¿Cuál es la definición legal de acecho en Kansas?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, el “acecho” es acoso intencional que le cause temer por su seguridad razonablemente.
Acoso significa comportamientos o acciones repetidas (un “patrón de conducta”) que seriamente le asusten o molesten y que causarían que una persona razonable sufra daño emocional sustancial.
El “patrón de conducta” debe incluir dos o más actos por separado que demuestren un propósito continuo por parte de el/la agresor/a. Además, no debe haber una razón legitima para estas acciones o comportamientos.1
Nota: El/la acechador/a no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de el crimen de acecho para que usted pueda solicitar esta orden de protección, pero usted debe alegar que la persona cometió un acto que se consideraría acecho.2
1 Kan. Stat. § 60-31a02(d)
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en Kansas?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, “agresión sexual” significa:
- un acto sexual que se le hizo a una persona sin su consentimiento;
- el intento de un acto sexual cometido usando la fuerza, amenaza de fuerza, o presión y coerción (“coacción”); o
- el intento de un acto sexual cometido en contra de una persona que no tenía la capacidad para dar su consentimiento.1
Note: El/la perpetrador/a no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de agresión sexual, pero usted debe alegar que la persona cometió un acto que se consideraría agresión sexual.2
1 Kan. Stat. § 60-31a02(c)
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05
¿Cuál es la definición legal de trata humana en Kansas?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, “trata humana” es cuando una persona es víctima de cualquiera de los siguientes actos:
- trata humana o trata humana agravada;
- explotación sexual comercial de un/a menor; o
- vender relaciones sexuales.1
Nota: El/la traficante no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de uno de estos crímenes para que usted pueda solicitar esta orden de protección, pero usted debe alegar que el/la traficante cometió un acto que se consideraría como uno de estos crimenes.2
1 Kan. Stat. §§ 60–31a02(a); 21-5426; 21-6419; 21-6422
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05
¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana? ¿Cuánto duran?
En Kansas, hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.
Cuando usted presenta su petición en la corte, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte inmediata si hay “justa causa” para hacerlo. “Ex parte” significa que la orden puede darse sin notificarle de antemano a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente en la corte. Esta orden temporal será vigente hasta la audiencia judicial completa para la orden final, que usualmente es en menos de 21 días. En la audiencia, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de testificar y presentar evidencia.1
Después de una audiencia en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia a través de su testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede darle una orden final. Una orden final expira en la fecha establecida por el/la juez/a y puede durar por un máximo de un año, pero puede extenderse bajo ciertas circunstancias.2 Para más información vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?
1 Kan. Stat. § 60-31a05(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-31a06(b), (c), (d)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?
Una orden temporal ex parte o una orden final puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones:
- ordenarle a el/la agresor/a que no le siga, acose, llame por teléfono o tenga cualquier tipo de contacto con usted;
- ordenarle a el/la agresor/a que no entre a su casa o el área justo alrededor de su casa;
- ordenarle a el/la agresor/a que no cometa o intente cometer agresión sexual en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que no reclute, albergue, transporte, cometa, o intente cometer trata humana en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que no viole su derecho a la privacidad; y
- ordenar cualquier otra protección que el/la juez/a considere necesaria.1
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
1 Kan. Stat. §§ 60-31a05(b); 60-31a06(a)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.