Illinois: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Cuál es la diferencia entre la "asignación de responsabilidades parentales" y "tiempo de crianza"?
La ley de Illinois define el tiempo de crianza como el tiempo durante el cual un/a padre/madre cuida a el/la hijo/a y tiene la “responsabilidad de tomar decisiones no-significativas” para el/la hijo/a mientras lo/la cuida.1 Al explicar la asignación de responsabilidades parentales, la ley se refiere a cuál de los padres tendrá la responsabilidad de tomar decisiones significativas, que significa cuál de los padres puede tomar decisiones importantes para el/la hijo/a sobre la educación, el cuidado médico, las actividades extracurriculares y la religión.2
1 750 ILCS 5/801
2 Vea 750 ILCS 5/602.5(b)
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de crianza sea supervisado. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisado si se puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a que el tiempo de crianza supervisado. Nosotros/as recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisado. Por cuánto tiempo se ordenará la crianza supervisada va a depender de su caso.
En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporal. Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Si el/la juez/a ordena que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece visitas supervisadas cerca de usted y asegurarse de que será un lugar que será capaz de darle seguridad a usted y sus hijos/as. Un recordatorio: al final de un caso, el/la otro/a padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza de que tenía antes de ir a corte, o recibir algún tipo de derecho de hacer decisiones legales si el/la juez/a entiende que él/ella tiene la capacidad de estar con sus hijos/as de manera segura.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a IL Encontrando a un Abogado.
¿Quién puede tener custodia y visitación?
¿Puede un padre/madre que ha cometido violencia doméstica o abuso sexual de un niño obtener responsabilidades parentales o tiempo de crianza?
Violencia doméstica:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, un/a juez/a considerará cualquier violencia física o amenaza de violencia física y cualquier acto de “abuso” cometido por el/la padre/madre en contra de el/la hijo/a o de un miembro del hogar de el/la hijo/a.1 Abuso, en este caso, se define como abuso físico, acosar, intimidar a un/a dependiente/a, interferir con la libertad personal o privación intencional.2 Pero, también hay otros factores que un/a juez/a considerará al tomar una decisión. Entonces, es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia o abuso pueda obtener tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas.
Abuso sexual:
Al considerar si va a otorgar tiempo de crianza (visitación) y responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) o no, el/la juez/a considerará si un/a padre/madre es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”). El/la juez/a también considerará la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento ha completado el/la padre/madre (y si lo ha hecho).3 Pero, esto es sólo un factor dentro de muchos que serán considerados. Nota: Si un/a padre/madre fue declarado/a culpable de alguna ofensa que incluye un acto sexual ilegal cometido en contra de un/a menor, no puede obtener tiempo de crianza mientras está encarcelado/a, en libertad condicional, encarcelamiento periódico o bajo libertad supervisada obligatoria por un delito mayor hasta que el/la padre/madre cumpla con los términos y condiciones que el/la juez/a ordene. El/la juez/a tendrá en cuenta la naturaleza exacta de la ofensa y qué tratamiento el/la padre/madre ha completado con éxito (si lo ha hecho).4
1 750 ILCS 5/602.7(c)(11), (c)(14); 750 ILCS 5/602.5(c)(12), (c)(13)
2 750 ILCS 5/600(a); 750 ILCS 60/103(1)
3 750 ILCS 5/602.7(c)(15); 750 ILCS 5/602.5(c)(14)
4 750 ILCS 5/603.10(e)
Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación?
Los siguientes familiares pueden solicitar visitación con un/a menor si cumplen con ciertos requisitos:
- abuelos/as;
- bisabuelos/as;
- padrastro/madrastra; y
- hermanos/as, incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as.1
La visitación puede referirse a:
- pasar tiempo en persona con el/la menor;
- tener comunicación electrónica, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, conversaciones en línea (“chats”), o vídeo llamadas con el/la menor; o
- alguna combinación de ambos tipos de contacto.2
Usted puede solicitar visitación presentando una petición en el condado donde vive el/la menor. También puede solicitar visitación como parte de un proceso de divorcio u otro proceso relacionado a los derechos y responsabilidades parentales de el/la menor, como un caso de custodia.3
Usted solamente puede solicitar visitación bajo esta ley si un/a padre/madre le ha negado visitación injustamente, y esto le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor.4 Puede encontrar más información sobre esto en ¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?
