de una orden contra la violencia en el noviazgo si viola, de forma no violenta, ciertos términos de una orden de protección contra la violencia familiar.1 También puede ser declarada culpable de un delito grave de acecho agravado si le sigue, le vigila o le contacta sin su consentimiento con el propósito de intimidarle y acosarle.2
Otra manera de hacer cumplir una orden es presentando una moción de desacato en la corte que dio la orden. Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil, vaya a a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica. Para un consejo legal sobre su situación particular, puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Encontrando a un abogado en Georgia.
1 O.C.G.A. § 16-5-95(b), (c)
2 O.C.G.A. § 16-5-91
Órdenes de Protección contra el Acecho
Información básica
¿Cuál es la definición legal del acecho en Georgia?
El acecho se define como cuando alguien hace cualquier de lo siguiente sin su permiso con el propósito de “acosar o intimidar” a usted:
- sigue a usted;
- le mantiene a usted bajo vigilancia; o
- contacta a usted en persona, por teléfono, computadora u otro aparato electrónico, etc.1
“Acosar o intimidar” a usted significa que el acechador hace actos repetidos que le causan a usted angustia emocional al provocar miedo razonable por su seguridad o por la seguridad de su familia inmediata y los actos no sirven ningún propósito legítimo. No es necesario que haya amenaza específica de muerte ni de daño físico.1
1 O.C.G.A. § 16-5-90(a)(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?
Una orden ex parte temporaria puede mandarle a el/la demandado/a que:
- deje de acechar, de acosar o de interferir con usted y con su familia inmediata;
- se quede a una distancia de un cierto número de yardas de usted; y
- no tenga contacto, directamente o indirectamente, con usted y con su familia inmediata.1
Una orden de protección final puede hacer cualquier de lo siguiente:
- mandar todas de las protecciones detalladas arriba; y
- ordenar los términos adicionales:
- mandar que el/la demandado/a, o que usted, reciba servicios psiquiátricos o psicológicos para prevenir que el acecho siga en el futuro; y
- mandarle a el/la demandado/a que pague los honorarios de abogado de usted; sin embargo, si usted pierde el caso, el/la juez/a puede mandarle a usted que pague los honorarios de abogado/a de el/la demandado/a.2
Nota: Si también se arresta a el/la acechador/a por acechar, usted también tiene el derecho de ser notificada de la fecha y hora de la audiencia de fianza y de cuándo se libere de custodia a el/la acechador/a si usted le da a la corte un número de teléfono fijo.3
1 O.C.G.A. § 16-5-94(d); vea GA Superior Court Clerks’ Cooperative Authority, petition for a stalking ex parte temporary protective order
2 O.C.G.A. § 16-5-94(d); vea GA Superior Court Clerks’ Cooperative Authority, petition for a stalking twelve month protective order
3 O.C.G.A. § 16-5-93
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay y cuánto duran?
El/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte para protegerle si entiende que en el pasado ha ocurrido acecho y posiblemente vuelva a ocurrir en el futuro.1 Una orden ex parte se puede dar sin notificarle de antemano a la persona acechadora (demandada) y sin que ésta se presente en la corte. Después de que la corte dé una orden ex parte, es necesario celebrar una audiencia dentro de 30 días. En la audiencia, tanto usted como la persona demandada tendrán la oportunidad de probar su caso, y el/la juez/a decidirá si dar o no una orden final.2
Generalmente una orden final durará hasta un año. Sin embargo, usted puede presentar una moción más adelante pidiendo que la extienda hasta por tres años o permanentemente.3 Para más información sobre cómo extender la orden, puede hablar con un/a abogado/a. Para encontrar servicios legales gratuitos y pagando, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Georgia.
