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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿En cuál estado puedo solicitar la custodia?

En general, las cortes estatales de Carolina del Norte tienen el poder (la jurisdicción) para ver un caso de custodia si Carolina del Norte es el “estado de residencia” de el/la menor. El “estado de residencia” de un/a menor es el estado donde el/la menor ha vivido más recientemente con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de un/a menor que tenga menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es el estado donde el/la menor haya vivido desde su nacimiento. (Las ausencias temporales del estado no cambian nada.)

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivió su hijo/a durante los últimos seis meses. La excepción a esta regla es que, si usted o el/la menor están en peligro, podrá solicitar la custodia temporal de emergencia en Carolina del Norte, aunque haya estado viviendo allí menos de seis meses. Para más información, vea ¿Puedo conseguir una orden de custodia temporal de emergencia?

Ejemplo: Si una familia ha vivido en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia. Si la misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los/as menores y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, Carolina del Norte continúa siendo el estado de residencia.

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el/la menor o por lo menos uno de los padres tenga “conexiones significativas.”  Sin embargo, solo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia autoriza que otro estado decida el caso.1 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su situación, es buena idea que hable sobre esto con un/a abogado/a en cada estado.

Para una lista de recursos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50A-201

¿Hay algún costo por solicitar la custodia? ¿Qué tal si no puedo pagarlo?

Hay un costo de solicitud para comenzar un caso de custodia y que el departamento de el/la alguacil (sheriff) le entregue los documentos judiciales (haga la notificación) a el/la otro/a padre/madre. Para averiguar cuánto tendrá que pagar, puede contactar su corte local. Si usted no puede pagar el costo, puede llenar el formulario de “Petición para proceder como persona de bajos recursos”.1 Este formulario debe estar disponible en su corte local. También puede encontrarlo en línea en el sitio web de los Tribunales de Carolina del Norte o usar el programa de “Entrevista Guiada” en LawHelpNC.org.

1 Vea el Formulario AOC-G-106

¿Necesito un abogado para comenzar un caso de custodia?

No se necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, los casos de custodia generalmente son complicados, y un/a abogado/a puede ayudarle en el proceso. También podría ser difícil para usted llenar los formularios sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, tener un/a abogado/a le serviría de ayuda, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a.

Puede conseguir o hablar con un/a abogado/a en cualquier momento del proceso, pero generalmente el juicio no será pospuesto para que usted consiga un/a abogado/a a último minuto. También, muchos/as abogados/as toman casos de custodia de último minuto, así que es mejor comenzar a buscar un/a abogado/a tan pronto sepa que habrá un caso judicial.

Si decide representarse por su cuenta (lo que se conoce como “pro se”) en el caso de custodia, algunos condados tienen centros de autoservicio para casos pro se, donde puede conseguir los formularios que necesita para hacer su solicitud. Los condados de Wake y Mecklenburg, así como otros condados, tienen estos tipos de centros. Puede llamar su corte local para averiguar si tiene un centro de autoservicio para casos pro se. Vaya a Tribunales de Carolina del Norte para encontrar la corte de su condado. 

Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta puede ser útil para usted.

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se basa en lo que el/la juez/a entiende que es en el mejor interés de el/la menor. La ley dice que el/la juez/a debe considerar “todos los factores relevantes”1 para determinar el mejor interés de un/a menor, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores. Sin embargo, la ley sí especifica lo siguiente:

  1. Si el/la juez/a determina que ha habido violencia doméstica, tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad de el/la menor y la seguridad de cualquiera de las partes en relación a la violencia doméstica por parte de la otra parte.1 El/la juez/a deberá considerar los mismos factores que consideraría si usted estuviera solicitando la custodia temporal de emergencia como parte de una orden de protección (DVPO). Puede encontrar esos factores en ¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el/la juez/a no puede considerar un despliegue anterior ni un posible despliegue futuro de ese/a padre/madre como la única base para determinar el mejor interés de el/la menor, pero sí puede considerar cualquier impacto significativo que eso tenga en el mejor interés de el/la menor.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar a el/la menor o inscribir a el/la menor en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra de el/la padre/madre. Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre puede demostrar que, para este/a menor en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, le perjudicaría seriamente, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, puede que quiera estar lo más preparado/a que pueda con información sobre usted, el/la otro/a padre/madre y su hijo/a. Para demostrarle el/la juez/a que usted merece tener la custodia de su hijo/a, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su hijo/a, sus habilidades, cuidado, etc. Para consejo legal, por favor hable con un/a abogado/a que conozca las leyes de custodia. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(f)
3 Vea el comentario de ley uniforme en la subsección f en N.C. Gen. Stat. § 50-13.2

¿Tengo que tomar clases de crianza?

Una vez usted comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina de Norte requieren que ambos padres tomen una clase de crianza antes de continuar su caso. Generalmente, los padres pueden tomar las clases por separado, pero cada condado maneja las clases de crianza de manera distinta. Para conocer más sobre la educación para padres en su condado, puede preguntarle a el/la secretario/a de su corte local.

¿Cuándo se asigna un coordinador parental y cuál es su rol?

