Carolina del Norte: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué es custodia?
La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un/a menor de menos de 18 años de edad. La custodia física se usa para describir a la persona con quien el/la menor vive diariamente. La custodia legal se usa para describir a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones importantes con relación a el/la menor, incluyendo las decisiones sobre su educación, salud y religión.1
Hay dos tipos de custodia: custodia compartida y custodia exclusiva.2 También hay visitación, que se refiere al tiempo que el/la menor pasa con el padre/madre con quien no vive.
1 N.C. Gen. Stat. § 50A-102(3)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b)
¿Qué es custodia exclusiva?
La custodia exclusiva significa que uno de los padres toma todas las decisiones importantes de la vida de el/la menor. El/la padre/madre que tiene la custodia exclusiva se conoce como el/la “padre/madre con custodia” y el/la otro/a padre/madre se conoce como el/la “padre/madre sin custodia”. Generalmente, la corte ordenará que el padre/madre sin custodia tendrá contacto continuo con el/la menor a través de la visitación. Es posible que la corte ordene que el padre/madre sin custodia pueda compartir con el/la menor con la misma frecuencia que lo haría un/a padre/madre con custodia compartida.
¿Qué es custodia compartida?
La custodia compartida significa que ambos padres toman las decisiones importantes de la vida de el/la menor juntos. Para tomar estas decisiones juntos, los padres deben poder comunicarse y negociar entre sí para llegar a un acuerdo. Por esta razón, la custodia compartida no es una buena opción en relaciones donde hay violencia doméstica. Las decisiones diarias, como la hora de dormir o le ropa que el/la menor usará, las tomará el padre/madre que tenga a el/la menor en ese momento.
Custodia compartida no quiere decir que el/la menor vivirá la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el/la otro/a. Significa que la custodia física será compartida de tal manera que el/la menor tenga contacto continuo con ambos padres. Usualmente, la corte especificará cuál de los padres será la residencia primaria de el/la menor.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b)
¿Qué es visitación?
Visitación es un término que probablemente sea incluido en cualquier orden de custodia. La visitación le da al padre/madre sin custodia el derecho de ver a sus hijos/as. Generalmente, la corte prefiere establecer un horario específico de visitación para que el/la menor pase tiempo con el padre/madre que no tiene custodia. La cantidad y el tipo de visitación pueden depender de las edades de los/as menores, la distancia entre las casas de los padres y otros factores relacionados a los/as menores. Un itinerario de visitación puede incluir pasar la noche, fines de semana, noches en semana, días feriados compartidos, vacaciones escolares, veranos, etc.
El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si la seguridad de el/la menor es una preocupación. Si ha habido violencia doméstica entre los padres, el/la juez/a también puede ordenar que el intercambio de el/la menor sea supervisado o en un lugar público.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b)
¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?
Hay muchas razones por las cuales la gente decide no solicitar la custodia. Algunas personas no buscan una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos padres llegan a acuerdos informales que funcionan en su caso particular. Otros piensan que comenzar un caso de custodia provocaría a el/la otro/a padre/madre y es posible que teman que el/la otro/a padre/madre luche para tener más derechos de custodia o visitación de los que le harían sentir cómodo/a.
Aunque el/la otro/a padre/madre no esté involucrado/a en la vida de el/la menor, es posible que lo haga una vez se presente el caso en la corte. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, el caso podría extenderse por largo tiempo, a veces más de un año. Es posible que tenga que ir a la corte varias veces, especialmente si el/la otro/a padre/madre también quiere la custodia. La corte se fijará en muchos aspectos de su vida personal que puede que quiera mantener en privado, como su salud mental, su expediente criminal, problemas de abuso de sustancias controladas o detalles de sus relaciones personales.
Aun así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:
- el derecho a tomar las decisiones de su hijo/a; y
- el derecho a que su hijo/a viva con usted.
Es posible que, sin una orden de custodia, ambos padres compartan estos derechos, aunque uno de los padres sea quien cuide de el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted pide la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre pida estos derechos también y entonces será el/la juez/a quien decida.
Es buena idea hablar con un/a abogado/a que le ayude a decidir si pedir la custodia es lo mejor para usted, según su situación particular. Puede encontrar ayuda legal en Carolina del Norte en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
Algunas personas piensan que para recibir manutención de menores tienen que solicitar la custodia. Aunque la custodia y la manutención de menores están relacionadas, no siempre se necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente. Para más información, vaya a nuestra página Manutención de menores. Además, no necesita una orden de custodia para recibir asistencia económica del gobierno, cuidado médico o seguro médico para su hijo/a, para inscribir a su hijo/a en la escuela o para permitir que otra persona le cuide temporalmente.