Nota: El/la juez/a solo puede dar órdenes de protección “mutuas”, que significa varias órdenes que protegen a cada una de las partes de la otra, si:
- tanto usted como la persona agresora presentan peticiones individuales pidiendo una orden; y
- la segunda petición se presenta al menos tres días laborables antes de la fecha de la audiencia de la primera petición.1
1 O.C.G.A. § 16-5-94(d)
2 O.C.G.A. §§ 16-5-94(e); 19-13-3(c)
3 O.C.G.A. §§ 16-5-94(e); 19-13-4(c)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién es elegible
¿Estoy elegible para una orden de protección contral el acecho?
Si alguien la está siguiendo, acosando o intimidando de la manera explicada en ¿Cuál es la definición legal del acecho en Georgia?, y usted teme por su seguridad, puede presentar una petición para una orden de protección. No es necesario que tenga una relación íntima con, o que sea familiar de, la persona que la acecha para ser elegible para una orden de protección - puede presentar una petición contra cualquier persona que está acechando a usted.1
No es necesario que se arreste al acechador para que usted sea elegible para una orden de protección contra el acecho. Además, si usted consigue una orden de protección, todavía puede presentar cargos criminales contra el acechador.
1 O.C.G.A. § 16-5-94(a)
¿Puede alguien menor de edad presentar una petición para una orden de protección?
Si usted es menor de 18 años de edad, usted no puede presentar una petición a solas. Alguien mayor de 18 años tendrá que presentar la petición por usted.1
1 O.C.G.A. § 16-5-94(a)
Conseguir la orden
¿En qué condado presentaría una petición para una orden de protección contra el acecho?
Usted presentaría una petición para una orden de protección contra el acecho en la corte superior en el condado donde vive el/la acechador/a si vive en Georgia. Si el/la acechador/a vive fuera de Georgia, usted presentaría una petición en la corte superior en el condado donde usted vive o donde ocurrió el acecho.1 Nota: Si el acecho consiste en que el demandado contacta a usted por teléfono, correo electrónico, computadora, etc., el condado donde usted recibió este contacto se considera el lugar donde ocurrió en vez del condado donde el demandado inicia este contacto.2
1 O.C.G.A §§ 16-5-94(b); 19-13-2
2 O.C.G.A § 16-5-90(a)(1)
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra el acecho?
Para conseguir una orden de protección contra el acecho, usted necesita llenar y presentar los formularios apropiados a la oficina del secretario en la corte superior apropiada. Para los pasos básicos para presentar una orden, usted puede ver nuestra sección de Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar. También, la Georgia Superior Court Clerks’ Cooperative Authority (Autoridad Cooperativa de los Secretarios de la Corte Superior de Georgia) permite que usted llene los formularios para una orden de protección contra el acecho en línea aquí (en inglés).
¿Cómo se entrega la orden al demandado?
El departamento del sheriff generalmente entrega la orden de protección al demandado/acechador. Usted debe preguntarle a la oficina del secretario para saber si usted tiene que traer los papeles al sheriff o si la corte los entregará al sheriff. Usted puede encontrar información de contacto para las comisarías de sheriff en nuestra página de GA Comisarías de Sheriff.
¿Qué ocurre si el demandado viola la orden?
Si el demandado/acechador viola la orden de protección de cualquier manera, usted puede llamar a la policía para denunciarlo. La violación de una orden de protección contra el acecho puede resultar en su arresto y un cargo criminal de acecho agravado, que es un delito mayor y puede resultar en la encarcelación de entre uno y diez años y una multa de hasta $10,000.1
1 O.C.G.A. § 16-5-91
Protecciones en el Lugar de Trabajo
Información básica sobre la ley
¿Quién está protegido bajo esta ley?
