¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia antes o después de mudarme con mi hijo?
Los estándares para conseguir la custodia de emergencia pueden ser diferentes dependiendo de si está solicitando en el estado de residencia de el/la menor o no. El “estado de residencia” de un/a menor es el estado donde haya vivido con uno de los padres durante al menos seis meses corridos (consecutivamente) justo antes de que se haya presentado el caso de custodia. Para un/a menor de menos de seis meses, el estado de residencia es donde el/la menor haya vivido desde que nació.1
Si está solicitando la custodia en un estado donde usted y el/la menor han llegado recientemente:
Bajo la Ley de Competencia y Ejecución Uniforme de la Custodia de Menores (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act o “UCCJEA” por sus siglas en inglés), usted puede pedir la custodia temporal de emergencia en un estado que no es el estado de residencia de el/la niño/a (“home state”) siempre y cuando el/la niño/a está presente en el estado y:
- el/la niño/a haya sido abandonado/a; o
- es necesario en caso de emergencia para proteger a el/la menor porque éste/a, su hermano/a o uno de sus padres está sufriendo o siendo amenazado/a con sufrir maltrato o abuso.2
Nota: Todos los estados siguen el UCCJEA excepto Massachusetts y Puerto Rico.3
Es importante hablar con un/a abogado/a que se especialice en violencia doméstica y custodia antes de salir del estado.
Si está solicitando la custodia en el estado de residencia de el/la menor:
Dependiendo de su estado, es posible que pueda pedir la custodia de emergencia como parte de su petición normal para la custodia o puede que se necesite presentar formularios adicionales. Puede que tenga o no tenga que probar que el/la menor está en peligro para obtener la custodia de emergencia. Sin embargo, puede que usted no pueda llevarse a su hijo/a del estado aun si tiene la custodia temporal. Esto va a depender de lo que diga la orden, al igual que cualquier ley de reubicación y secuestro parental en su estado. Si planifica salir del estado, quizás sea mejor que le pida a el/la juez/a que le dé permiso por escrito. Esto dependerá de el/la juez/a.
1 UCCJEA § 102(7)
2 UCCJEA § 204(a)
3 Corriente hasta junio de 2024