¿Cuál es la definición legal de maltrato en Carolina del Sur?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, la ley de Carolina del Sur define como maltrato el que “un familiar o miembro del hogar” haga cualquiera de las siguientes:
- le hace daño físicamente o amenaza con hacerlo;
- le causa daño corporal;
- le agrede; o
- comete una ofensa criminal sexual en su contra.1
Un familiar o miembro del hogar se define como:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con quien tenga un/a hijo/a en común; o
- una persona con quien conviva o haya convivido de manera romántica (“cohabitar”).2
Nota: Si las acciones de el/la agresor/a no concuerdan con esta definición, o si usted no tiene la relación necesaria con el/la agresor/a, es posible que aún sea elegible para una orden de restricción. Vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso para más información.
1 S.C. Code § 20-4-20(a)
2 S.C. Code § 20-4-20(b); Jane Doe v. State of South Carolina, 421 S.C. 490, 808 S.E.2d 807 (2017)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
En Carolina del Sur, hay órdenes de protección temporales y finales.
Una orden de protección temporal se puede dar si usted solicita una “audiencia de emergencia”. Esta audiencia de emergencia se celebrará dentro de 24 horas de haberle hecho la notificación de su orden a el/la agresor/a. A diferencia de muchos otros estados, que dan órdenes temporales sin notificarle a el/la agresor/a (ex parte), la ley en Carolina del Sur exige que se le haga la notificación a el/la agresor/a antes de la audiencia de emergencia, así que es posible que el/la agresor/a esté presente en dicha audiencia. La orden temporal generalmente es vigente por 15 días y luego se celebra una audiencia completa para una orden de protección final.1 Sin embargo, es posible que el/la juez/a extienda la orden temporal si se pospone la audiencia completa.
Las órdenes de protección finales solo se dan después de una audiencia completa, en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar sus versiones de la historia a través de evidencia y testimonio. Estas órdenes duran entre seis meses y un año.2 Puede pedir que su orden sea extendida presentando una moción y demostrando “justa causa”. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección? para más información.
Hay otro tipo de orden de protección para las víctimas de acecho o acoso. Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso.
1 S.C. Code § 20-4-50(a); vea Petition for Order of Protection en el sitio web de Carolina del Sur
2 S.C. Code § 20-4-70(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal puede ordenar que el/la agresor/a:
- no le maltrate o amenace con maltratarle;
- no se comunique o intente comunicarse con usted; y
- se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted pida, incluyendo su escuela, hogar, cuido de los/as niños/as o trabajo.1
Una orden de protección final puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- darle la custodia temporal y derechos de visitación de sus hijos/as;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención financiera temporal para usted y/o su hijo/a si están casados/as o el/ella es el/la padre/madre legal de el/la menor;
- darle la posesión temporal del hogar que comparten, aunque el/la demandado/a sea el/la dueño de ese hogar o el/la único/a que aparezca en el contrato de arrendamiento – sin embargo, esto solo puede ordenarse si el/la demandado/a tiene la obligación legal de mantenerle a usted o sus hijos/as por ser su esposo/a o el/la otro/a padre/madre de sus hijo/a, por ejemplo;
- prohibir que el/la agresor/a venda o se deshaga de cualquier ingreso, casa o bienes que compartan;
- ordenar quién tendrá posesión temporal de los bienes de propiedad personal, incluyendo las mascotas;
- ordenar que el/la agresor/a no le haga daño o acose a cualquier mascota que sea de la propiedad de o cuidada por usted, cualquier familiar mencionado en la orden o el/la agresor/a;
- ordenar que la policía le ayude a sacar sus bienes personales del hogar si el/la demandado/a va a quedarse en la casa y usted se va a ir;
- ordenar que el/la agresor/a pague los costos de la corte y el/la abogado/a; y
- ordenar cualquier otra cosa que usted pida que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantenerle seguro/a.2
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
Nota: Aunque las leyes de órdenes de protección no especifiquen que un/a juez/a pueda prohibir la posesión de armas de fuego como parte de su orden de protección, las leyes de armas de fuego de Carolina del Sur dicen que para que la posesión de armas de fuego sea ilegal, el/la juez/a de la corte de familia debe ordenar que a el/la demandado/a se le “prohíba enviar, transportar, recibir o poseer un arma de fuego o munición”.3 También hay “hallazgos” adicionales que el/la juez/a debe hacer, según se explica en nuestra página de SC Leyes Estatales de Armas de Fuego. Asegúrese de pedirle específicamente a el/la juez/a que incluya este lenguaje en su orden si el/la agresor/a tiene un arma de fuego.
1 S.C. Code § 20-4-60(A)
2 S.C. Code § 20-4-60(C)
3 S.C. Code § 16-25-30(A)(4)
¿En cuál condado puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar una petición en cualquiera de los siguientes condados:
- el condado donde usted viva;
- el condado donde usted actualmente se encuentre viviendo en un albergue, asumiendo que sea residente del estado;
- el condado donde viva el/la agresor/a;
- el condado donde usted y el/la agresor/a vivieron juntos/as por última vez; o
- el condado donde haya ocurrido el maltrato.1
1 S.C. Code § 20-4-30(A)-(C)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.