Usted puede estar protegido/a bajo esta ley si es víctima de “violencia ilegal” o una “amenaza de violencia creíble” en su lugar de trabajo.1 Es importante saber, sin embargo, que usted no puede solicitar esta orden por su cuenta de la misma manera que puede hacerlo con una orden de protección contra la violencia familiar – solo su empleador/a puede hacer la solicitud por usted. Para propósitos de esta ley, “violencia ilegal” se define como:
- agresión;
- agresión física; o,
- acecho.2
Una “amenaza de violencia creíble” se refiere a palabras o acciones que le hagan creer que está enfrentando una amenaza de muerte o daño físico grave.3 Según la ley, esto puede pasar a través de palabras o acciones como las siguientes:
- seguirle hacia o desde su lugar de trabajo;
- entrar a su lugar de trabajo;
- seguirle durante sus horas laborables; y/o,
- llamadas telefónicas, correos electrónicos u otra correspondencia con usted.4
1 Ga. Code § 34-1-7(b)
2 Ga. Code § 34-1-7(a)(4)
3 Ga. Code § 34-1-7(a)(2)
4 Ga. Code § 34-1-7(a)(1)
¿Cómo me protege esta ley?
Si usted ha sufrido violencia o una amenaza de violencia en el trabajo, su empleador/a puede solicitar una orden de restricción temporal (TRO por sus siglas en inglés) y/o un interdicto a largo plazo por usted en contra de:
- la persona que cometió la violencia o amenaza creíble en su contra; o,
- la organización a la cual esta persona pertenece.1
Si se dan, la “TRO” y el interdicto prohibirán cualquier violencia o amenaza futura, tanto en su lugar de trabajo como en cualquier otro lugar donde esté haciendo su trabajo.2
1 Ga. Code § 34-1-7(b)
2 Ga. Code § 34-1-7(e)
¿Tiene alguna importancia el que trabaje para un empleador grande o pequeño?
No importa si trabaja para un/a empleador/a grande o pequeño/a – usted seguirá estando protegido/a. Esta ley incluye a cualquier persona o entidad que emplee a uno/a o más empleados/as, incluyendo los gobiernos estatales y locales.1
1 Ga. Code § 34-1-7(a)(3)
Consiguiendo un interdicto
¿Dónde se debe presentar una petición bajo esta ley?
Su empleador/a debe presentar la petición en la corte superior del condado donde vive el/la demandado/a que cometió la violencia o las amenazas.1 Sin embargo, si el/la demandado/a no es residente de Georgia, la corte superior del condado donde se encuentre su lugar de trabajo es el lugar correcto para hacer la solicitud sin importar que la violencia o las amenazas hayan o no ocurrido allí. 2
1 Ga. Code § 34-1-7(c)(1)
2 Ga. Code § 34-1-7(c)(2)
¿Cuáles son los pasos necesarios para solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto? ¿Cuánto tiempo duran?
Un caso judicial comienza cuando su empleador/a presenta una petición para pedir un interdicto.1 Si su empleador/a quiere una orden de restricción temporal, también deberá presentar un afidávit (declaración jurada) junto con la petición y presentarse delante de el/la juez/a ese mismo día. Entonces el/la juez/a decidirá si dar o no la orden de restricción temporal. Una orden de restricción temporal puede durar hasta un máximo de 15 días.1
El/la agresor/a (“demandado/a”) deberá ser notificado/a personalmente con una copia de la petición, la notificación de la audiencia y la orden de restricción temporal si fue dada.2 Una audiencia sobre un interdicto se llevará a cabo dentro de 10 días de la fecha en que su empleador/a presente la petición.3 Si el/la juez/a entiende que el/la demandado/a cometió la violencia ilegal o la amenaza de violencia creíble alegada en la petición, un interdicto dado bajo esta ley puede durar hasta tres años.3
La corte esperará que su empleador/a le entregue una copia de cualquier orden dada, ya sea una orden de restricción temporal o un interdicto dado después de la audiencia, a las agencias locales de la policía que el/la empleador/a escoja antes del final del día en que la orden fue dada. Esto es requerido para que los/as oficiales de la policía sepan que la orden existe y lo que dice, en caso de que en el futuro tengan que responder a alguna denuncia de violencia o amenaza de violencia creíble en su lugar de trabajo.4
1 Ga. Code § 34-1-7(d)
2 Ga. Code § 34-1-7(f)
3 Ga. Code § 34-1-7(e)
4 Ga. Code § 34-1-7(g)
¿Qué debe probar mi empleador para calificar para una orden de restricción temporal?
