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Preparándose para la Corte: Carolina del Sur

Carolina del Sur: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Carolina del Sur?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, la ley de Carolina del Sur define como maltrato el que “un familiar o miembro del hogar” haga cualquiera de las siguientes:

  • le hace daño físicamente o amenaza con hacerlo;
  • le causa daño corporal;  
  • le agrede; o
  • comete una ofensa criminal sexual en su contra.1

Un familiar o miembro del hogar se define como:

  • un/a esposo/a o ex esposo/a;
  • una persona con quien tenga un/a hijo/a en común; o
  • una persona con quien conviva o haya convivido de manera romántica (“cohabitar”).2

Nota: Si las acciones de el/la agresor/a no concuerdan con esta definición, o si usted no tiene la relación necesaria con el/la agresor/a, es posible que aún sea elegible para una orden de restricción. Vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso para más información.

1 S.C. Code § 20-4-20(a)
2 S.C. Code § 20-4-20(b); Jane Doe v. State of South Carolina, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Carolina del Sur, hay órdenes de protección temporales y finales.

Una orden de protección temporal se puede dar si usted solicita una “audiencia de emergencia”. Esta audiencia de emergencia se celebrará dentro de 24 horas de haberle hecho la notificación de su orden a el/la agresor/a. A diferencia de muchos otros estados, que dan órdenes temporales sin notificarle a el/la agresor/a (ex parte), la ley en Carolina del Sur exige que se le haga la notificación a el/la agresor/a antes de la audiencia de emergencia, así que es posible que el/la agresor/a esté presente en dicha audiencia. La orden temporal generalmente es vigente por 15 días y luego se celebra una audiencia completa para una orden de protección final.1 Sin embargo, es posible que el/la juez/a extienda la orden temporal si se pospone la audiencia completa.

Las órdenes de protección finales solo se dan después de una audiencia completa, en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar sus versiones de la historia a través de evidencia y testimonio. Estas órdenes duran entre seis meses y un año.2 Puede pedir que su orden sea extendida presentando una moción y demostrando “justa causa”. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección? para más información.

Hay otro tipo de orden de protección para las víctimas de acecho o acoso. Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso.

S.C. Code § 20-4-50(a); vea Petition for Order of Protection en el sitio web de Carolina del Sur
2 S.C. Code § 20-4-70(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección temporal puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no le maltrate o amenace con maltratarle;
  • no se comunique o intente comunicarse con usted; y
  • se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted pida, incluyendo su escuela, hogar, cuido de los/as niños/as o trabajo.1

Una orden de protección final puede:

  • ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
  • incluir los siguientes términos adicionales:
    • darle la custodia temporal y derechos de visitación de sus hijos/as;
    • ordenar que el/la agresor/a pague manutención financiera temporal para usted y/o su hijo/a si están casados/as o el/ella es el/la padre/madre legal de el/la menor;
    • darle la posesión temporal del hogar que comparten, aunque el/la demandado/a sea el/la dueño de ese hogar o el/la único/a que aparezca en el contrato de arrendamiento – sin embargo, esto solo puede ordenarse si el/la demandado/a tiene la obligación legal de mantenerle a usted o sus hijos/as por ser su esposo/a o el/la otro/a padre/madre de sus hijo/a, por ejemplo;
    • prohibir que el/la agresor/a venda o se deshaga de cualquier ingreso, casa o bienes que compartan;
    • ordenar quién tendrá posesión temporal de los bienes de propiedad personal, incluyendo las mascotas;
    • ordenar que el/la agresor/a no le haga daño o acose a cualquier mascota que sea de la propiedad de o cuidada por usted, cualquier familiar mencionado en la orden o el/la agresor/a;
    • ordenar que la policía le ayude a sacar sus bienes personales del hogar si el/la demandado/a va a quedarse en la casa y usted se va a ir;
    • ordenar que el/la agresor/a pague los costos de la corte y el/la abogado/a; y
    • ordenar cualquier otra cosa que usted pida que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantenerle seguro/a.2

