¿Cuáles son las definiciones legales de maltrato doméstico, agresión sexual, maltrato de un menor y maltrato de un adulto vulnerable en Maryland?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica (“DVPO”, por sus siglas en inglés).
- Maltrato doméstico – Esto pasa cuando alguien con quien usted tiene una relación específica le hace cualquiera de las siguientes cosas:
- le agrede (1er grado o 2do grado);
- le causa daño físico grave o hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico grave inmediato;
- le viola o intenta violarle (1er grado o 2do grado);
- comete una ofensa sexual (3er grado o 4to grado);
- intenta cualquier ofensa sexual;
- le acecha, incluyendo el uso de un dispositivo de rastreo o comunicación electrónica según lo define la ley;
- le encarcela falsamente; o
- comparte imágenes íntimas de usted sin su permiso, lo que se conoce como pornografía de venganza.1
- Violación o agresión sexual – Esto es cuando cualquier persona, independientemente esté o no relacionada con usted, comete o intenta cometer violación en 1er grado o 2do grado o una ofensa sexual en 3er grado o 4to grado. La violación o agresión sexual debe haber ocurrido dentro de los seis meses antes de solicitar la DVPO.2
- Maltrato de un/a menor – Si la víctima es menor de edad, también puede conseguir una DVPO basada en maltrato de menores, que se define como:
- abuso sexual de un/a menor por cualquier persona;
- trata de un/a menor para trabajo forzoso por cualquier persona; o
- daño físico o mental de un/a menor, cuando parece que su salud o bienestar han sufrido o están en riesgo sustancial de sufrir daño por parte de:
- un/a padre/madre;
- un familiar o miembro del hogar;
- alguien que tenga el cuidado o la custodia temporal o permanente de el/la menor;
- alguien responsable de supervisar a el/la menor; o
- alguien con autoridad sobre el/la menor por su rol o trabajo.3
- Maltrato de una persona adulta vulnerable – Una persona adulta vulnerable es alguien que no puede cumplir con sus necesidades diarias por limitaciones físicas o mentales. Esta persona puede conseguir una orden si cualquier persona, relacionada o no, le hace daño físico mediante trato cruel o inhumano o un acto malicioso.4
1 MD Code, Fam. Law § 4-501(b)(1)
2 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
3 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(2); 5-701(b)
4 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(3); 14-101(b), (q)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección:
Órdenes de protección interinas - Si quiere solicitar una orden de protección pero la oficina de el/la secretario/a de la corte está cerrada en ambos los tribunales de circuito y de distrito, puede solicitar una orden interina al ir a el/la comisario/a del tribunal de distrito más cerca. Una orden interina estará en vigor una vez que la policía le notifique a el/la demandado/a (agresor/a). La orden interina se queda en vigor hasta que un/a juez/a celebra una audiencia temporal, que típicamente ocurre dentro de un par de días a menos que el/la juez/a la aplace. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección interina va a caducar, la orden de protección interina estará en vigor hasta el próximo día en que el tribunal esté abierto y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección temporal ese día.1
Órdenes de protección temporales - Cuando va al tribunal durante las horas normales de trabajo para solicitar una orden de protección final, puede pedir una orden de protección temporal, la cual que se puede darle ese mismo día. Se puede emitir esta orden “ex parte” (sin la presencia de el/la agresor/a) y sin audiencia completa. Si el/la agresor/a no está presente en la corte, la policía tiene que notificarle de la orden “inmediatamente” después de su emisión. Si el/la agresor/a ya fue notificado/a de la orden interina y está presente en la corte, se puede notificarle de la orden temporal en la corte o si no se presenta, se le notificará por correo. La orden temporal está en vigor por siete días después de la notificación de la orden, y entonces se celebrará una audiencia para una orden de protección final. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección temporal va a caducar, la orden de protección temporal estará en vigor hasta el segundo día en que el tribuna esté abierto, y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección final para ese día. El/la juez/a puede extender la orden temporal según sea necesario, pero no puede estar en vigor por más de seis meses.2
Órdenes de protección finales - Sólo se puede otorgar una orden de protección final después de que las dos partes tengan una oportunidad de presentar su evidencia y testimonio en una audiencia completa. Si el/la juez/a cree que ha ocurrido abuso, o si el/la agresor/a accede a la orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle una orden de protección final.3 Una orden de protección final generalmente estará en vigor por hasta un año, a menos que diga lo contrario. Pero, puede estar en vigor por hasta dos años, si:
- usted tenía una orden en contra de el/la agresor/a antes que duró por lo menos seis meses y hubo otro incidente de abuso dentro de un año de la caducidad de su orden anterior; o
- si el/la agresor/a accede a la orden de dos años dentro de un año después de la fecha de caducidad de su orden de protección final.4
También se puede extender las órdenes finales y puede que sea posible en el futuro pedir una orden de protección permanente que es para siempre si se cumplen ciertas circunstancias.5 Vea ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para más información.
1 MD Code, Fam. Law § 4-504.1(a), (b), (e)(1), (h)
2 MD Code, Fam. Law § 4-505(a)(1), (b), (c)
3 MD Code, Fam. Law § 4-506(c)(1)(ii)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(j)(1), (j)(2)
5 MD Code, Fam. Law §§ 4-507(a); 4-506(k)(1), (k)(3)
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra violencia doméstica?
Se puede solicitar en Maryland si el abuso ocurrió en ese estado o si vive ahí incluso si el abuso ocurrió en otro estado. Se puede solicitar una orden en cualquier tribunal de distrito o de circuito en Maryland. Como alternativa, puede solicitar electrónicamente una orden de protección temporal desde cualquiera de los siguientes lugares:
- un programa de prevención o asistencia para la violencia doméstica;
- un programa de prevención o asistencia para la agresión sexual;
- un programa de prevención o asistencia para la trata humana;
- un centro de defensa de menores;
- un programa para adultos/as vulnerables;
- un hospital en el que actualmente esté recibiendo tratamiento médico; u
- otro lugar aprobado por la corte.1
Si decide hacer su solicitud en la corte, y la oficina de el/la secretario/a de la corte está abierta, presentaría una petición a el/la secretario/a. Si la oficina está cerrada, presentaría una petición a un/a comisario/a del tribunal de distrito.2 Por favor, visite nuestra página de MD Tribunales para encontrar la información de contacto de los tribunales.
1 MD Code, Fam. Law §§ 4-504(a)(2); 4-505.1(b)
2 Vea El sitio web de las Cortes de Maryland
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.