Para poder calificar para una orden de restricción temporal, su empleador/a debe incluir un afidávit (declaración jurada) que demuestre estas tres cosas:
- que usted sufrió violencia ilegal o una amenaza de violencia creíble por parte de el/la demandado/a;
- que usted sufrirá daños graves si el interdicto no es aprobado; y,
- que su empleador/a ha llevado a cabo una investigación razonable de los hechos subyacentes que se alegan en la petición.1
1 Ga. Code § 34-1-7(d)
Después que se da un interdicto
¿Se puede renovar un interdicto?
Dentro de los tres meses antes de que caduque o expire un interdicto, su empleador/a puede hacer una solicitud para renovarlo presentando una nueva petición de interdicto siguiendo las mismas reglas de la petición inicial.1
1 Ga. Code § 34-1-7(e)
Si mi empleador presenta una petición buscando un interdicto bajo esta ley, ¿eso afecta su deber de darme un lugar de trabajo seguro?
Su empleador/a aún tiene requerido darle un lugar de trabajo seguro según las leyes locales, estatales y federales.1 Si usted entiende que su empleador/a no está cumpliendo con eso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si hay otras opciones disponibles para usted.
1 Ga. Code § 34-1-7(h)
Fianzas por Buen Comportamiento
¿Qué es una fianza por buen comportamiento?
En el estado de Georgia, se puede presentar una petición de fianza por buen comportamiento en la división criminal del juzgado de instrucción (“magistrate court”) si se ha cometido un delito o si hay amenaza inmediata de un delito. El/la juez/a puede otorgar una fianza por buen comportamiento si cree que la seguridad, la paz o la propiedad de otra persona en el condado está en peligro de ser dañada o disturbada. A diferencia de una orden de protección, una fianza por buen comportamiento puede significar que las dos partes, usted y el/la agresor/a, tienen que seguir los términos de la fianza, por ejemplo, no deben contactarse. En algunos condados, se requiere un informe policial.1
Una fianza por buen comportamiento requiere que el/la agresor/a (demandado/a) abone fianza al darle dinero o propiedad a la corte para guardar. El/la agresor/a perderá este dinero o propiedad si viola la orden de el/la juez/a o comete un delito contra usted.2 La corte también puede declarar a el/la agresor/a en desacato al tribunal por violar una orden.3
Las fianzas por buen comportamiento pueden surgir en situaciones del maltrato doméstico u otras situaciones como disputas entre vecinos/as. Pueden ser útiles si se necesita protección de la corte por un período corto de tiempo. Una fianza por buen comportamiento durará por un período determinado pero puede ser extendida por la corte superior o estatal por períodos adicionales de 60 días.4 Si usted tiene preguntas, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a. Vaya a nuestra página de GA Encontrando a un Abogado para recomendaciones legales.
1 O.C.G.A. § 17-6-90
2 O.C.G.A. § 17-6-92
3 O.C.G.A. § 17-6-94
4 O.C.G.A. § 17-6-93
¿En qué situaciones se puede otorgar una fianza por buen comportamiento?
Aquí hay algunos ejemplos de cuándo se puede otorgar una fianza por buen comportamiento:
- haya ocurrido un delito, pero la víctima no tenga ganas de presentar una acción penal;
- exista causa probable para órdenes recíprocas contra las dos partes;
- exista causa probable para el delito de amenazas terrorísticas pero no haya la corroboración que sería necesaria para una condena;
- el acecho de una pareja anterior se combine con antecedentes de violencia;
- la seriedad de la conducta criminal todavía no justifique una acción penal, pero sea necesario hacer algo para prevenir la intensificación;
- haya acoso o llamadas telefónicas acosadoras; y
- haya ocurrido contacto físico o verbal insultante.1
1 Vea, por ejemplo, el sitio web del Condado de Carroll
¿Qué protecciones pueden ofrecer una fianza por buen comportamiento?