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Aunque las leyes de órdenes de protección no especifiquen que un/a juez/a pueda prohibir la posesión de armas de fuego como parte de su orden de protección, las leyes de armas de fuego de Carolina del Sur dicen que para que la posesión de armas de fuego sea ilegal, el/la juez/a de la corte de familia debe ordenar que a el/la demandado/a se le “prohíba enviar, transportar, recibir o poseer un arma de fuego o munición”.3 También hay “hallazgos” adicionales que el/la juez/a debe hacer, según se explica en nuestra página de SC Leyes Estatales de Armas de Fuego. Asegúrese de pedirle específicamente a el/la juez/a que incluya este lenguaje en su orden si el/la agresor/a tiene un arma de fuego.

1 S.C. Code § 20-4-60(A)
2 S.C. Code § 20-4-60(C)
3 S.C. Code § 16-25-30(A)(4)

¿En cuál condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en cualquiera de los siguientes condados:

  • el condado donde usted viva;
  • el condado donde usted actualmente se encuentre viviendo en un albergue, asumiendo que sea residente del estado;
  • el condado donde viva el/la agresor/a;
  • el condado donde usted y el/la agresor/a vivieron juntos/as por última vez; o
  • el condado donde haya ocurrido el maltrato.1

1 S.C. Code § 20-4-30(A)-(C)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede conseguir una orden de protección

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección?

Usted es elegible para solicitar una orden de protección si usted o sus hijos/as han sido víctima de actos de maltrato por parte de:

  • su actual o ex esposo/a, incluyendo esposos/as del mismo sexo;
  • una persona con la cual usted tenga un/a hijo/a en común; o
  • una persona con quien usted conviva haya convivido de manera romántica (“cohabitar”), incluyendo parejas del mismo sexo.1

Si está buscando protección de acoso o acecho, es posible que sea elegible para otro tipo de orden. Vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso.

Si usted es menor de 18 años,2 un/a adulto/a miembro del hogar puede solicitar una orden de protección por usted.3

1 S.C. Code § 20-4-20(b); Jane Doe v. State of South Carolina, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017)
2 S.C. Code § 20-4-30
3 S.C. Code § 20-4-40(a)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Carolina del Sur, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Soy elegible para conseguir una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de maltrato, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato en Carolina del Sur?

Para parejas del mismo sexo que no estén casadas y vivan o hayan vivido juntas, antes no era posible conseguir una orden de protección. Sin embargo, aunque el lenguaje de la ley de Carolina del Sur dice que solamente “un varón o una fémina” que vivan o hayan vivido juntos puede calificar, las cortes han tomado distintas determinaciones en cuanto a este asunto. En el 2017, el Tribunal Supremo de Carolina del Sur declaró que esta parte de la ley era inconstitucional según aplicada a parejas del mismo sexo. Por lo tanto, las parejas no casadas, del mismo sexo que vivan o hayan vivido juntas pueden solicitar una orden de protección en Carolina del Sur.2

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

1 S.C. Code § 20-4-20(b)(iv)
Jane Doe v. State of South Carolina, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay costo por presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica.1

Usted no necesita un/a abogado/a pero es mejor que tenga uno/a si puede. Si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a, usted debería intentar conseguir uno/a también. Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

1 S.C. Code § 20-4-65

Pasos para conseguir una orden de protección

Paso 1: Consiga los formularios necesarios.

Para comenzar su caso, deberá llenar unos formularios que puede conseguir en la corte o en línea en nuestra página SC Formularios Judiciales.

Si va a la corte para conseguir los formularios, vaya donde el/la secretario/a de la Corte de Familia del condado donde vive o donde está el albergue donde vive, donde vive el/la agresor/a, donde usted y el/la agresor/a vivieron juntos/as por última vez o del condado donde ocurrió el maltrato.1

Nota: Si es fuera de horario y las cortes están cerradas, puede ir a la Corte de Magistrados para solicitar una orden de protección. Para encontrar la corte de su condado, vaya a SC Tribunales.

1 S.C. Code § 20-4-30(A)-(C)

Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.

