WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2023

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer antes y después de salir de la corte:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier pregunta sobre la orden, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a o, de ser posible, a el/la juez/a.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.

La corte mantendrá su dirección y número de teléfono confidencial y no se le mostrarán a el/la demandado/a – solo se le mostrarán a personal autorizado de la corte o a oficiales de la policía.1

Es importante que considere desarrollar un “plan de seguridad” para usted y su familia. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para sugerencias de cómo protegerse. Además, una organización local de violencia doméstica o agresión sexual puede ayudarle a diseñar un plan de seguridad que sea adecuado para usted. Vea nuestra página de KS Intercesoras y Albergues para una lista de recursos en su área.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(f)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola cualquier parte de la orden usted puede llamar a la policía y reportar la violación. El/ella puede ser acusado/a de desacato1 por el/la juez/a y, dependiendo de lo que haya hecho para violar la orden, el/ella también puede ser acusado/a de un crimen.

Dependiendo de cuál parte de la orden el/la demandado/a viole, el/ella puede ser acusado/a de cualquier crimen que cometa (por ejemplo, acecho, agresión física, entrada ilegal, una ofensa sexual, o trata humana).2 Además, violar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana puede ser un delito menor de persona clase A.

Si su orden fue extendida durante al menos dos años porque el/la demandado/a violó la orden original o porque el/la demandado/a fue declarado/a culpable de ciertos crímenes en su contra, entonces una violación de la orden extendida puede ser un delito grave de persona, nivel 6.3

1 Kan. Stat. § 60-31a09
2 Kan. Stat. § 60-31a06(a)
3 Kan. Stat. § 21-5924(b)

¿Cómo puedo modificar o extender mi orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?

Modificando una orden
Una orden puede ser modificada por un/a juez/a en cualquier momento si usted o el/la demandado/a presentan una moción para modificar la orden.1

Extendiendo una orden
Para extender su orden, debe solicitar la extensión antes que expire. 

Si usted lo solicita, un/a juez/a puede extender su orden renovándola por un año adicional.2 El/la juez/a también puede extender la orden desde dos años hasta de por vida si usted puede probar que:

  • el/la demandado/a violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  • el/la demandado/a ha sido declarado/a culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

1 Kan. Stat. § 60-31a06(e)
Kan. Stat. § 60-31a06(b), (c)
Kan. Stat. § 60-31a06(d)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)