1 750 ILCS 5/602.9(c)(1)
2 750 ILCS 5/602.9(a)(1), (a)(4)
3 750 ILCS 5/602.9(b)(1)
4 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?
Generalmente, un/a juez/a asumirá que las decisiones tomadas por un/a padre/madre que es apto/a, sobre quién puede ver a un/a menor, son razonables y no le hacen daño a el/la menor.1 Sin embargo, si usted es uno de los/as familiares que puede solicitar visitación bajo la ley, lo puede hacer si prueba que:
- el/la menor tiene por lo menos un año;
- el/la padre/madre de el/la menor le negó visitación injustamente;
- negarle visitación con el/la menor le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor;2 y
- uno de los siguientes factores es cierto:
- El/la otro/a padre/madre ha muerto o ha estado desaparecido/a durante al menos 90 días. El/la padre/madre de el/la menor puede considerarse desaparecido/a si:
- nadie sabe dónde está; y
- ha sido reportado/a como desaparecido/a a las autoridades.
- Uno de los padres de el/la menor es “incompetente para efectos de la ley.”
- Uno de los padres de el/la menor ha estado en la cárcel o en prisión durante más de 90 días antes de usted solicitar visitación.
- Los padres de el/la menor están divorciados, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
- *Los padres de el/la menor están separados legalmente, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor.
- *Uno de los padres es parte de un caso de divorcio u otro caso relacionado a las responsabilidades parentales o visitación, y al menos uno le permite tener visitación con el/la menor. Esto no incluye los siguientes casos:
- la adopción de un/a menor que no es familia;
- un caso de a un/a menor que se ha escapado, se niega a regresar a su casa, y necesita la intervención de la corte para su seguridad; o
- un caso por una orden de protección criminal o civil por violencia doméstica.
- *Si los padres de el/la menor no están casados y no viven juntos, entonces:
- Si usted es el/la abuelo/a o bisabuelo/a de el/la menor, el/la padre/madre con quien usted está relacionado/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted es familiar del padre de el/la menor, el padre debe haber establecido sus derechos de paternidad.
- Si usted es el/la padrastro/madrastra de el/la menor, su esposo/a debe haber establecido legalmente la relación que él/ella tiene con el/la menor. Por ejemplo, si usted está casada/o con el padre de el/la menor, el padre debe haber establecido legalmente sus derechos de paternidad.3
Nota: Para las situaciones con asterisco (*), la visitación con el/la menor no puede quitarle tiempo de crianza a el/la padre/madre que no esté relacionado/a con usted.
1 750 ILCS 5/602.9(b)(4)
2 750 ILCS 5/602.9(b)(3)
3 750 ILCS 5/602.9(c)(1)(A)-(E)
¿Qué factores considerará un juez al decidir si un familiar debe obtener visitación?
Una vez que el/la juez/a determine que usted es un/a familiar que puede solicitar visitación bajo la ley y que las circunstancias para usted solicitar son apropiadas, el/la juez/a decidirá si su visitación es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores:
- los deseos de el/la menor, teniendo en cuenta su madurez y capacidad para decirle a el/la juez/a sus razones y deseos sobre la visitación;
- la salud mental y física de el/la menor;
- salud mental y física de usted;
- el tiempo que tiene y la calidad de su relación con el/la menor;
- si usted está solicitando visitación de buena fe;
- si el/la padre/madre que está negando la visitación lo hace de buena fe;
- la cantidad de tiempo de visitación que usted quiere tener con el/la menor, y el posible impacto negativo que esa visitación pueda tener en las actividades regulares de el/la menor;
- cualquier otro dato que demuestre cómo la pérdida de su relación con el/la menor podría causarle daño innecesario a la salud mental, física, o emocional de el/la menor; y
- si se puede organizar la visitación de forma que el/la menor esté lo menos expuesto/a posible a los problemas entre usted y los padres.1
Un/a juez/a también deberá considerar los siguientes factores:
- si el/la menor ha vivido con usted durante al menos seis meses consecutivos con o sin el/la padre/madre;
- si el/la menor ha tenido contacto o visitas regulares y frecuentes con usted durante al menos 12 meses consecutivos; y
- si usted fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante al menos seis meses consecutivos dentro de los 24 meses antes de usted solicitar la visitación.2
1 750 ILCS 5/602.9(b)(5)
2 750 ILCS 5/602.9(c)(2)
¿Qué circunstancias descalificarían automáticamente a un familiar de obtener visitación?
