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Información Legal: Georgia

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal del acecho en Georgia?

El acecho se define como cuando alguien hace cualquier de lo siguiente sin su permiso con el propósito de “acosar o intimidar” a usted:

  • sigue a usted;
  • le mantiene a usted bajo vigilancia; o
  • contacta a usted en persona, por teléfono, computadora u otro aparato electrónico, etc.1

“Acosar o intimidar” a usted significa que el acechador hace actos repetidos que le causan a usted angustia emocional al provocar miedo razonable por su seguridad o por la seguridad de su familia inmediata y los actos no sirven ningún propósito legítimo. No es necesario que haya amenaza específica de muerte ni de daño físico.1

1 O.C.G.A. § 16-5-90(a)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

Una orden ex parte temporaria puede mandarle a el/la demandado/a que:

  • deje de acechar, de acosar o de interferir con usted y con su familia inmediata;
  • se quede a una distancia de un cierto número de yardas de usted; y
  • no tenga contacto, directamente o indirectamente, con usted y con su familia inmediata.1

Una orden de protección final puede hacer cualquier de lo siguiente:

  • mandar todas de las protecciones detalladas arriba; y
  • ordenar los términos adicionales:
    • mandar que el/la demandado/a, o que usted, reciba servicios psiquiátricos o psicológicos para prevenir que el acecho siga en el futuro; y
    • mandarle a el/la demandado/a que pague los honorarios de abogado de usted; sin embargo, si usted pierde el caso, el/la juez/a puede mandarle a usted que pague los honorarios de abogado/a de el/la demandado/a.2

Nota: Si también se arresta a el/la acechador/a por acechar, usted también tiene el derecho de ser notificada de la fecha y hora de la audiencia de fianza y de cuándo se libere de custodia a el/la acechador/a si usted le da a la corte un número de teléfono fijo.3

1 O.C.G.A. § 16-5-94(d); vea GA Superior Court Clerks’ Cooperative Authority, petition for a stalking ex parte temporary protective order
2 O.C.G.A. § 16-5-94(d); vea GA Superior Court Clerks’ Cooperative Authority, petition for a stalking twelve month protective order
3 O.C.G.A. § 16-5-93

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay y cuánto duran?

El/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte para protegerle si entiende que en el pasado ha ocurrido acecho y posiblemente vuelva a ocurrir en el futuro.1 Una orden ex parte se puede dar sin notificarle de antemano a la persona acechadora (demandada) y sin que ésta se presente en la corte. Después de que la corte dé una orden ex parte, es necesario celebrar una audiencia dentro de 30 días. En la audiencia, tanto usted como la persona demandada tendrán la oportunidad de probar su caso, y el/la juez/a decidirá si dar o no una orden final.2 

Generalmente una orden final durará hasta un año. Sin embargo, usted puede presentar una moción más adelante pidiendo que la extienda hasta por tres años o permanentemente.3 Para más información sobre cómo extender la orden, puede hablar con un/a abogado/a. Para encontrar servicios legales gratuitos y con paga, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Georgia.

Nota: El/la juez/a solo puede dar órdenes de protección “mutuas”, que significa varias órdenes que protegen a cada una de las partes de la otra, si:

  1. tanto usted como la persona agresora presentan peticiones individuales pidiendo una orden; y
  2. la segunda petición se presenta al menos tres días laborables antes de la fecha de la audiencia de la primera petición.1

1 O.C.G.A. § 16-5-94(d)
2 O.C.G.A. §§ 16-5-94(e); 19-13-3(c)
3 O.C.G.A. §§ 16-5-94(e); 19-13-4(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.