Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección (si hay una provisión sobre custodia). Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse. Si su agresor fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.
Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un abogado que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Georgia en nuestra página GA Lugares que Ayudan.
Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado va a hacer cumplir esta orden de custodia?
Custodia, visitas, y disposiciones de obligación alimenticia que están incluidos en una orden de protección se puede hacer cumplir en otro estado. La policía y las cortes en otros estados deben hacer cumplir estas disposiciones por requerimiento de la ley federal.1
1 18 U.S.C. § 2266