Según el condado, una fianza por buena conducta podría ordenar remedios como cualquiera de los siguientes:
- que no haya contacto físico o verbal entre las partes;
- que no se acerque a cierta distancia (en general entre 200 y 300 pies) de su casa, trabajo, escuela u otro lugar que usted frecuente;
- que no ingrese ni permanezca en su lugar de empleo;
- que no se comunique con usted por teléfono ni por medios electrónicos (mensajes de texto, correos electrónicos, Facebook, etc.);
- que no le siga ni persiga intencionalmente;
- que no haga que un tercero realice cualquiera de las acciones mencionadas anteriormente; 1
- que no viole ninguna ley criminal ni que se involucre en acciones ilegales o criminales;
- que no consuma alcohol ni drogas;
- que no se involucre en comportamientos de acoso hacia usted de forma directa o indirecta; y
- que se ordene una evaluación y/o tratamiento para las conductas violentas, y la adicción al alcohol o las drogas.2
1 Vea el Sitio web de la Corte de Magistrados del Condado de Pike
2 Vea el Sitio web del Condado de Carroll
¿Cómo puedo conseguir una fianza por buen comportamiento?
Esto es cómo se puede conseguir una fianza por buen comportamiento:
Paso 1. Vaya a la división criminal del juzgado de instrucción (“magistrate court”) en el condado donde ocurrió el incidente. Dígale al magistrado que le gustaría conseguir una fianza por buen comportamiento contra el agresor. Asegúrese de llevar cualquier evidencia o informes policiales con usted. El magistrado le dará a usted un formulario de solicitud de orden judicial.
Paso 2. Llene el formulario de solicitud de orden judicial. Es posible que el magistrado le cobre un pequeño cargo por esta solicitud pero se puede eliminar este cargo en algunas situaciones. Usted tiene que jurar que todo lo que ha escrito es la verdad y firmar los formularios delante del magistrado u otro oficial de la corte.
Paso 3. El magistrado llevará su solicitud al juez. El juez considerará la solicitud. Es posible que el juez le quiera hacer algunas preguntas.
Paso 4. Después de considerar su solicitud, el juez decidirá si hay suficiente evidencia e información para convocar una audiencia. Si no hay suficiente evidencia, usted tendrá que volver y empezar de nuevo si ocurre otro incidente. Si hay suficiente evidencia, el juez fijará una fecha y hora para la audiencia. Nota: Si hay peligro inmediato para usted o su familia, es posible que el juez decida otorgar una orden absoluto inmediato (“immediate absolute warrant”) y arrestar al agresor inmediatamente. Sin embargo, es mucho más probable que el juez fije una fecha y hora para una audiencia.
Paso 5. Usted tiene que ir a la audiencia. En la audiencia, el juez escuchará a usted y al agresor, y mirará la evidencia. Entonces el juez tomará una decisión. Hay tres decisiones posibles:
- El juez puede decidir que la evidencia es tan fuerte, y que la situación es tan peligrosa, que es necesario arrestar al agresor. En este caso, el juez otorgará una orden de arresto para el agresor y lo detendrá inmediatamente.
- El juez puede decidir que hay suficiente evidencia para otorgar una fianza por buen comportamiento. (Vea los próximos pasos a continuación.)
- El juez puede decidir que no hay suficiente evidencia ni para otorgar una fianza ni para arrestar al agresor. En este caso, el juez dejará que el agresor salga, sin tomar acción legal.
Paso 6. Si el juez decide otorgar una fianza por buen comportamiento, entonces el agresor tendrá que seguir todas las órdenes establecidas y escritas por el juez durante el período de la fianza.
Paso 7. El agresor tendrá que pagarle cierta cantidad de dinero a la corte, o abonar fianza utilizando propiedad. La fianza puede ser desde alrededor de doscientos dólares hasta miles de dólares.
