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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar?

Es posible que usted sea elegible para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar si usted y/o su hijo menor han experimentado un acto de violencia familiar hecho por:

  • Su esposo/a o ex-esposo/a;
  • Su padre/madre, padrastro/madrastra, o padre/madre adoptivo/a;
  • Su hijo/a, hijastro/a o hijo/a adoptivo/a;
  • Cualquier persona que vive o ha vivido en la misma casa con usted; o
  • Alguien con quien usted tiene un hijo en común.1

Nota: Un hijo menor no puede presentar su propia petición. Si usted tiene menos de 18 años, es posible que un/a padre/guardián tenga que presentarla por usted.2

Si alguien que no es miembro de su familia o su hogar le está haciendo daño, es posible que usted esté elegible para una orden de protección contra el acecho. Vea ¿Qué puedo hacer si no estoy elegible para una orden de protección contra la violencia familiar? para más información.

1 O.C.G.A. § 19-13-1
2 Vea O.C.G.A. § 19-13-3(a)