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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2024

¿Cuáles son las definiciones legales de maltrato doméstico, agresión sexual, abuso de un menor, y abuso de un adulto vulnerable en Maryland?

Esta sección define el maltrato doméstico para el propósito de conseguir una orden de protección contra violencia doméstica (“DVPO” por sus siglas en inglés).

Las leyes de Maryland definen el abuso doméstico como cuando alguien con quien tiene una relación específica comete uno de lo siguiente en su contra:

También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona, sin importar la relación que tenga con ella, que haya cometido o que intentara cometer la violación de 1er grado o 2o grado o delito sexual de 3er grado o 4o grado en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición.2

Si la persona abusada es menor de edad, puede conseguir una orden de protección basada en el “abuso de un/a menor”, lo cual se define como:

  1. el abuso sexual de un/a menor por cualquier persona; o
  2. daño físico o mental a un/a menor cometido bajo circunstancias que indican que hay daño para la salud o el bienestar de ese/a menor o que hay riesgo sustancial de tal daño por:
    • un/a padre/madre;
    • un/a pariente o miembro del hogar;
    • alguien que tiene la custodia o que cuida permanentemente o temporalmente a un/a menor;
    • alguien que tiene la responsabilidad de supervisión de el/la menor; o
    • una persona que tiene autoridad sobre el/la menor debido a su posición u ocupación.3

Si la persona abusada es un/a adulto/a vulnerable, which is alguien a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede conseguir una orden basada en el “abuso de un/a adulto/a vulnerable”, el cual se define como daño físico causado por cualquier persona regardless of the relationship to the victim. El daño físico puede ser resultado de tratamiento cruel o inhumano o como resultado de un acto malicioso.4

1 MD Code, Fam. Law § 4-501(b)(1)
2 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
3 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(2); 5-701(b)
4 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(3); 14-101(b), (q)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección:

Órdenes de protección interinas - Si quiere solicitar una orden de protección pero la oficina de el/la secretario/a de la corte está cerrada en ambos los tribunales de circuito y de distrito, puede solicitar una orden interina al ir a el/la comisario/a del tribunal de distrito más cerca. Una orden interina estará en vigor una vez que la policía le notifique a el/la demandado/a (agresor/a). La orden interina se queda en vigor hasta que un/a juez/a celebra una audiencia temporal, que típicamente ocurre dentro de un par de días a menos que el/la juez/a la aplace. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección interina va a caducar, la orden de protección interina estará en vigor hasta el próximo día en que el tribunal esté abierto y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección temporal ese día.1

Órdenes de protección temporales - Cuando va al tribunal durante las horas normales de trabajo para solicitar una orden de protección final, puede pedir una orden de protección temporal, la cual que se puede darle ese mismo día. Se puede emitir esta orden “ex parte” (sin la presencia de el/la agresor/a) y sin audiencia completa. Si el/la agresor/a no está presente en la corte, la policía tiene que notificarle de la orden “inmediatamente” después de su emisión. Si el/la agresor/a ya fue notificado/a de la orden interina y está presente en la corte, se puede notificarle de la orden temporal en la corte o si no se presenta, se le notificará por correo. La orden temporal está en vigor por siete días después de la notificación de la orden, y entonces se celebrará una audiencia para una orden de protección final. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección temporal va a caducar, la orden de protección temporal estará en vigor hasta el segundo día en que el tribuna esté abierto, y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección final para ese día. El/la juez/a puede extender la orden temporal según sea necesario, pero no puede estar en vigor por más de seis meses.2

Órdenes de protección finales - Sólo se puede otorgar una orden de protección final después de que las dos partes tengan una oportunidad de presentar su evidencia y testimonio en una audiencia completa. Si el/la juez/a cree que ha ocurrido abuso, o si el/la agresor/a accede a la orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle una orden de protección final.3 Una orden de protección final generalmente estará en vigor por hasta un año, a menos que diga lo contrario. Pero, puede estar en vigor por hasta dos años, si:

  1. usted tenía una orden en contra de el/la agresor/a antes que duró por lo menos seis meses y hubo otro incidente de abuso dentro de un año de la caducidad de su orden anterior; o
  2. si el/la agresor/a accede a la orden de dos años dentro de un año después de la fecha de caducidad de su orden de protección final.4

También se puede extender las órdenes finales y puede que sea posible en el futuro pedir una orden de protección permanente que es para siempre si se cumplen ciertas circunstancias.5 Vea ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para más información.

1 MD Code, Fam. Law § 4-504.1(a), (b), (e)(1), (h)
2 MD Code, Fam. Law § 4-505(a)(1), (b), (c)
3 MD Code, Fam. Law § 4-506(c)(1)(ii)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(j)(1), (j)(2)
5 MD Code, Fam. Law §§ 4-507(a); 4-506(k)(1), (k)(3)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra violencia doméstica?

Se puede solicitar en Maryland si el abuso ocurrió en ese estado o si vive ahí incluso si el abuso ocurrió en otro estado. Se puede solicitar una orden en cualquier tribunal de distrito o de circuito en Maryland. Como alternativa, puede solicitar electrónicamente una orden de protección temporal desde cualquiera de los siguientes lugares:

  • un programa de prevención o asistencia para la violencia doméstica;
  • un programa de prevención o asistencia para la agresión sexual;
  • un programa de prevención o asistencia para la trata humana;
  • un centro de defensa de menores;
  • un programa para adultos/as vulnerables;
  • un hospital en el que actualmente esté recibiendo tratamiento médico; u
  • otro lugar aprobado por la corte.1

Si decide hacer su solicitud en la corte, y la oficina de el/la secretario/a de la corte está abierta, presentaría una petición a el/la secretario/a. Si la oficina está cerrada, presentaría una petición a un/a comisario/a del tribunal de distrito.2 Por favor, visite nuestra página de MD Tribunales para encontrar la información de contacto de los tribunales.

1 MD Code, Fam. Law §§ 4-504(a)(2); 4-505.1(b)
2 Vea El sitio web de las Cortes de Maryland

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.