La petición para una orden de protección le pedirá información sobre el/la agresor/a, cómo le maltrató y el tipo de protección que usted necesita. Si necesita ayuda llenando su petición, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude. Además, puede conseguir ayuda a través de una de las agencias de violencia doméstica mencionadas en nuestra página SC Intercesoras y Albergues.

En la petición usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Cuando esté llenando los formularios, sea específico/a. Escriba brevemente sobre el incidente de violencia más reciente, usando lenguaje descriptivo, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible.

Nota: No firme el formulario hasta que se lo haya mostrado a el/la secretario/a. Es posible que tenga que firmarlo frente a algún/a empleado/a de la corte.

Paso 3: Presentar su petición.

Cuando termine de llenar sus formularios, entréguelos a el/la secretario/a. No deben cobrarle nada por presentar su petición.

Es posible que el/la secretario/a le pida su identificación, así que asegúrese de llevar su licencia de conducir u otro tipo de identificación con foto. También le puede servir de ayuda llevar la información de identificación de el/la agresor/a si la tiene, incluyendo las direcciones de la casa y el trabajo.

Si necesita protección inmediata, puede solicitar una audiencia de emergencia cuando vaya a presentar su petición. En este caso, usted se presentará delante de un/a juez/a dentro de 24 horas de haberle hecho la notificación de su petición a el/la agresor/a. Una vez usted pruebe que está en peligro actual e inmediato de sufrir daño corporal, el/la juez/a puede darle una orden de protección temporal hasta su audiencia completa, la cual se celebrará dentro de 15 días.1

S.C. Code § 20-4-50(a)

Paso 4: Notificación

Aunque el/la juez/a no le dé una orden temporal, es posible que le den una fecha para una audiencia sobre su petición dentro de 15 días, asumiendo que su petición no sea desestimada.1 Esta audiencia será delante de un/a juez/a y tanto usted como el/la demandado/a tendrán la oportunidad de contar su versión de la historia. En esta audiencia, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección final.

El/la demandado/a deberá recibir la notificación de la audiencia y la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.2 Es responsabilidad de la policía hacerle la notificación de la audiencia y de su orden de protección temporal a el/la agresor/a.3

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

See Petition for Order of Protection
2 S.C. Code § 20-4-70(b)
3 S.C. Code § 20-4-80

Paso 5: La audiencia

El día de la audiencia, usted debe probarle a el/la juez/a, con evidencia y testimonio, que el/la agresor/a cometió un acto de maltrato y se debe dar una orden de protección. Usted tiene que ir a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, cualquier orden temporal que tenga expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Es recomendable que tenga un/a abogado/a que le represente en la audiencia, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Vaya a nuestra página SC Encontrando un Abogado para referidos legales. Vea nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para más información sobre cómo prepararse para su audiencia, especialmente si tiene que representarse usted mismo/a.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:

  • Primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Carolina del Sur tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final.
  • Segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado.
  • Tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden puede ser una ofensa criminal. El castigo puede ser desde treinta días en la cárcel hasta una multa de $200. Una violación también puede considerarse “desacato a la corte”, que es castigado con hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta $1,500.1

Es importante mencionar que si el/la oficial tiene “causa probable” para creer que se ha cometido una agresión (“assault”), la policía debe hacer un arresto en cualquier llamada de violencia doméstica, aunque usted no tenga una orden de protección.

El/la demandado/a pude ser arrestado/a aunque usted le invite o “permita” violar las prohibiciones que aparecen en la orden. Por ejemplo, si su orden de protección dice que el/la agresor/a no puede contactarle, el/ella puede ser arrestado/a por contactarle, aunque usted le haya contactado a el/ella primero.

Si usted ya no necesita la orden de protección o quiere cambiarla, debe conseguir una orden judicial que termine o modifique la orden de protección. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 S.C. Code § 20-4-60(B)(1)

¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección?

Un/a juez/a puede extender su orden de protección si usted presenta una moción para pedir una extensión y puede probar “justa causa” para la extensión. El/la demandado/a tiene derecho a una audiencia sobre la extensión de una orden dentro de treinta días de la fecha de expiración de la orden.

