¿Puede un padre/madre que ha cometido violencia doméstica o abuso sexual de un niño obtener responsabilidades parentales o tiempo de crianza?
Violencia doméstica:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, un/a juez/a considerará cualquier violencia física o amenaza de violencia física y cualquier acto de “abuso” cometido por el/la padre/madre en contra de el/la hijo/a o de un miembro del hogar de el/la hijo/a.1 Abuso, en este caso, se define como abuso físico, acosar, intimidar a un/a dependiente/a, interferir con la libertad personal o privación intencional.2 Pero, también hay otros factores que un/a juez/a considerará al tomar una decisión. Entonces, es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia o abuso pueda obtener tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas.
Abuso sexual:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, el/la juez/a considerará si un/a padre/madre es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”). El/la juez/a también considerará la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento ha completado el/la padre/madre (y si lo ha hecho).3 Pero, esto es sólo un factor dentro de muchos que serán considerados. Nota: Si un/a padre/madre fue declarado/a culpable de alguna ofensa que incluye un acto sexual ilegal cometido en contra de un/a menor, no puede obtener tiempo de crianza mientras está encarcelado/a, en libertad condicional, encarcelamiento periódico o bajo libertad supervisada obligatoria por un delito mayor hasta que el/la padre/madre cumpla con los términos y condiciones que el/la juez/a ordene. El/la juez/a tendrá en cuenta la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento el/la padre/madre ha completado con éxito (si lo ha hecho).4
1 750 ILCS 5/602.7(c)(11), (c)(14); 750 ILCS 5/602.5(c)(12), (c)(13)
2 750 ILCS 5/600(a); 750 ILCS 60/103(1)
3 750 ILCS 5/602.7(c)(15); 750 ILCS 5/602.5(c)(14)
4 750 ILCS 5/603.10(e)
Can I get parental responsibilities for my child in my order of protection?
As part of the order of protection for domestic violence, you can ask the judge to give you physical care and possession of your children and temporary significant decision-making. What the judge can give you depends on the type of order you get:
| Type of order of protection: | The judge can: |
|---|---|
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The judge can also decide whether it is safe for the abuser to have parenting time with the children. If the judge allows parenting time, the order must clearly state the dates, times, and any rules the abuser must follow. The abuser can be prohibited from coming to your home to pick up the children.3 To learn more about when the judge can deny or limit the abuser’s parenting time, go to Can the abuser be denied parenting time as part of the order of protection?
Note: In an order of protection, having the child with you is called “physical care and possession,” and visitation for the other parent is called “parenting time.” This is slightly different from an allocation of parental responsibilities judgment, where “parenting time” may refer to either parent’s time with the children.4 To learn more about allocation of parental responsibilities and parenting time in a custody case, go to What are “parental responsibilities,” “parenting time,” and “significant decision-making”?
1 750 ILCS 60/214(b)(5); 60/217(a)(3)(i); see also 750 ILCS 60/218
2 750 ILCS 60/214(b)(5),(6); see also 750 ILCS 60/218; 60/219
3 750 ILCS 60/214(b)(7)
4 See 750 ILCS 60/214(b)(5),(7); 5/600(d), (e); 5/602.7; 5/602.8
Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación?
Los siguientes familiares pueden solicitar visitación con un/a menor si cumplen con ciertos requisitos:
- abuelos/as;
- bisabuelos/as;
- padrastro/madrastra; y
- hermanos/as, incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as.1
La visitación puede referirse a:
- pasar tiempo en persona con el/la menor;
- tener comunicación electrónica, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, conversaciones en línea (“chats”), o vídeo llamadas con el/la menor; o
- alguna combinación de ambos tipos de contacto.2
Usted puede solicitar visitación presentando una petición en el condado donde vive el/la menor. También puede solicitar visitación como parte de un proceso de divorcio u otro proceso relacionado a los derechos y responsabilidades parentales de el/la menor, como un caso de custodia.3
Usted solamente puede solicitar visitación bajo esta ley si un/a padre/madre le ha negado visitación injustamente, y esto le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor.4 Puede encontrar más información sobre esto en ¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?
1 750 ILCS 5/602.9(c)(1)
2 750 ILCS 5/602.9(a)(1), (a)(4)
3 750 ILCS 5/602.9(b)(1)
4 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?
Generalmente, un/a juez/a asumirá que las decisiones tomadas por un/a padre/madre que es apto/a, sobre quién puede ver a un/a menor, son razonables y no le hacen daño a el/la menor.1 Sin embargo, si usted es uno de los/as familiares que puede solicitar visitación bajo la ley, lo puede hacer si prueba que:
- el/la menor tiene por lo menos un año;
- el/la padre/madre de el/la menor le negó visitación injustamente;
- negarle visitación con el/la menor le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor;2 y
- uno de los siguientes factores es cierto:
- El/la otro/a padre/madre ha muerto o ha estado desaparecido/a durante al menos 90 días. El/la padre/madre de el/la menor puede considerarse desaparecido/a si:
- nadie sabe dónde está; y
- ha sido reportado/a como desaparecido/a a las autoridades.