El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante un caso de custodia de menores, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea acusado/a de desacato por violar una orden de custodia, si:

  1. todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
  2. una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
  3. el/la juez/a decide por su cuenta que es necesario según los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1

Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3 arriba, el/la juez/a solo puede asignar un/a coordinador/a parental si todas las siguientes son ciertas:

  • asignar un/a coordinador/a parental sería en el mejor interés de cualquier menor en el caso;
  • las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a; y
  • el/la juez/a decide que es un “caso con muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón continuo de cualquiera de las siguientes:
    • litigio excesivo;
    • ira y desconfianza;
    • maltrato verbal;
    • agresión física o amenazas de agresión física;
    • dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as menores; u
    • otras condiciones que le den a entender a el/la juez/a que un/a coordinador/a parental es necesario/a.2

La orden para asignar un/a coordinador/a parental debe establecer los asuntos que ese/a coordinador/a debe trabajar con las partes y ayudarlas a decidir. Cualquier decisión que el/la coordinador/a tome debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que la orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:

  • tiempo de transición, recogido o entrega;
  • distribución de vacaciones y días feriados;
  • método de recogido y entrega;
  • transportación hacia y desde la visitación;
  • si el/la menor estará en un cuido o servicio de niñera/o;
  • hora de acostarse;
  • alimentación;
  • ropa;
  • recreación;
  • actividades antes y después de la escuela;
  • actividades extracurriculares;
  • disciplina;
  • manejo del cuidado médico;
  • cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
  • participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
  • contacto telefónico;
  • cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
  • pasaporte de el/la menor; y
  • educación.3

1 N.C. Gen. Stat. § 50-91(a)
2 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)

¿Qué es mediación? ¿Tengo que participar?

La mediación es una forma de resolver un desacuerdo sobre la custodia a través de una conversación guiada por una persona profesional capacitada conocida como mediadora.1 Durante la sesión de mediación, una persona mediadora se sienta con usted y el/la otro/a padre/madre para intentar llegar a un acuerdo sobre la custodia y la visitación. Las cortes ofrecen mediación de custodia de forma gratuita.2

Si la mediación es exitosa, su acuerdo de custodia y visitación se redactará y se presentará ante el/la juez/a. El/la juez/a puede aprobarlo y convertirlo en una orden judicial. El acuerdo de mediación debe ser aprobado por la corte, a menos que haya “justa causa” para no hacerlo.3 Puede obtener más información sobre el Programa de Mediación de Custodia y Visitación y cómo funciona la  mediación en el sitio web de los tribunales de Carolina del Norte.

Generalmente, Carolina del Norte requiere que las personas intenten resolver sus casos de custodia y visitación a través de la mediación.4  Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, incluso si usted es víctima de violencia doméstica, puede pedir una “exención de mediación” para que no tenga que participar de la misma.5 Para más información, vea ¿Cuándo puedo ser excusado de mediación? ¿Qué tal si soy víctima de violencia doméstica? Si no puede llegar a un acuerdo a través de la mediación, o si no tiene que hacerlo a causa de violencia doméstica o de otras circunstancias, entonces su caso de custodia irá a juicio ante un/a juez/a.

1 Vea “¿Qué es la mediación de custodia?” en el folleto de orientación “Los niños primero” de los tribunales de Carolina del Norte para familias en transición
2 Vea la pregunta, “¿Cuánto cuesta la mediación de custodia?” en la sección de Preguntas Frecuentes del folleto de orientación “Los niños primero” de los tribunales de Carolina del Norte para familias en transición; N.C. Gen. Stat. § 7A-494(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(g), (h)
4 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(b)
5 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(c)

¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

En condados donde se ofrece mediación, la mediación es requerida a menos que el/la juez/a u otro/a oficial de la corte decida que usted no tiene que asistir. Para pedir que le excusen de la mediación, puede llenar el formulario llamado “Moción y orden para excusar de la mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el/la juez/a le puede excusar mediación. Aquí tiene algunos ejemplos, pero también se pueden considerar otras razones:

  • usted es víctima de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • la parte demandada ha maltratado o descuidado a el/la menor;
  • alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • alegaciones de que el/la otro/a padre/madre sufre de problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales severos;
  • si usted vive a más de 50 millas del condado donde está la corte donde presentó su caso;
  • usted y la parte demandada han acordado ir a mediación privada (la cual deberá pagar por su cuenta);
  • cualquier otra razón por la cual usted crea que la mediación le causaría dificultad excesiva.1

1 N.C. Gen. Stat. §50-13.1(c)

Si vamos a juicio, ¿se puede usar en mi contra lo que he dicho en mediación?

Todo lo que las partes digan en un proceso de mediación es confidencial. Esto quiere decir que ni las partes ni la persona mediadora podrán testificar ante el/la juez/a sobre lo que se dijo en el proceso. Sin embargo, la excepción a esta regla es si alguna de las partes confiesa haber cometido un crimen, fraude o abuso de menores.

Nota: La persona mediadora puede entrevistar a el/la menor o a otras personas para ayudarle a evaluar las necesidades de el/la menor. Las mismas reglas de confidencialidad aplican a esas entrevistas.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(e), (f)