Si necesita cambiar su orden de protección, deberá regresar a la corte y presentar una moción para modificar.2 

Si quiere cancelar (terminar) su orden de protección puede presentar una moción para terminar la orden. Si usted y el/la agresor/a vuelven a ser pareja (se reconcilian), el/la juez/a puede dar una orden de desestimación sin una audiencia si usted se presenta a la corte personalmente, muestra una identificación apropiada y firma una solicitud escrita de desestimación basada en la reconciliación.1

1 S.C. Code § 20-4-70(A)
2 S.C. Code § 20-4-70(C)

¿Qué pasa si me mudo?

La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. Alternativamente, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) si tiene preguntas de cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de restricción contra el acecho o acoso?

Una orden de restricción contra el acecho o acoso es una orden civil dada por la Corte de Magistrados para personas que están siendo acosadas o acechadas. Usted no necesita tener una relación específica con la persona que le está acosando o acechando; puede ser un/a vecino/a, compañero/a de trabajo, conocido/a, etc.

La orden de restricción contra el acecho o acoso puede ordenar que el/la demandado/a no:

  • le maltrate, amenace o moleste a usted o a sus familiares;
  • entre o intente entrar a su casa, trabajo, escuela u otro lugar; y
  • se comunique o intente comunicarse con usted.1

1 S.C. Code § 16-3-1770(B)

¿Cuáles son las definiciones legales de "acecho" y "acoso”?

El acoso es un patrón de intrusiones intencionales, sustanciales e irrazonables en su vida privada sin un propósito legítimo y que le causarían sufrimiento mental o emocional a una “persona razonable”. El acoso puede incluir, pero no está limitado a:

  • que le sigan;
  • contacto verbal, escrito o electrónico;
  • contacto visual o físico que ocurra después de haberle dicho a la persona que no le contacte o después de haber presentado un informe de incidente en la policía;
  • mantenerse alrededor de o vigilar su casa, trabajo, escuela o cualquier otro lugar que usted visite regularmente; o
  • vandalismo o daño a la propiedad.1

El acecho es un patrón de palabras o comportamiento sin un propósito legítimo con la intención de causar, y que cause, que usted tenga miedo razonable de que usted o su familiar sea:

  • asesinado/a;
  • agredido/a;
  • herido/a;
  • agredido/a sexualmente de forma criminal;
  • secuestrado/a; o
  • sometido/a a daños a la propiedad.2

Nota: Un “patrón” significa dos o más actos; un “familiar” significa su esposo/a, hijo/a, padre/madre, hermano/a o una persona que regularmente viva en la misma casa con usted.3

1 S.C. Code § 16-3-1700(A), (B)
2 S.C. Code § 16-3-1700(C)
3 S.C. Code § 16-3-1700(D), (E)

¿Qué tipos de órdenes de restricción contra el acecho o acoso hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes: temporal ex parte y final.

Dentro de veinticuatro horas después de solicitar la orden de restricción, el/la juez/a puede celebrar una audiencia de emergencia. Si en esa audiencia el/la juez/a cree sus alegaciones, el/ella puede dar una orden de restricción temporal ex parte sin antes informarle a el/la demandado/a. La orden usualmente dura alrededor de 15 días. Esta orden de restricción temporal se le notificará a el/la demandado/a junto con lo que se conoce como una “Orden para Mostrar Causa”. La Orden para Mostrar causa debe incluir la fecha y hora de la audiencia a la que el/la demandado/a debe presentarse para convencer a el/la juez/a de que no se debería dar una orden final. Después de la audiencia, una orden final duraría al menos un año. El/la juez/a es quien decide la duración exacta de una orden según cada caso.1

Si el/la juez/a no le da una orden temporal, el/ella aún puede asignar una fecha de audiencia para decidir si le dará la orden final. Esta audiencia generalmente se celebra dentro de quince días de la fecha en que usted solicitó la orden.2

Nota: Una orden final durará más de un año si el/la demandado/a es acusado/a criminalmente por el crimen de acoso en primer o segundo grado o acecho mientras la orden está vigente y hay una fecha de juicio programada. En ese caso, la orden se mantendrá vigente hasta que termine el juicio.

