Existen leyes que dicen que si usted es víctima de abuso y habla con un/a consejero/a en un albergue o llama a línea de crisis acerca del abuso, el/la consejero/a tiene que mantener esa información confidencial. Aún así, existen excepciones que son explicadas a continuación.
- ¿Se mantiene confidencial la información que comparto con un consejero en un programa de violencia doméstica?
- ¿Existen circunstancias en las que el consejero puede revelar mi información en contra de mis deseos?
- ¿En qué circunstancias puedo necesitar que el consejero comparta mi información con otras personas?
¿Se mantiene confidencial la información que comparto con un consejero en un programa de violencia doméstica?
Si usted habla con un/a consejero/a en un programa de violencia doméstica o de violencia sexual (incluyendo línea de crisis, albergue, programa de ayuda en el tribunal, etc.) acerca de maltrato emocional o físico, violencia sexual, o cualquier experiencia de violencia doméstica, el/la consejero/a tiene que mantener esa información confidencial. Esto significa que el/la consejero/a no puede decirle a otras personas de la comunidad acerca de su situación (tales como proveedores de servicios médicos, abogados/as, personal de la escuela, etc.). No importa si el/la consejero/a es voluntario/a o empleado/a pagado/a; él/ella tiene que mantener la información privada a menos que usted le dé autorización para revelarla.1
Si usted da permiso para que el/la consejero/a comparta o discuta su información, debe hacerlo por escrito – esto se llama consentimiento por escrito. En el consentimiento escrito, usted puede decir específicamente con quién el/la consejero/a puede compartir su información. Además, usted puede poner un tiempo límite al consentimiento. Por ejemplo, usted puede decir que el consentimiento es válido solamente por 30 días. Después de esos 30 días el/la consejero/a nuevamente tiene que mantener la información privada. Aún así, existen situaciones en las que el privilegio de confidencialidad no aplicará y el/la consejero/a puede revelar la información que usted le dé. Para más información, vea ¿Existen circunstancias en las que el consejero puede revelar mi información en contra de mis deseos?
1 N.C.G.S. § 8-53.12(b)
¿Existen circunstancias en las que el consejero puede revelar mi información en contra de mis deseos?
Sí. Existen ciertas situaciones en las que el privilegio de confidencialidad no aplicará y el consejero puede revelar la información que usted le da:
- Un juez puede ordenar que la información sea revelada, si él/ella cree que la información es absolutamente necesaria como evidencia en caso civil o criminal y esta es la única forma de obtener la información para el caso.
- Si el consejero sospecha abuso niños, negligencia, o dependencia (esto es cuando un niño(a) no tiene adulto que cuide de él/ella), el consejero está obligado a reportar el abuso al Departamento de Servicios Sociales (“DSS”). Si usted cree que el consejero puede reportar abuso de niños al DSS, usted puede pedirle que le permita que usted se comunique con el DSS primero.
- El consejero puede compartir su información con la policía u otro agente del orden público si él/ella entiende que usted u otra persona (por ejemplo, un familiar o su niño) necesita protección porque están en peligro de daño físico serio e inmediato. Si usted muere, el consejero podrá revelar la información confidencial a cualquier persona por cualquier motivo.
- El consejero puede compartir su información con otros empleados del programa de violencia doméstica.
- El programa de violencia doméstica puede utilizar su información para propósitos estadísticos o de investigación. Esto solamente puede hacerse sin divulgar ninguna información personal que le identifique (tal como, su nombre, número de Seguro Social, etc.).
- El programa de violencia doméstica puede usar su información para defenderse si usted demanda al programa o al consejero.
1 NCGS § 7B-301; § 7B-302; § 7B-303
¿En qué circunstancias puedo necesitar que el consejero comparta mi información con otras personas?
Puede que usted necesite que el consejero comparta su información con otros profesionales que le estén ayudando. Por ejemplo, puede que usted necesite darle permiso al consejero de hablar y compartir su información con su terapista o con su abogado. Además, puede que el consejero está buscándole ayuda a través de otras agencias o recursos de la comunidad, tal como la autoridad de vivienda, y necesite compartir con ellos acerca del abuso que usted ha sufrido.
Si el consejero le pide permiso para compartir su información, usted tiene derecho a preguntar con quién necesita compartir la información, por qúe necesita compartir la información, las posibles consecuencias de compartir la información (por ejemplo, el hecho de que al compartir la información, esa información ya no estará protegida), y cualquier otra pregunta que pueda tener. Usted puede decidir si usted desea dar consentimiento para que el consejero comparta la información basado en las respuestas a sus preguntas.