¿Debo comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, puede que quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si ya tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó custodia o visitación, es posible que no tenga mucho que perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.
Sin embargo, si usted no tiene un caso en la corte, por favor busque consejo legal antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Es importante hablar con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar para que las visitas sean supervisadas y cuánto tiempo durarán, según su caso particular.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender del estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe a el/la padre/madre en cierta cantidad de visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar. Esto usualmente puede durar algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con vistas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes de ir a la corte o incluso con algún tipo de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato por parte de la persona agresora, es apropiado comenzar un caso en la corte para pedir custodia y visitación. Para averiguar qué sería lo mejor según su situación, vaya a Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para consejo legal.
Quién puede tener custodia y visitación
¿Quién puede tener la custodia de un menor?
Generalmente, los padres de el/la menor serán los primeros en línea para darle la custodia. Sin embargo, si los padres no están aptos o han descuidado el bienestar de el/la menor, le pueden dar la custodia a una o más personas, agencias, organizaciones o instituciones que promuevan mejor el interés y bienestar de el/la menor.1
Una persona que no sea uno de los padres y esté solicitando la custodia debe incluir la siguiente información en su petición:
- cualquier sentencia criminal por:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley;
- si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
- una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a), (b); vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)
¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?
Si el/la juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica, debe tomar en consideración los actos de violencia doméstica, su seguridad y la de el/la menor al tomar una decisión de custodia o visitación.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a puede considerar. Por lo tanto, el hecho de que el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que le denegarán la custodia o visitación a menos que ese/a padre/madre haya sido declarado/a criminalmente culpable de violación forzada en primer grado, violación forzada en segundo grado, violación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adulto o violación estatutaria en primer grado contra usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación con el/la menor/a.2
Además, un/a padre/madre que esté solicitando la custodia o visitación debe mencionar en su petición si fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley.3
Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia doméstica, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. Esto puede incluir que el intercambio de el/la menor sea en un lugar seguro o que la visitación sea supervisada. Si entiende que usted no está en peligro, puede ordenar visitación sin supervisión y sin ninguna medida de protección para usted o su hijo/a. Por lo tanto, si usted siente que todavía hay un riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer el/la juez/a de que usted y su hijo/a necesitan protección.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
4 N.C. Gen. Stat. § 50B-3
Mi hijo fue concebido de una violación. ¿Puede el padre ofensor tener custodia o visitación?
Si la persona que le violó fue declarada culpable criminalmente de violación forzada en primer grado, violación forzada en segundo grado, violación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adulto o violación estatutaria en primer grado contra usted, lo cual resultó en la concepción de su hijo/a, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación de el/la menor/a.1
Además, un/a padre/madre que haya cometido una ofensa sexual violenta mencionada en la sección 14-208.6(5) de la ley, que incluye los crímenes mencionados arriba, debe mencionar la sentencia criminal en su petición de custodia o visitación.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
¿Puedo recibir una orden de custodia temporal de emergencia?
Una orden de custodia temporal de emergencia solo dura hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Se puede dar una orden de custodia temporal ex parte de emergencia para cambiar las disposiciones de vivienda de un/a menor o que cambie su custodia, solo si el/la juez/a, o el/la magistrado/a actúa como juez/a, determina que el/la menor está en riesgo sustancial de sufrir daño físico o abuso sexual, o si hay un riesgo sustancial de que pueda ser secuestrado/a o sacado/a de Carolina del Norte.1
Pedir la custodia de emergencia puede ser un proceso complicado, y puede ser buena idea que consulte a un/a abogado/a para averiguar si calificaría.
Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia”, pero usted y su hijo/a están en Carolina del Norte, puede pedir la custodia temporal de emergencia si el/la menor ha sido abandonado/a o si una orden de custodia es necesaria para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o un/a hermano/a de el/la menor ha sido amenazado/a con o sometido/a a maltrato.1 También puede pedir la custodia de emergencia por medio de una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información sobre el proceso, vaya a nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“órdenes 50B”).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)
¿Puede tener custodia o visitación un padre que regularmente consume o abusa del alcohol?
