Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección si hay una provisión sobre custodia. Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse. Si el/la agresor/a fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.
Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Carolina del Sur en nuestra página SC Lugares que Ayudan.