También, usted puede hacer una petición en la corte para extender la orden por más de un año si hay justa causa.4 Para más información, vaya a ¿Puedo extender o cambiar mi orden de restricción?

1 S.C. Code §§ 16-3-1760(A), (B), (D); 16-3-1750(E)
2 S.C. Code § 16-3-1760(C), (D)
3 S.C. Code § 16-3-1780(C)
4 S.C. Code § 16-3-1780(B)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

El proceso judicial

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción contra el acecho o acoso?

Para conseguir una orden de restricción contra el acecho o acoso, deberá presentar su solicitud en la Corte de Magistrados de cualquiera de los siguientes condados:

  • el condado donde vive el/la demandado/a;
  • el condado donde ocurrió el acoso o acecho; o
  • el condado donde usted vive, pero solo si el/la demandado/a vive fuera del estado o no aparece.1

1 S.C. Code § 16-3-1750(B)

¿Tengo que pagar por una orden de restricción?

No se le cobrará por solicitar una orden de restricción. Sin embargo, la corte ordenará que la persona que pierda el caso pague los costos. En otras palabras, si el/la juez/a le da la orden de restricción, el/la demandado/a tendrá que pagar los costos de la solicitud. Si el/la juez/a decide que usted no probó su caso y no le da la orden, usted tendrá que pagar los costos de la solicitud.1

1 S.C. Code § 16-3-1750(D)

¿Puedo extender o cambiar mi orden de restricción?

Usted puede presentar una moción para pedir que la orden de restricción se extienda por “justa causa”. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentar evidencia en la audiencia dentro de treinta días de la fecha de expiración de la orden para decirle a el/la juez/a por qué la orden no debería extenderse. Entonces el/la juez/a decidirá si extenderla o no.1

Si usted quiere cambiar su orden, puede presentar una moción para modificarla.2

1 S.C. Code § 16-3-1780(B)
2 S.C. Code § 16-3-1780(D)

 

Órdenes de Restricción Permanentes (basadas en una sentencia criminal)

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de restricción permanente?

Una orden de restricción permanente es una orden civil que puede darse basada en una sentencia criminal por ciertas ofensas criminales. Puede proteger tanto a víctimas del crimen como a testigos que hayan ayudado a la fiscalía durante los procesos judiciales criminales.1

1 S.C. Code § 16-3-1920(C)

¿Qué tipos de sentencias criminales podrían calificarme para una orden de restricción permanente?

Si el/la demandado/a es declarado/a culpable de, se declara culpable de, no se defiende de la acusación de (“nolo contendere”) o es un/a juvenil que ha sido declarado/a “delincuente”1 por cometer o intentar cometer cualquiera de los siguientes crímenes, usted puede calificar para una orden de restricción permanente:

Nota: También puede conseguir una orden de restricción permanente si el/la agresor/a fue acusado de un delito de conducta sexual criminal, pero luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado” o si el/la agresor/a fue acusado de un crimen de violencia doméstica y luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física” (“assault and battery”) o “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado”.2

1 S.C. Code § 16-3-1900(2)
2 S.C. Code § 16-3-1900(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción permanente?

Una orden de restricción permanente puede ordenar que el/la demandado/a no:

  • le maltrate, amenace con maltratar o moleste a usted y sus familiares;
  • entre o intente entrar a su casa, trabajo, escuela u otro lugar; y
  • se comunique o intente comunicarse con usted o sus familiares.1

1 S.C. Code § 16-3-1910(K)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción permanente?

Si usted está solicitando en la Corte de Sesiones Generales, solicitará en la corte que dio la sentencia criminal en la cual se basó la orden de restricción permanente. Si usted solicita en la Corte de Peticiones Comunes, deberá solicitar en cualquiera de los siguientes condados:

  1. el condado donde vive el/la demandado/a;
  2. el condado donde ocurrió la ofensa criminal; o
  3. el condado donde usted vive, pero solo si el/la demandado/a vive fuera del estado o no aparece.1

1 S.C. Code §16-3-1920(B)

Consiguiendo una orden

¿Quién puede solicitar una orden de restricción permanente?