En cualquier orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que ambos o uno de los padres, o cualquier otra persona que esté pidiendo custodia o visitación, no tome alcohol. Para asegurarse de que se está cumpliendo con esta parte de la orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que el/la padre/madre use un sistema de monitoreo continuo de alcohol,1 que es un dispositivo que se lleva puesto en todo momento para verificar los niveles de alcohol a través de la piel.2 Entonces, el/la juez/a le ordenará a el/la proveedor/a del sistema de monitoreo que le informe cualquier violación de la orden a la corte y las partes. Si se determina que ha consumido alcohol, el/la padre/madre puede ser acusado/a por desacato a la corte.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50 a 13.2(b2)
¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
Si hay una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de los/as hijos/as menores de edad y derecho de visitación temporal. Asegúrese de decirle el/la juez/a si quiere incluir la custodia temporal en la DVPO. La custodia que se da en una orden de restricción dura un máximo de un año y expira con la orden de protección. La provisión de la custodia no se renovará, aunque la orden de protección sea renovada.
Si usted pide la custodia temporal como parte de la DVPO, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al determinar sus derechos de custodia o visitación:
- si el/la menor estuvo expuesto/a a un alto riesgo de daño físico o emocional o de abuso sexual;
- si el/la menor estuvo presente durante actos de violencia doméstica;
- si se usó o amenazó con usar un arma durante cualquier acto de violencia doméstica;
- si la persona agresora le causó o intentó causarle daño físico a usted o a el/la menor;
- si la persona agresora le ha causado miedo razonable a usted o a el/la menor de sufrir daño físico inmediato;
- si la persona agresora le obligó a participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza, amenaza o coacción;
- si hay un patrón de maltrato contra usted o el/la menor;
- si la persona agresora ha maltratado o puesto en peligro a el/la menor durante una visitación;
- si la persona agresora ha usado la visitación como una oportunidad para maltratar o acosar a la parte perjudicada;
- si la persona agresora ha escondido o detenido indebidamente a el/la menor;
- si la persona agresora ha actuado de una manera que no es en el mejor interés de el/la menor.1
Además, si el/la juez/a ordena visitación como parte de una DVPO, también debe garantizar la seguridad y bienestar suyos y de su hijo/a. El/la juez/a también puede considerar la visitación supervisada, intercambiar a el/la menor en un lugar seguro y otros factores que contribuyan a la seguridad de el/la menor.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3
¿Pude un abuelo tener derechos de visitación?
Si hay un caso de custodia en proceso, un/a abuelo/a puede obtener derechos de visitación como parte de la orden de custodia si el/la juez/a entiende que es apropiado.1
Si el/la menor es adoptado/a por un familiar o un/a padrastro/madrastra, un/a abuelo/a biológico/a puede pedir derechos de visitación si tiene una relación sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar derechos de visitación si es en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si los derechos parentales de ambos padres biológicos han sido terminados, y el/la menor es adoptado/a por alguien que no es un/a padrastro/madrastra o familiar, entonces los/as abuelos/as biológicos/as pierden cualquier derecho a solicitar visitación.2
Un/a abuelo/a que esté solicitando visitación debe incluir la siguiente información en su petición:
- cualquier sentencia criminal por:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley;
- si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
- una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2A
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)
Cómo funciona el proceso de custodia
¿En cuál estado puedo solicitar la custodia?
En general, las cortes estatales de Carolina del Norte tienen el poder (la jurisdicción) para ver un caso de custodia si Carolina del Norte es el “estado de residencia” de el/la menor. El “estado de residencia” de un/a menor es el estado donde el/la menor ha vivido más recientemente con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de un/a menor que tenga menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es el estado donde el/la menor haya vivido desde su nacimiento. (Las ausencias temporales del estado no cambian nada.)
Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivió su hijo/a durante los últimos seis meses. La excepción a esta regla es que, si usted o el/la menor están en peligro, podrá solicitar la custodia temporal de emergencia en Carolina del Norte, aunque haya estado viviendo allí menos de seis meses. Para más información, vea ¿Puedo conseguir una orden de custodia temporal de emergencia?
Ejemplo: Si una familia ha vivido en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia. Si la misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los/as menores y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, Carolina del Norte continúa siendo el estado de residencia.
Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el/la menor o por lo menos uno de los padres tenga “conexiones significativas.” Sin embargo, solo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia autoriza que otro estado decida el caso.1 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su situación, es buena idea que hable sobre esto con un/a abogado/a en cada estado.
Para una lista de recursos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50A-201
¿Hay algún costo por solicitar la custodia? ¿Qué tal si no puedo pagarlo?