Aunque usted cumpla con todas las circunstancias y los requisitos que normalmente le permitirían a un familiar solicitar visitación, usted no puede solicitar visitación bajo las siguientes circunstancias:
- Hay una petición pendiente para poner a el/la menor bajo la custodia del estado; para ponerle una orden de protección a el/la menor; o para terminar los derechos parentales porque el/la menor ha sido maltratado/a, descuidado/a, o dependiente bajo la Sección 2-13 de la Ley del Tribunal de Menores del 1987.
- Una persona que no está relacionada está solicitando adoptar a el/la menor bajo la Ley de Adopción, o ya le ha adoptado legalmente.
- El/la menor ha sido entregado/a voluntariamente por uno o ambos padres, a menos que haya sido entregado/a al Departamento de Servicios para Niños y Familia (DCFS) o a un centro de cuidado temporal (foster care) .
- Los padres de el/la menor le han abandonado bajo la Ley de Protección para Bebés Recién Nacidos Abandonados .1
Además, las siguientes sentencias criminales afectarán el que un familiar pueda obtener visitación:
- Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de cometer un acto sexual ilegal en contra de una víctima menor de 18 años, no puede obtener visitación mientras esté en la cárcel o en prisión, o mientras esté en libertad condicional, probatoria, encarcelamiento periódico, o bajo libertad supervisada obligatoria. También le pueden negar visitación después de ser liberado/a de las condiciones antes mencionadas basado en los factores que un/a juez/a debe considerar al decidir visitación.2
- Si alguna vez usted ha sido declarado/a culpable de asesinato en primer grado por matar a el/la padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, o hermano/a de el/la menor, un/a juez/a no puede otorgarle visitación. 3
1 750 ILCS 5/602.9(b)(2)
2 750 ILCS 5/602.9(e)
3 750 ILCS 5/602.9(f)
El proceso de custodia
¿Qué factores considerará un juez al asignar las responsabilidades de tomar decisiones (la custodia)?
Un/a juez/a decidirá cómo asignar las responsabilidades de tomar decisiones significativas (custodia) basándose en lo que piensa es en el mejor interés de su hijo/a.1 El/la juez/a considerará cualquier factor que piensa que es importante para tomar esta decisión, incluyendo:
- los deseos de los padres;
- los deseos de el/la niño/a, teniendo en cuenta la madurez de el/la niño/a y su capacidad de expresar su propia preferencia en cuanto a las responsabilidades de tomar decisiones;
- la adaptación de el/la niño/a a la casa, la escuela y la comunidad;
- la salud mental y física de todos los individuos involucrados;
- la capacidad de los padres de cooperar para tomar decisiones, o el nivel de conflicto entre las dos partes que puede afectar su capacidad de compartir la responsabilidad de tomar decisiones;
- el nivel de participación de los padres en las decisiones significativas anteriores para el/la niño/a;
- cualquier acuerdo anterior o patrón de conducta entre los padres relacionado a tomar decisiones para el/la niño/a;
- las necesidades de el/la niño/a;
- la capacidad de los padres de cooperar bajo un acuerdo, teniendo en cuenta la distancia entre las casas, cuánto cuesta y el nivel de dificultad de llevar a el/la niño/a de una casa a otra y el horario diario de cada padre/madre y niño/a;
- si es apropiado “restringir,” según la definición bajo la ley, las responsabilidades de tomar decisiones;
- el deseo y la habilidad de cada padre en alentar una relación cercana y continua entre el/la niño/a y el otro/a padre/madre;
- si ha habido violencia física, o amenaza de violencia física cometida por alguno de los dos padres hacia el/la niño/a;
- si se han cometido actos de abuso en contra de el/la niño/a o un miembro de su hogar;
- si alguno de los padres es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”) - el/la juez/a considerará la naturaleza exacta de la ofensa y en qué tratamiento el/la autor/a ha participado con éxito; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a piensa que es relevante.2
El/la juez/a no puede considerar la conducta de un/a padre/madre que no afecta la relación entre ese/a padre y el/la hijo/a.3
1 750 ILCS 5/602.5(a)
2 750 ILCS 5/602.5(c)
3 750 ILCS 5/602.5(e)
Cuando un juez asigna las responsabilidades para tomar decisiones, ¿qué áreas de la vida de el/la hijo/a incluye?
