Si soy familiar del menor, ¿puedo obtener visitación?
Los siguientes familiares pueden solicitar visitación con un/a menor si cumplen con ciertos requisitos:
- abuelos/as;
- bisabuelos/as;
- padrastro/madrastra; y
- hermanos/as, incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as.1
La visitación puede referirse a:
- pasar tiempo en persona con el/la menor;
- tener comunicación electrónica, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, conversaciones en línea (“chats”), o vídeo llamadas con el/la menor; o
- alguna combinación de ambos tipos de contacto.2
Usted puede solicitar visitación presentando una petición en el condado donde vive el/la menor. También puede solicitar visitación como parte de un proceso de divorcio u otro proceso relacionado a los derechos y responsabilidades parentales de el/la menor, como un caso de custodia.3
Usted solamente puede solicitar visitación bajo esta ley si un/a padre/madre le ha negado visitación injustamente, y esto le ha causado daño mental, físico, o emocional innecesario a el/la menor.4 Puede encontrar más información sobre esto en ¿Bajo qué circunstancias puede solicitar visitación un familiar?
1 750 ILCS 5/602.9(c)(1)
2 750 ILCS 5/602.9(a)(1), (a)(4)
3 750 ILCS 5/602.9(b)(1)
4 750 ILCS 5/602.9(b)(3)