Hay un costo de solicitud para comenzar un caso de custodia y que el departamento de el/la alguacil (sheriff) le entregue los documentos judiciales (haga la notificación) a el/la otro/a padre/madre. Para averiguar cuánto tendrá que pagar, puede contactar su corte local. Si usted no puede pagar el costo, puede llenar el formulario de “Petición para proceder como persona de bajos recursos”.1 Este formulario debe estar disponible en su corte local. También puede encontrarlo en línea en el sitio web de los Tribunales de Carolina del Norte o usar el programa de “Entrevista Guiada” en LawHelpNC.org.
1 Vea el Formulario AOC-G-106
¿Necesito un abogado para comenzar un caso de custodia?
No se necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, los casos de custodia generalmente son complicados, y un/a abogado/a puede ayudarle en el proceso. También podría ser difícil para usted llenar los formularios sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, tener un/a abogado/a le serviría de ayuda, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a.
Puede conseguir o hablar con un/a abogado/a en cualquier momento del proceso, pero generalmente el juicio no será pospuesto para que usted consiga un/a abogado/a a último minuto. También, muchos/as abogados/as toman casos de custodia de último minuto, así que es mejor comenzar a buscar un/a abogado/a tan pronto sepa que habrá un caso judicial.
Si decide representarse por su cuenta (lo que se conoce como “pro se”) en el caso de custodia, algunos condados tienen centros de autoservicio para casos pro se, donde puede conseguir los formularios que necesita para hacer su solicitud. Los condados de Wake y Mecklenburg, así como otros condados, tienen estos tipos de centros. Puede llamar su corte local para averiguar si tiene un centro de autoservicio para casos pro se. Vaya a Tribunales de Carolina del Norte para encontrar la corte de su condado.
Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta puede ser útil para usted.
¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?
La custodia se basa en lo que el/la juez/a entiende que es en el mejor interés de el/la menor. La ley dice que el/la juez/a debe considerar “todos los factores relevantes”1 para determinar el mejor interés de un/a menor, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores. Sin embargo, la ley sí especifica lo siguiente:
- Si el/la juez/a determina que ha habido violencia doméstica, tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad de el/la menor y la seguridad de cualquiera de las partes en relación a la violencia doméstica por parte de la otra parte.1 El/la juez/a deberá considerar los mismos factores que consideraría si usted estuviera solicitando la custodia temporal de emergencia como parte de una orden de protección (DVPO). Puede encontrar esos factores en ¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
- Si cualquiera de los padres está en el ejército, el/la juez/a no puede considerar un despliegue anterior ni un posible despliegue futuro de ese/a padre/madre como la única base para determinar el mejor interés de el/la menor, pero sí puede considerar cualquier impacto significativo que eso tenga en el mejor interés de el/la menor.2 En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar a el/la menor o inscribir a el/la menor en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra de el/la padre/madre. Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre puede demostrar que, para este/a menor en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, le perjudicaría seriamente, esto puede ser considerado.3
Cuando vaya a la corte, puede que quiera estar lo más preparado/a que pueda con información sobre usted, el/la otro/a padre/madre y su hijo/a. Para demostrarle el/la juez/a que usted merece tener la custodia de su hijo/a, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su hijo/a, sus habilidades, cuidado, etc. Para consejo legal, por favor hable con un/a abogado/a que conozca las leyes de custodia. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos.
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(f)
3 Vea el comentario de ley uniforme en la subsección f en N.C. Gen. Stat. § 50-13.2
¿Tengo que tomar clases de crianza?
Una vez usted comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina de Norte requieren que ambos padres tomen una clase de crianza antes de continuar su caso. Generalmente, los padres pueden tomar las clases por separado, pero cada condado maneja las clases de crianza de manera distinta. Para conocer más sobre la educación para padres en su condado, puede preguntarle a el/la secretario/a de su corte local.
¿Cuándo se asigna un coordinador parental y cuál es su rol?