A menos que los padres lleguen a un acuerdo escrito sobre la asignación de las responsabilidades significativas de tomar decisiones, el/la juez/a le(s) otorgará (asignará) a uno/a de o a los dos padres la responsabilidad de tomar decisiones significativas sobre cada asunto significativo que afecta a el/la hijo/a. Esos asuntos significativos incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
- la educación, incluyendo a qué escuela asiste y los/las tutores/as;
- la salud, incluyendo todas las decisiones relacionadas a las necesidades médicas, dentales y psicológicas de el/la hijo/a y todos los tratamientos que surgen o resultan de esas necesidades;
- la religión, teniendo en cuenta cualquier acuerdo entre los padres. Si no hay acuerdo, el/la juez/a considerará evidencia de la conducta de los padres en el pasado en cuanto a la crianza religiosa de el/la hijo/a y asignará las responsabilidades de tomar decisiones basándose en eso; y
- las actividades extracurriculares.1
1 750 ILCS 5/602.5(b)
¿Cómo toma el juez la desición con respecto al tiempo de crianza (visitación)?
El/la juez/a tomará una decisión con respecto al tiempo de crianza, basándose en cuáles cree son los mejores intereses de el/la niño/a.1 El/la juez/a presumirá que los dos padres son aptos y no les pondrá restricciones al tiempo de crianza a menos que usted pueda convencerle a el/la juez/a que el tiempo de crianza pondrá gravemente en peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la hijo/a.2 El/la juez/a evaluará muchos factores para poder tomar la decisión, incluyendo los siguientes:
- las preferencias de los padres en cuanto a la custodia de el/la niño/a;
- con quién quiere vivir el/la niño/a, teniendo en cuenta la madurez de el/la niño/a y su capacidad de expresar su propia preferencia;
- cuánto tiempo cada uno de los padres ha pasado criando a el/la hijo/a durante los 2 años antes de la presentación de la petición de asignar las responsabilidades parentales/el tiempo de crianza;
- cualquier acuerdo o patrón de comportamiento anterior que haya entre los padres relacionado a las funciones de cuidar a el/la niño/a;
- la relación que tiene el/la niño/a con sus padres, con sus hermanos/as y con otra persona que puede afectar los mejores intereses de el/la niño/a;
- la adaptación de el/la niño/a a la casa, la escuela y la comunidad;
- la salud mental y física de todos las partes involucradas;
- las necesidades de el/la niño/a;
- la capacidad de los padres de cooperar bajo un acuerdo sobre el tiempo de crianza, teniendo en cuenta la distancia entre las casas de los dos padres, cuánto cuesta y la dificultad de llevar a el/la hijo/a de una casa a otra, y el horario diario de cada padre/madre e hijo/a;
- si es apropiado restringir el tiempo de crianza;
- violencia física, o amenaza de violencia física por alguno de los dos padres hacia el/la niño/a o hacia un miembro del hogar de el/la niño/a;
- los actos de abuso contra el/la niño/a o un miembro del hogar de el/la niño/a;
- el deseo y la habilidad de cada padre de dar prioridad a las necesidades de el/la niño/a sobre sus propias necesidades;
- el deseo y la habilidad de cada padre en alentar una relación cercana y continua entre el/la niño/a y el otro/a padre/madre;
- si alguno de los padres es un/a delincuente sexual condenado/a (“sex offender”) o vive con uno/a - el/la juez/a considerará la naturaleza exacta de la ofensa y en qué tratamiento el/la autor/a ha participado con éxito; y
- si uno de los padres es miembro de las Fuerzas Armadas de los EEUU, cuál es el plan del cuidado familiar, si éste está siendo enviado a otro país; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a piensa que es relevante.
