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Leyes actualizadas al 12 de agosto de 2025

¿Cuál es la definición legal de la violencia familiar en Georgia?

Esta sección define la violencia doméstica para cuándo se necesita conseguir una orden de protección contra la violencia familiar. “La violencia familiar” incluye cuando ocurre uno o más de los siguientes actos cometidos por un miembro de la familia o del hogar:

La violencia familiar no incluye “disciplina razonable” hecho a un hijo por un padre como castigo físico, limitación de libertad o detención.1

1 O.C.G.A. § 19-13-1

¿Cuáles tipos de orden de protección contra la violencia familiar están disponibles? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Georgia, hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia familiar.

Una orden temporaria ex parte tiene el propósito de protegerla a usted del agresor hasta que haya una audiencia con la corte. Una audiencia es obligatoria antes de que usted pueda recibir una orden de protección de largo plazo contra la violencia familiar. Puede recibir una orden temporaria ex parte sin audiencia y sin que el agresor lo sepa antes. Para recibir una orden temporaria ex parte, usted tiene que presentar una petición a la corte.1 Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte si entiende que ha ocurrido violencia familiar anteriormente o es posible que ocurra en el futuro.2 Las órdenes temporarias duran hasta 30 días, o hasta su audiencia con la corte si la audiencia estará en otro condado en el mismo circuito. Se puede extender las órdenes por más de 30 días si las dos partes están de acuerdo.3

Una orden de protección contra la violencia familiar puede ser otorgada después de una audiencia en la corte en la que ambos usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentarle evidencia al juez. Las órdenes de protección contra la violencia familiar duran hasta un año, pero usted puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que cambie su orden temporera a una que dure hasta tres años o una orden permanente que no tenga fecha de expiración.4

1 O.C.G.A. § 19-13-3(a)
2 O.C.G.A. § 19-13-3(b)
3 O.C.G.A. § 19-13-3(c)
4 O.C.G.A. § 19-13-4(c)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la violencia familiar?

Una orden de protección ex parte contra la violencia familiar puede incluir:

  • que la persona agresora no le haga ni intente hacer cualquiera de las siguientes cosas a usted, su familia o miembros del hogar:
    • lastimarle;
    • maltratarle;
    • molestarle;
    • seguirle;
    • acosarle;
    • hacerle daño; o
    • abusarle;
  • que la persona agresora no interfiera con sus viajes, transportación o comunicaciones;
  • que la persona agresora no le siga, vigile ni contacte con la intención de intimidar y acosarle;
  • que usted tenga la posesión de la casa y obligar a la persona agresora que se vaya; Nota: usted puede pedirle a la corte que el/la alguacil o la policía vaya con usted para hacer cumplir esta parte de la orden;
  • que la persona agresora provea una vivienda alterna para usted y el/la hijo/a que comparten;
  • que la persona agresora se mantenga a cierta cantidad de yardas de distancia de usted y/o sus hijos/as, casa, trabajo, escuela de los/as hijos/as, etc., y que no tenga contacto directo ni indirecto con usted;
  • darle manutención conyugal y de menores temporal;
  • establecer la custodia y derechos de visitación temporal de sus hijos/as;
  • quién tendrá posesión de los bienes personales de las partes y ordenar que la persona agresora no se deshaga de los bienes suyos o los que comparten;
  • que la persona agresora le devuelva ciertos bienes;
  • quién tendrá posesión de cualquier mascota y ordenar que la persona agresora no haga ninguna de las siguientes cosas:
    • acosar o hacerle daño a la mascota;
    • llevarse, regalar, esconder o vender la mascota; y
    • hacer cualquier cosa que se considere crueldad de animales;
  • ordenar que la persona agresora no:
    • desconecte ni haya desconectado los servicios de la vivienda; 
    • cambie, haya cambiado, cancele ni haya cancelado los seguros de auto, salud o vida suyos y de sus hijos/as; e
    • interfiera con su correo ni el de sus hijos/as;
  • que la policía le ayude a buscar sus bienes personales si a usted no le dan posesión de la casa; y
  • darle posesión del carro, incluyendo las llaves, evidencia de seguro, y registración.1

Una orden de protección final contra la violencia familiar puede incluir:

  • todas las protecciones mencionadas anteriormente
  • un orden para que la persona agresora vaya a consejería para intentar evitar violencia familiar en el futuro, o que vaya a consejería de drogas o alcohol; y
  • los honorarios de abogado/a.2

Que un/a juez/a ordene todas o alguna de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

1 Ga. Code § 19-13-4(a); sitio web de los Tribunales de Georgia, petición para orden de protección ex parte contra la violencia familiar
2 Ga. Code § 19-13-4(a); sitio web de los Tribunales de Georgia, petición para orden de protección de doce meses contra la violencia familiar

 

¿En qué condado puedo presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar?

Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar en la corte superior en el condado donde vive el/la agresor/a si vive en Georgia. Si vive fuera de Georgia, usted puede presentar una petición en la corte superior del condado donde usted vive o donde ocurrió el abuso.1

1 O.C.G.A § 19-13-2

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.