El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante un caso de custodia de menores, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea acusado/a de desacato por violar una orden de custodia, si:
- todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
- una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
- el/la juez/a decide por su cuenta que es necesario según los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1
Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3 arriba, el/la juez/a solo puede asignar un/a coordinador/a parental si todas las siguientes son ciertas:
- asignar un/a coordinador/a parental sería en el mejor interés de cualquier menor en el caso;
- las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a; y
- el/la juez/a decide que es un “caso con muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón continuo de cualquiera de las siguientes:
- litigio excesivo;
- ira y desconfianza;
- maltrato verbal;
- agresión física o amenazas de agresión física;
- dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as menores; u
- otras condiciones que le den a entender a el/la juez/a que un/a coordinador/a parental es necesario/a.2
La orden para asignar un/a coordinador/a parental debe establecer los asuntos que ese/a coordinador/a debe trabajar con las partes y ayudarlas a decidir. Cualquier decisión que el/la coordinador/a tome debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que la orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:
- tiempo de transición, recogido o entrega;
- distribución de vacaciones y días feriados;
- método de recogido y entrega;
- transportación hacia y desde la visitación;
- si el/la menor estará en un cuido o servicio de niñera/o;
- hora de acostarse;
- alimentación;
- ropa;
- recreación;
- actividades antes y después de la escuela;
- actividades extracurriculares;
- disciplina;
- manejo del cuidado médico;
- cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
- participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
- contacto telefónico;
- cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
- pasaporte de el/la menor; y
- educación.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-91(a)
2 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)
¿Qué es mediación? ¿Tengo que participar?
La mediación es una forma de resolver un desacuerdo sobre la custodia a través de una conversación guiada por una persona profesional capacitada conocida como mediadora.1 Durante la sesión de mediación, una persona mediadora se sienta con usted y el/la otro/a padre/madre para intentar llegar a un acuerdo sobre la custodia y la visitación. Las cortes ofrecen mediación de custodia de forma gratuita.2
Si la mediación es exitosa, su acuerdo de custodia y visitación se redactará y se presentará ante el/la juez/a. El/la juez/a puede aprobarlo y convertirlo en una orden judicial. El acuerdo de mediación debe ser aprobado por la corte, a menos que haya “justa causa” para no hacerlo.3 Puede obtener más información sobre el Programa de Mediación de Custodia y Visitación y cómo funciona la mediación en el sitio web de los tribunales de Carolina del Norte.
Generalmente, Carolina del Norte requiere que las personas intenten resolver sus casos de custodia y visitación a través de la mediación.4 Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, incluso si usted es víctima de violencia doméstica, puede pedir una “exención de mediación” para que no tenga que participar de la misma.5 Para más información, vea ¿Cuándo puedo ser excusado de mediación? ¿Qué tal si soy víctima de violencia doméstica? Si no puede llegar a un acuerdo a través de la mediación, o si no tiene que hacerlo a causa de violencia doméstica o de otras circunstancias, entonces su caso de custodia irá a juicio ante un/a juez/a.
1 Vea “¿Qué es la mediación de custodia?” en el folleto de orientación “Los niños primero” de los tribunales de Carolina del Norte para familias en transición
2 Vea la pregunta, “¿Cuánto cuesta la mediación de custodia?” en la sección de Preguntas Frecuentes del folleto de orientación “Los niños primero” de los tribunales de Carolina del Norte para familias en transición; N.C. Gen. Stat. § 7A-494(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(g), (h)
4 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(b)
5 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(c)
¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?
En condados donde se ofrece mediación, la mediación es requerida a menos que el/la juez/a u otro/a oficial de la corte decida que usted no tiene que asistir. Para pedir que le excusen de la mediación, puede llenar el formulario llamado “Moción y orden para excusar de la mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el/la juez/a le puede excusar mediación. Aquí tiene algunos ejemplos, pero también se pueden considerar otras razones:
- usted es víctima de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre;
- la parte demandada ha maltratado o descuidado a el/la menor;
- alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte de el/la otro/a padre/madre;
- alegaciones de que el/la otro/a padre/madre sufre de problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales severos;
- si usted vive a más de 50 millas del condado donde está la corte donde presentó su caso;
- usted y la parte demandada han acordado ir a mediación privada (la cual deberá pagar por su cuenta);
- cualquier otra razón por la cual usted crea que la mediación le causaría dificultad excesiva.1
1 N.C. Gen. Stat. §50-13.1(c)
Si vamos a juicio, ¿se puede usar en mi contra lo que he dicho en mediación?
Todo lo que las partes digan en un proceso de mediación es confidencial. Esto quiere decir que ni las partes ni la persona mediadora podrán testificar ante el/la juez/a sobre lo que se dijo en el proceso. Sin embargo, la excepción a esta regla es si alguna de las partes confiesa haber cometido un crimen, fraude o abuso de menores.