- Uno de los padres de el/la menor es “incompetente para efectos de la ley.”
- Uno de los padres de el/la menor ha estado en la cárcel o en prisión durante más de 90 días antes de usted solicitar visitación.
- Los padres de el/la menor están divorciados, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
- *Los padres de el/la menor están separados legalmente, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
- *Uno de los padres es parte de un caso de divorcio u otro caso relacionado a las responsabilidades parentales o visitación, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor. Esto no incluye los siguientes casos:
- la adopción de un/a menor que no es familia;
- un caso de a un/a menor que se ha escapado, se niega a regresar a su casa, y necesita la intervención de la corte para su seguridad; o
- un caso por una orden de protección criminal o civil por violencia doméstica.
- *Si los padres de el/la menor no están casados y no viven juntos, entonces:
- Si usted es el/la abuelo/a o bisabuelo/a de el/la menor, el/la padre/madre con quien usted está relacionado/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted es familiar del padre de el/la menor, el padre debe haber establecido sus derechos de paternidad.
- Si usted es el/la padrastro/madrastra de el/la menor, su esposo/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted está casada/o con el padre de el/la menor, el padre debe haber establecido legalmente sus derechos de paternidad.3
Nota: Para las situaciones con asterisco (*), la visitación con el/la menor no puede quitarle tiempo de crianza a el/la padre/madre que no esté relacionado/a con usted.
1 750 ILCS 5/602.9(b)(4)
2 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
3 750 ILCS 5/602.9(c)(1)(A)-(E)
¿Qué factores considerará un juez al decidir si un familiar debe obtener visitación?
Una vez que el/la juez/a determine que usted es un/a familiar que puede solicitar visitación bajo la ley y que las circunstancias para usted solicitar son apropiadas, el/la juez/a decidirá si su visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores:
- los deseos de el/la menor, teniendo en cuenta su madurez y capacidad para decirle a el/la juez/a sus razones y deseos sobre la visitación;
- la salud mental y física de el/la menor;
- salud mental y física de usted;
- el tiempo que tiene y la calidad de su relación con el/la menor;
- si usted está solicitando visitación de buena fe;
- si el/la padre/madre que está negando la visitación lo hace de buena fe;
- la cantidad de tiempo de visitación que usted quiere tener con el/la menor, y el posible impacto negativo que esa visitación pueda tener en las actividades regulares de el/la menor;
- cualquier otro dato que demuestre cómo la pérdida de su relación con el/la menor podría causarle daño innecesario a la salud mental, física, o emocional de el/la menor; y
- si se puede organizar la visitación de forma que el/la menor esté lo menos expuesto/a posible a los problemas entre usted y los padres.1
Un/a juez/a también deberá considerar los siguientes factores:
- si el/la menor ha vivido con usted durante al menos seis meses consecutivos con o sin el/la padre/madre;
- si el/la menor ha tenido contacto o visitas regulares y frecuentes con usted durante al menos 12 meses consecutivos; y
- si usted fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante al menos seis meses consecutivos dentro de los 24 meses antes de usted solicitar la visitación.2
1 750 ILCS 5/602.9(b)(5)
2 750 ILCS 5/602.9(c)(2)
¿Qué circunstancias descalificarían automáticamente a un familiar de obtener visitación?
Aunque usted cumpla con todas las circunstancias y los requisitos que normalmente le permitirían a un familiar solicitar visitación, usted no puede solicitar visitación bajo las siguientes circunstancias:
- Hay una petición pendiente para poner a el/la menor bajo la custodia del estado; para ponerle una orden de protección a el/la menor; o para terminar los derechos parentales porque el/la menor ha sido maltratado/a, descuidado/a, o dependiente bajo la Sección 2-13 de la Ley del Tribunal de Menores del 1987.
- Una persona que no está relacionada está solicitando adoptar a el/la menor bajo la Ley de Adopción, o ya le ha adoptado legalmente.
- El/la menor ha sido entregado/a voluntariamente por uno o ambos padres, a menos que haya sido entregado/a al Departamento de Servicios para Niños y Familia (DCFS) o a un centro de cuidado temporal (foster care) .
- Los padres de el/la menor le han abandonado bajo la Ley de Protección para Bebés Recién Nacidos Abandonados .1
Además, las siguientes sentencias criminales afectarán el que un familiar pueda obtener visitación:
- Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de cometer un acto sexual ilegal en contra de una víctima menor de 18 años, no puede obtener visitación mientras esté en la cárcel o en prisión, o mientras esté en libertad condicional, probatoria, encarcelamiento periódico, o bajo libertad supervisada obligatoria. También le pueden negar visitación después de ser liberado/a de las condiciones antes mencionadas basado en los factores que un/a juez/a debe considerar al decidir visitación.2
- Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de asesinato en primer grado por matar a el/la padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, o hermano/a de el/la menor, un/a juez/a no puede otorgarle visitación. 3
1 750 ILCS 5/602.9(b)(2)
2 750 ILCS 5/602.9(e)
3 750 ILCS 5/602.9(f)




