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Información Legal: Georgia

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Georgia, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en GA.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Georgia?

Cualquier persona puede registrar una orden de protección de otro estado en Georgia.  Para registrar una orden de protección de otro estado, debe presentar una copia certificada de la orden en la Corte Superior.  Una copia certificada usualmente estará firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que la expidió y tendrá algún tipo de estampa o sello al relieve.  El/la secretario/a le dará un recibo de que la orden ha sido recibida.  No habrá un costo asociado a presentar su orden de protección de otro estado.1  El/la secretario/a entonces transmitirá la información y será incluida en NCIC.2

Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Georgia para asistencia.  Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página GA Intercesoras y Albergues.

1 O.C.G.A. § 19-13-54(b)
2 O.C.G.A. § 19-13-53

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Georgia para que se pueda hacer cumplir?

Ni la ley federal ni la ley de Georgia1 requieren que registre su orden de protección para que pueda hacerse cumplir. Sin embargo, si su orden no está en el registro, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Georgia pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir.

1 O.C.G.A. § 19-13-53(e)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página GA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay un costo asociado por registrar su orden de protección en Georgia.1

1 O.C.G.A. § 19-13-54(b)