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Información Legal: Oregón

Oregón: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Oregón?

Esta sección define lo que es el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar, comúnmente conocida como una orden “FAPA”.

Maltrato doméstico es cuando un familiar o miembro del hogar:

  • intenta lastimarle físicamente;
  • le lastima físicamente (intencionalmente, de forma negligente o a sabiendas);
  • le intimida o le provoca miedo de que le haga algún daño físico grave (intencionalmente, de forma negligente o a sabiendas); o
  • le hace tener relaciones sexuales en contra de su voluntad por la fuerza o amenazando con utilizarla.1

1 O.R.S. § 107.705(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar?

Una orden de restricción puede:

  1. ordenarle a el/la agresor/a a:
    • parar de maltratar, amenazar o interferir con usted y cualquier menor bajo su custodia;
    • mantenerse alejado/a de su casa, escuela, lugar de trabajo o cualquier otro lugar especificado;
    • irse de su casa si viven juntos/as;
    • sacar sus efectos personales de su casa bajo la supervisión de la policía; y
    • no tener contacto con usted en persona, por correo ni por teléfono.
  2. darle a usted custodia legal temporal de sus hijos/as;
  3. darle a el/la agresor/a custodia temporal siempre y cuando se hayan establecido condiciones para proteger a los/as menores;
  4. concederle el derecho a visitas con sus hijos/as si el/la agresor/a tiene la custodia;
  5. ordenar cualquier otro remedio que el/la juez/a entienda es necesario para velar por la seguridad y el bienestar suyo y de sus hijos/as, incluyendo pero no limitado a ordenarle a el/la agresor/a a pagarle apoyo financiero de emergencia; y
  6. ordenar otro remedio para evitar la negligencia de, y proteger la seguridad de, cualquier animal que tenga para protección personal, compañía, servicio o terapia pero no un animal que tenga para cualquier propósito de negocio, comercial, agrícola o económico.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas, depende de los datos de su caso.

1 O.R.S. § 107.718(1)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar: orden de restricción temporal y orden de restricción final.

Cuando usted vaya a la corte a solicitar una orden de restricción, el/la juez/a podría darle una orden de restricción temporal ex parte. Una orden de restricción temporal es una orden de la corte diseñada para darle a usted y a sus familiares protección inmediata de el/la agresor/a. Usted podría recibir una orden de restricción temporal ex parte tan pronto haga su petición, sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Al momento de hacer su petición para una orden de restricción temporal, el/la juez/a podría programar una audiencia de “circunstancias excepcionales”. Para más información, consulte ¿Qué es una audiencia de circunstancias excepcionales?

La orden de restricción temporal entra en vigencia en el momento que es otorgada por la corte. Sin embargo, no puede aplicarse contra el/la agresor/a hasta que este/a haya sido notificado/a. Un/a alguacil (“sheriff”) u otra persona cualificada le notificará a el/la agresor/a entregándole una copia de la orden.

Después que el/la agresor/a (demandado/a) recibe la orden de restricción temporal, él/ella tiene 30 días para pedir una audiencia.1 Si el/la agresor/a pide una audiencia, ésta se debe celebrar dentro de 21 días a partir de la solicitud. Sin embargo, si el/la agresor/a está luchando contra la parte de la orden que le da a usted custodia temporal, la audiencia debe celebrarse dentro de cinco días.2 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si la orden de restricción temporal va a continuar.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia, su orden de restricción seguirá vigente y se convertirá en una orden de restricción final. Una vez el/la juez/a da una orden de restricción final, ésta es vigente por dos años, a menos que la orden sea:

  1. retirada;
  2. cambiada (modificada) por el/la juez/a; o
  3. reemplazada (suplantada) por otra orden emitida en un divorcio, separación o procedimiento de anulación.3

Es posible que pueda extender su orden más allá de dos años. Para más información, consulte ¿Cómo puedo renovar (extender) la orden de restricción?

1 O.R.S. § 107.718(10)
2 O.R.S. § 107.716(1)
3 O.R.S. § 107.718(3)

¿Qué es una audiencia de circunstancias excepcionales?

Cuando usted solicita una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar, una audiencia de “circunstancias excepcionales” será programada si el/la juez/a decide que existen asuntos que afectan la custodia de sus hijos/as y, por lo tanto, éste/a necesita más información para tomar decisiones de custodia o tiempo de crianza. El/la juez/a ordenará que esta audiencia se celebre dentro de un periodo de 14 días. Sin embargo, el/la agresor/a puede solicitar una audiencia que se lleve a cabo antes, la cual se celebraría dentro de los cinco días luego de que él/ella la solicite. Durante la audiencia, el/la juez/a le pedirá, tanto a usted como a el/la demandado/a, que se presenten y den más información sobre los/as menores para que el/la juez/a pueda decidir la custodia temporal.1 Por ejemplo, un/a juez/a puede ordenar una audiencia de circunstancias excepcionales si usted no es el/la cuidador/a primario/a o usual de los/as menores o si su petición de custodia es conflictiva con una orden previa de otro caso.

1 O.R.S. § 107.718(2)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción?

Puede hacer una petición en el condado donde usted vive o en el condado donde vive el/la agresor/a o donde haya ocurrido el maltrato.1

1 O.R.S. § 107.728(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.