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Información Legal: Carolina del Sur

Custodia

Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener custodia o visitación?

El/la juez/a debe tomar en consideración cualquier evidencia de violencia doméstica, según se define en la sección 16-25-20 de la ley  o en la sección16-25-65 de la ley, al tomar una decisión de custodia. El/la juez/a considerará el maltrato físico y abuso sexual, al igual que cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”. Además, el/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a considerará al tomar una decisión de custodia. Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le negará la custodia.

Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad tanto suya como de su hijo/a. El/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación basado en la moción de una de las partes o la propia decisión de el/la juez/a. Estas son algunas cosas que el/la juez/a podría incluir en una orden de visitación:

  • que el intercambio de el/la menor entre los padres ocurra en un ambiente protegido;
  • que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la agresor/a pague los costos;
  • que el/la agresor/a tenga que asistir y completar un programa de intervención para agresores/as u otro tipo de consejería como condición para la visitación;
  • que el/la agresor/a no pueda consumir alcohol o drogas durante la visitación y las veinticuatro horas antes de la visitación;
  • que no se permita visitación para pasar la noche;
  • que el/la agresor/a pague una fianza (dinero) para la devolución y seguridad de el/la menor si ha amenazado con quedarse ilegalmente con el/la menor; y
  • requerir cualquier otra condición que se considere necesaria para garantizar la seguridad de el/la menor, la víctima de violencia doméstica y cualquier otro miembro del hogar.2

Si la visitación no está permitida o es limitada para proteger a el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar que la dirección de el/la menor y la víctima se mantenga confidencial.3

Nota: Si un/a juez/a en la corte de sesiones generales, magistrados, municipal o familiar determinó que un/a padre/madre cometió violencia doméstica, a ese padre/madre se le ordenará pagar los costos de cualquier tratamiento médico o psicológico que el/la menor necesite si sufrió algún daño físico o psicológico como resultado de la violencia doméstica.4

Es recomendable que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le ayude en un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información de cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página SC Encontrando a un Abogado.

1 S.C. Code § 63-15-40
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C), (D)
3 S.C. Code § 63-15-50(E)
4 S.C. Code § 63-15-50(F)