Usted puede solicitar una orden de restricción permanente bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Usted es víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur;
  2. Usted es un/a adulto/a que vive en Carolina del Sur, y está solicitando por un/a menor que es víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur;1 o
  3. Usted es el/la esposo/a, padre/madre, hijo/a o representante legal de una víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur y la víctima:
    • está muerta/o;
    • es un/a menor;
    • es incompetente; o
    • es física o mentalmente discapacitado/a.2
  4. Usted es testigo de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur y usted ayudó en el enjuiciamiento del crimen.Aunque usted no haya testificado en el juicio, todavía puede calificar si:
    • le citaron a testificar; 
    • espera que le citen a testificar; o
    • es probable que le llamen a testificar como testigo de la fiscalía.3

1 S.C. Code §§ 16-3-1900(1); 16-3-1910(C)
2 S.C. Code § 16-3-1900(6)(b)
3 S.C. Code § 16-3-1900(7)

¿Cuándo y dónde puedo solicitar una orden de restricción permanente? ¿Cuánto tiempo duran?

Usted puede solicitar una orden de restricción permanente delante de el/la juez/a de la corte criminal en la Corte de Sesiones Generales al momento que se registre la sentencia criminal o delante de un/a juez/a de la corte civil en la Corte de Peticiones Comunes en cualquier momento después que el/la demandado/a haya sido declarado/a culpable. La corte entonces programará una audiencia en la que usted se presentará para solicitar la orden. El/la demandado/a tiene 30 días para responder a su petición.1

Si usted quiere conseguir una orden temporal ex parte inmediata mientras espera por la audiencia, deberá presentar una petición por separado para una orden de restricción de emergencia en la Corte de Magistrados. La Corte de Magistrados entonces programará una audiencia dentro de 24 horas y decidirá si darle la orden temporal ex parte.2

El/la juez/a es quien decide cuánto dura una orden de restricción permanente.3 No hay un periodo de tiempo específico estipulado en la ley. No obstante, usted puede presentar una petición para extender la orden antes de que expire.4

​1 S.C. Code § 16-3-1910(B), (G)
2 S.C. Code § 16-3-1920(A), (H)(1)
3 S.C. Code § 16-3-1910(M)(1)
4 S.C. Code § 16-3-1910(M)(2)

¿Cómo un juez decidirá si darme o no la orden? ¿Debo haber sufrido daño físico?

Usted solo tiene que probar que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una de las ofensas criminales calificadoras. Usted no tiene que probar que sufrió daño físico.1

1 S.C. Code § 16-3-1910(J)

¿Hay algún costo por solicitar una orden de restricción permanente?

No hay costo alguno por solicitar una orden de restricción permanente.1

1 S.C. Code § 16-3-1910(F)

Después que se da una orden

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la orden, usted puede reportarlo a la policía. Dependiendo de lo que el/la demandado/a haya hecho para violar la orden, la misma puede ser un delito menor o un delito grave. El castigo por una violación que sea un delito menor es hasta tres años de cárcel, una multa de hasta $2,000 o ambos. El castigo por una violación que sea un delito grave es hasta cinco años de cárcel.1

1 S.C. Code § 16-3-1910(O)

¿Se puede extender la orden?

Usted puede presentar una petición para extender la orden antes de que expire.Sin embargo, no hay un periodo de tiempo específico estipulado en la ley sobre el tiempo que puede durar una extensión.

​1 S.C. Code § 16-3-1910(M)(2)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Carolina del Sur sea cumplida en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Carolina del Sur que cumpla con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), que es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU.  Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes.  Eso significa que si el/la agresor/a viola una orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada.  Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal.  Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción).  Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección de Carolina del Sur en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia cierta y correcta; la misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Carolina del Sur, una orden certificada tiene la firma original de un/a juez/a o una estampa y un sello. 

La copia que usted recibió originalmente debió ser una copia certificada.1 Si la copia que usted recibió originalmente no es una copia certificada, usted debe ir a la corte en donde fue emitida su orden de protección y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada. No hay costo alguno por conseguir una copia certificada de una orden de protección de Carolina del Sur. 

