¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?
Una orden de custodia de emergencia temporera dura solamente hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Una orden de custodia de emergencia temporera, ex parte, que cambie los arreglos de residencia de un/a menor o que cambie su custodia, solamente puede darse si el/la juez/a, o el/la magistrado/a quien funciona como juez/a, cree que el/la niño/a corre el riesgo de ser dañado/a físicamente o de ser abusado/a sexualmente o si corre el riesgo de ser secuestrado/a o llevado fuera del estado de Carolina del Norte. Pedir una orden de custodia de emergencia temporera es un proceso complicado, y se recomienda que usted consulte con un/a abogado/a para ver si su caso merece ser tratado como un caso de emergencia.
Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia” pero usted y su niño están en Carolina del Norte, se puede pedir la custodia de emergencia temporera, si el niño ha sido abandonado o si una orden de custodia es necesaria para proteger a usted, el/la niño/a, o el/la hermano/a del niño por que ha sido amenazada con o sometida a abuso.1 También, se puede pedir la custodia de emergencia a través de una orden de protección de violencia doméstica. Para más información acerca de este proceso, vaya a la página Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica (“órdenes de 50B”).
1 NCGS §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)