¿Quién puede solicitar una orden de restricción permanente?
Usted puede solicitar una orden de restricción permanente bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Usted es víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur;
- Usted es un/a adulto/a que vive en Carolina del Sur, y está solicitando por un/a menor que es víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur;1 o
- Usted es el/la esposo/a, padre/madre, hijo/a o representante legal de una víctima de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur y la víctima:
- está muerta/o;
- es un/a menor;
- es incompetente; o
- es física o mentalmente discapacitado/a.2
- Usted es testigo de una de las ofensas criminales calificadoras que ocurrió en Carolina del Sur y usted ayudó en el enjuiciamiento del crimen.1 Aunque usted no haya testificado en el juicio, todavía puede calificar si:
- le citaron a testificar;
- espera que le citen a testificar; o
- es probable que le llamen a testificar como testigo de la fiscalía.3
1 S.C. Code §§ 16-3-1900(1); 16-3-1910(C)
2 S.C. Code § 16-3-1900(6)(b)
3 S.C. Code § 16-3-1900(7)
¿Cuándo y dónde puedo solicitar una orden de restricción permanente? ¿Cuánto tiempo duran?
Usted puede solicitar una orden de restricción permanente delante de el/la juez/a de la corte criminal en la Corte de Sesiones Generales al momento que se registre la sentencia criminal o delante de un/a juez/a de la corte civil en la Corte de Peticiones Comunes en cualquier momento después que el/la demandado/a haya sido declarado/a culpable. La corte entonces programará una audiencia en la que usted se presentará para solicitar la orden. El/la demandado/a tiene 30 días para responder a su petición.1
Si usted quiere conseguir una orden temporal ex parte inmediata mientras espera por la audiencia, deberá presentar una petición por separado para una orden de restricción de emergencia en la Corte de Magistrados. La Corte de Magistrados entonces programará una audiencia dentro de 24 horas y decidirá si darle la orden temporal ex parte.2
El/la juez/a es quien decide cuánto dura una orden de restricción permanente.3 No hay un periodo de tiempo específico estipulado en la ley. No obstante, usted puede presentar una petición para extender la orden antes de que expire.4
1 S.C. Code § 16-3-1910(B), (G)
2 S.C. Code § 16-3-1920(A), (H)(1)
3 S.C. Code § 16-3-1910(M)(1)
4 S.C. Code § 16-3-1910(M)(2)
¿Cómo un juez decidirá si darme o no la orden? ¿Debo haber sufrido daño físico?
Usted solo tiene que probar que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una de las ofensas criminales calificadoras. Usted no tiene que probar que sufrió daño físico.1
1 S.C. Code § 16-3-1910(J)
¿Hay algún costo por solicitar una orden de restricción permanente?
No hay costo alguno por solicitar una orden de restricción permanente.1
1 S.C. Code § 16-3-1910(F)