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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2024

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: provisionales, temporales y finales.

Orden de protección provisional por riesgo extremo: Una orden de protección provisional por riesgo extremo puede ser otorgada ex parte, que significa que a el/la demandado/a no se le notificó del caso antes de la audiencia, por lo que no está presente en la misma. En vez de un/a juez/a, es un/a comisionado/a de la Corte de Distrito quien maneja las audiencias de las órdenes de protección provisionales.1

Una orden de protección provisional por riesgo extremo expira:

  • en la fecha de la audiencia para la orden de protección temporal; o
  • al final del segundo día laboral en que esté abierta la Oficina de el/la Secretario/a de la Corte de Distrito.1

Orden de protección temporal por riesgo extremo: Un/a juez/a, y no un/a comisionado/a, deberá celebrar la audiencia para emitir una orden de protección temporal por riesgo extremo. La audiencia puede ser ex parte o una en la que el/la demandado/a haya sido notificado/a.

Al tomar la decisión de emitir o no la orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a va a considerar la evidencia que usted presente y la cantidad de tiempo que haya pasado desde que ocurrieron los eventos en su petición.2 Una orden de protección temporal por riesgo extremo puede durar hasta siete días después de que el/la demandado/a recibe la notificación de la orden.3

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo después que el/la demandado/a haya recibido la notificación del caso y haya tenido la oportunidad de participar de la audiencia. El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo por un periodo de hasta un año.4

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a); (e)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(a)(2)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(c)(1)
4 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(f)(1)