Nota: Usualmente, es una buena idea que guarde una copia de la orden todo el tiempo. También, deje copias de su orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino, y otros. Dele una copia al vigilante de seguridad o la recepcionista donde vive y/o trabaja con una foto del agresor. Dele una copia de la orden a cualquiera que sea nombrado o protegido por la orden.

1 S.C. Code Ann. § 20-4-80

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a consejero/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarla durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a consejero/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione la pestaña Lugares que Ayudan en la parte de arriba de esta página.

Hacer cumplir su orden de custodia en su orden de protección en otro estado

Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección si hay una provisión sobre custodia.  Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse.  Si el/la agresor/a fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.

Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Carolina del Sur en nuestra página SC Lugares que Ayudan.

Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado va a hacer cumplir esta orden de custodia?

Custodia, visitas, y disposiciones de obligación alimenticia que están incluidos en una orden de protección se puede hacer cumplir en otro estado. La policía y las cortes en otros estados deben hacer cumplir estas disposiciones por requerimiento de la ley federal.1

1 18 U.S.C. § 2266

¿Necesito informarle a la corte en Carolina del Sur si me mudo?

La corte que le dio la orden de restricción necesita tener una dirección postal vigente para poder comunicarse con usted si algo sucede con su orden de restricción. Por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto la orden o si su orden cambia de alguna manera.

Si no va a recibir la correspondencia en su dirección anterior, necesita darle a la corte una dirección postal y un teléfono de contacto. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, puede utilizar la de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. Box. 

Recuerde, si quiere mantener su nueva dirección confidencial, asegúrese de decirle esto a el/la secretario/a de la corte y pida que no se le dé la dirección a el/la agresor/a.

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Carolina del Sur

Reglas generales de Carolina del Sur para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Carolina del Sur? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Carolina del Sur siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Carolina del Sur?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, probablemente tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Carolina del Sur, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Carolina del Sur pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Carolina del Sur.  Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Carolina del Sur, visite nuestra página SC Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Carolina del Sur?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Carolina del Sur puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página SC Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar en Carolina del Sur una orden emitida en otro estado

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1 Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Carolina del Sur?

Para registrar su orden de protección en Carolina del Sur, necesita llevar una copia de la orden al secretario de la corte de Familia donde vive. El/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden que demuestre que ha sido solicitada y le indicará que lleve una copia certificada a la oficina local de el/la alguacil (sheriff) para que sea registrada en el Registro del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) o para propósitos de hacerla cumplir.1

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a la organización de violencia doméstica del estado de Carolina del Sur para que le ayude. Puede encontrar información acerca de organizaciones en su área en nuestra página de SC Intercesoras y Albergues.

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Carolina del Sur para que esta pueda ser ejecutada?

La ley del estado de Carolina del Sur da total protección a una orden de protección emitida fuera del estado aunque contenga protecciones que pudieran no estar incluidas en una orden de protección de Carolina del Sur siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden y le pueda decir al oficial si cree que su orden es aún válida.1 La orden no tiene que ser registrada en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por parte de un oficial de policía de Carolina del Sur, pero el oficial necesita saber que es una orden válida (real).

1 S.C. Code § 20-4-330

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página SC Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil ejecutarla?

No debe ser más difícil ejecutar su orden de protección si usted no la registra. La ley del estado de Carolina del Sur no requiere que una orden sea registrada o entrada al NCIC para que se haga cumplir y los/as oficiales de la policía tienen que hacer cumplir una orden que haya sido dada fuera del estado siempre y cuando usted pueda mostrarles una copia y decirles que aún es válida.1

Si usted no está segura acerca de si la decisión de registrar su orden de protección es la más apropiada para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a defensor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Carolina del Sur. Para encontrar una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Carolina del Sur, vea la página SC Intercesoras y Albergues.

1 S.C. Code § 20-4-340

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay ningún costo por el registro de su orden de protección en el estado de Carolina del Sur.1

1 S.C. Code § 20-4-350(F)