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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Leyes actualizadas al 22 de diciembre de 2023

¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Una orden de custodia de emergencia temporera dura solamente hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Una orden de custodia de emergencia temporera, ex parte, que cambie los arreglos de residencia de un/a menor o que cambie su custodia, solamente puede darse si el/la juez/a, o el/la magistrado/a quien funciona como juez/a, cree que el/la niño/a corre el riesgo de ser dañado/a físicamente o de ser abusado/a sexualmente o si corre el riesgo de ser secuestrado/a o llevado fuera del estado de Carolina del Norte. Pedir una orden de custodia de emergencia temporera es un proceso complicado, y se recomienda que usted consulte con un/a abogado/a para ver si su caso merece ser tratado como un caso de emergencia.

Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia” pero usted y su niño están en Carolina del Norte, se puede pedir la custodia de emergencia temporera, si el niño ha sido abandonado o si una orden de custodia es necesaria para proteger a usted, el/la niño/a, o el/la hermano/a del niño por que ha sido amenazada con o sometida a abuso.1 También, se puede pedir la custodia de emergencia a través de una orden de protección de violencia doméstica. Para más información acerca de este proceso, vaya a la página Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica (“órdenes de 50B”).

1 NCGS §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)