El/la juez/a no puede considerar la conducta de un/a padre/madre que no afecta la relación entre ese/a padre y el/la hijo/a.3
Nota: Un/a padre/madre tendrá la responsabilidad exclusiva de tomar decisiones rutinas con respeto a el/la hijo/a y de tomar decisiones de emergencia que afectan la salud y la seguridad de el/la niño/a durante el tiempo de crianza de ese/a padre/madre.4
1 750 ILCS 5/602.7(a)
2 750 ILCS 5/602.7(b)
3 750 ILCS 5/602.7(c)
4 750 ILCS 5/602.5(d)
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Qué factores considerará un juez al asignar las responsabilidades de tomar decisiones (la custodia)? y ¿Cómo toma el juez la decisión con respecto al tiempo de crianza (visitación)? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, vaya a Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación? o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Illinois para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de esa orden.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Luego de que existe una orden
Si quiero trasladarme con mi hijo, ¿cuál es la definición legal de "trasladarse"?
Bajo la ley, “trasladarse” tiene un significado diferente dependiendo del condado en que usted vive y si se muda dentro de Illinois o a otro estado.
- Si la residencia principal de el/la hijo/a está en el condado de Cook, DuPage, Kane, Lake, McHenry, o Will, mudarse significará cualquier mudanza:
- dentro de Illinois que está a más de 25 millas de la residencia actual de el/la hijo/a; o
- a otro estado que está a más de 25 millas de la residencia principal actual;1
- Si la residencia principal actual de el/la hijo/a está en otro condado, aparte de los mencionados arriba, trasladarse sería cualquier mudanza:
- dentro de Illinois que está a más de 50 millas de la residencia actual de el/la hijo/a; o
- a otro estado que está a más de 25 millas de la residencia principal actual.2
Las distancias enumeradas anteriormente serían medidas por un servicio de mapas de Internet para confirmar su distancia.3
Para ver qué otros pasos usted necesita tomar si quiere trasladarse, vaya a Si quiero trasladarme con mi hijo, ¿qué pasos necesito tomar?
1 750 ILCS 5/600(g)(1), (g)(3)
2 750 ILCS 5/600(g)(2), (g)(3)
3 750 ILCS 5/600(g)(1) - (3)
Si quiero trasladarme con mi hijo, ¿qué pasos necesito tomar?
Si un/a padre/madre a quien se le ha otorgado/a tiempo igual o la mayoría del tiempo para cuidar a el/la hijo/a quiere trasladarse (mudarse) con su hijo/a, hay ciertos pasos que debe tomar:1
- tiene que proporcionarle notificación por escrito por lo menos 60 días antes del traslado a el/la otro/a padre/madre (a menos que tal notificación no sea posible - en ese caso, se debe darle notificación por escrito lo más pronto posible). La notificación tiene que incluir lo siguiente:
- la fecha propuesta del traslado de el/la padre/madre;
- la dirección de la residencia nueva a que quiere mudarse el/la padre/madre, si se sabe;
- por cuánto tiempo durará el traslado, si el traslado no es por un período de tiempo indefinido o permanente.2Nota: El/la juez/a puede darle a usted una exención de dar toda o parte de esta información (o puede sellar la información) si hay antecedentes de violencia doméstica.3
- tiene que presentarle una copia de la notificación requerida a el/la secretario/a del tribunal de circuito.3
Si el/la padre/madre que no se traslada accede al traslado, la ley dice que puede “firmar” la notificación y usted puede presentarle una copia a el/la secretario/a del tribunal y trasladarse.4 Asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte si la firma tiene que ser notarizada o si hay requisitos adicionales con los cuales hay que cumplir. Entonces, la corte cambiará el plan de crianza o la sentencia de custodia para que refleje el nuevo acuerdo (siempre que el cambio al que accedieron es en el mejor interés de el/la menor).4
Si el/la padre/madre que no se traslada no accede al traslado, usted tiene que presentarle una petición a la corte que pide permiso para trasladarse.5 Luego habrá una audiencia en la que el/la juez/a decidiría si va a permitir el traslado o no. Puede leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si va a permitir que usted se traslade en la sección (g) de la ley, 750 ILCS 5/609.2 en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Illinois.
1 750 ILCS 5/609.2(b)
2 750 ILCS 5/609.2(d)
3 750 ILCS 5/609.2(c)
4 750 ILCS 5/609.2(e)
5 750 ILCS 5/609.2(f)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.