Paso 8. La fianza por buen comportamiento durará por un término cierto pero se puede renovarla en incrementos de 60 días. Durante el período de la fianza, la corte guardará el dinero del agresor. Si el agresor viola las órdenes del juez, o comete cualquier delito contra usted, entonces el agresor perderá el dinero y puede ser arrestado.
Paso 9. Para renovar una fianza por buen comportamiento, es necesario volver a la división criminal del juzgado de instrucción y solicitar una renovación.1
Es probable que el magistrado en la división criminal de su condado pueda ayudarla a usted con información más específica si le interesa presentar una petición para una fianza por comportamiento o usted puede pedirle consejos legales a un abogado. Vaya a nuestra página de GA Encontrando a un Abogado para recomendaciones legales.
1 O.C.G.A. § 17-6-93; vea, por ejemplo, el sitio web del Condado de Carroll
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección en contra de la Violencia Familiar
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección de Georgia sea cumplida en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección de Georgia válida que cumpla con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), que es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.
Cada estado debe hacer cumplir órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes. Eso significa que si el/la agresor/a viola una orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada. Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”
¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección contra la violencia familiar de Georgia en otro estado
¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado en el menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Si la copia que usted recibió originalmente no es una copia certificada, usted debe ir a la corte en donde fue emitida su orden de protección y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada. Quizás quiera llamar a la corte para ver si hay un costo asociado a una copia certificada. Vea GA Tribunales para información de contacto.
¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.
Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a consejero/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarla durante el proceso si usted decide hacerlo.
Para encontrar un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione la pestaña Lugares que Ayudan en la parte de arriba de esta página.
¿Necesito informarle a la corte en Georgia si me mudo?
Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden. Sin embargo, si su nueva dirección es confidencial, es posible que desee dar la dirección de un miembro de su familia donde se pueda recibir correo o una caja postal (“P.O. box”).
Hacer cumplir su orden de custodia en su orden de protección en otro estado
Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección (si hay una provisión sobre custodia). Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse. Si su agresor fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.
Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un abogado que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Georgia en nuestra página GA Lugares que Ayudan.
Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado va a hacer cumplir esta orden de custodia?
Custodia, visitas, y disposiciones de obligación alimenticia que están incluidos en una orden de protección se puede hacer cumplir en otro estado. La policía y las cortes en otros estados deben hacer cumplir estas disposiciones por requerimiento de la ley federal.1
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Georgia
Reglas generales de Georgia para una orden emitida en otro estado
¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Georgia? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Georgia siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Georgia?
Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, probablemente tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Georgia, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Georgia pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Georgia. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Georgia, visite nuestra página Órdenes de Protección contra la Violencia Familiar.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Georgia?
Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Georgia puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.
Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página GA Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980
Registrar en Georgia una orden emitida en otro estado
Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?
Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.
No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.
Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.1 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.
Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.
1 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016
¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Georgia?
Cualquier persona puede registrar una orden de protección de otro estado en Georgia. Para registrar una orden de protección de otro estado, debe presentar una copia certificada de la orden en la Corte Superior. Una copia certificada usualmente estará firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que la expidió y tendrá algún tipo de estampa o sello al relieve. El/la secretario/a le dará un recibo de que la orden ha sido recibida. No habrá un costo asociado a presentar su orden de protección de otro estado.1 El/la secretario/a entonces transmitirá la información y será incluida en NCIC.2
Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Georgia para asistencia. Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página GA Intercesoras y Albergues.
1 O.C.G.A. § 19-13-54(b)
2 O.C.G.A. § 19-13-53
¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Georgia para que se pueda hacer cumplir?
Ni la ley federal ni la ley de Georgia1 requieren que registre su orden de protección para que pueda hacerse cumplir. Sin embargo, si su orden no está en el registro, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Georgia pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir.
1 O.C.G.A. § 19-13-53(e)
¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página GA Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
No hay un costo asociado por registrar su orden de protección en Georgia.1
1 O.C.G.A. § 19-13-54(b)