Nota: La persona mediadora puede entrevistar a el/la menor o a otras personas para ayudarle a evaluar las necesidades de el/la menor. Las mismas reglas de confidencialidad aplican a esas entrevistas.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(e), (f)
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la demanda de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como demanda. Usted puede presentar su demanda de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará su demanda en el condado donde el/la menor viva o esté físicamente, o donde viva cualquiera de los padres.1 Generalmente hay un costo por solicitar la custodia, pero si usted no puede pagarlo, puede presentar una “petición para proceder como persona de bajos recursos” junto con su demanda de custodia.2 Vea ¿Hay algún costo por solicitar la custodia? ¿Qué tal si no puedo pagarlo?
El documento exacto que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una demanda de custodia por separado. |
| no están casados | una demanda de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea ¿Quién puede tener la custodia de un menor?, ¿Pude un abuelo tener derechos de visitación? o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Carolina del Norte para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su demanda. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la demanda y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (“orden 50B”) y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.5(f)
2 Vea el Formulario AOC-G-106
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a clases de crianza o mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después de hay una orden de custodia
¿Cómo puedo cambiar una orden que ya está en vigencia?
Ya que la custodia se decide según el mejor interés de el/la menor, usualmente la orden no es permanente. Si tiene una orden de custodia, puede pedirle a la corte que la cambie (modifique). Generalmente, solo puede pedir que se modifique una orden si hay un “cambio sustancial de circunstancias”,1 como si uno de los padres es arrestado/a, si el/la menor está siendo maltratado/a, etc. En Carolina del Norte, si un/a juez/a encuentra que ha ocurrido violencia doméstica o familiar desde la última vez que se decidió la custodia, esto puede considerarse un cambio sustancial de circunstancias.
Para modificar una orden de custodia, debe ir a la corte que dio la orden, aunque se haya mudado de lugar. Generalmente, cuando una corte tiene el poder para decidir un caso (la jurisdicción), esa corte mantendrá la jurisdicción, aunque usted se haya mudado de estado. Si se mudó, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al estado al que se mudó. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para encontrar ayuda legal.
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.7(a)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Si usted, su hijo/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que actúe como tal se han mudado a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se verá el caso de custodia. Si el/la juez/a determina que el/la menor, los padres o alguien que tenga las responsabilidades de un/a padre/madre ya no tiene suficiente contacto con el estado original, o si ya no viven en ese estado, el/la juez/a considerará cambiar el estado donde se está viendo el caso. Para más información sobre cómo modificar una orden en un nuevo estado, vea Cómo cambiar una orden final de custodia.
Además, si usted es víctima de violencia doméstica, las leyes de Carolina del Norte permiten que el/la juez/a considere este factor al decidir si un estado particular ya no es el más adecuado para ver el caso.1 Deberá pedirle el/la juez/a que considere permitir que el caso se vea en otro estado. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a, gratis o con paga, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50A-207(b)(1)
¿Puedo sacar a mis hijos del estado si hay una orden de custodia?
La orden de custodia puede permitir que usted saque a su hijo/a del estado, prohibir que lo/a saque o simplemente no mencionar este tema. El/la juez/a puede requerir que usted pague algún tipo de fianza o seguridad que garantice el regreso de el/la menor al estado. Si usted o el/la otro/a padre/madre sacan a el/la menor del estado con la intención de violar una orden de custodia, pueden acusarle de un delito grave.1
Si la orden dice que usted no puede sacar a el/la menor del estado o no lo menciona, puede que tenga que volver a la corte para que le den permiso de hacerlo, dependiendo de cuánto tiempo vaya a estar fuera del estado. Es buena idea hablar con un/a abogado/a que pueda revisar la orden de custodia y aconsejarle qué medidas debe tomar. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos legales gratis y con paga.
1 N.C. Gen. Stat. § 14-320.1
¿Puede un padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?
En Carolina del Norte, a menos que exista una orden judicial que diga lo contrario, ambos padres tienen derecho a tener acceso a los expedientes educativos y médicos de el/la menor. Aunque uno de los padres tenga la custodia exclusiva, el/la otro/a padre/madre también tiene derecho a tener acceso a esos expedientes, a menos que la orden lo prohíba.1 Por lo tanto, si usted cree que usted o su hijo/a pueden estar en peligro si la persona agresora puede ver los expedientes de el/la menor porque su dirección confidencial aparece en esos expedientes, por ejemplo, puede pedirle el/la juez/a una orden para que la persona agresora no pueda tener acceso. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para información sobre este tipo de orden. Puede encontrar referidos legales gratis y con paga en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b)




