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Información Legal: Carolina del Sur
Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024 Paso 5: La audiencia
El día de la audiencia, usted debe probarle a el/la juez/a, con evidencia y testimonio, que el/la agresor/a cometió un acto de maltrato y se debe dar una orden de protección. Usted tiene que ir a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, cualquier orden temporal que tenga expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Es recomendable que tenga un/a abogado/a que le represente en la audiencia, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Vaya a nuestra página SC Encontrando un Abogado para referidos legales. Vea nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para más información sobre cómo prepararse para su audiencia, especialmente si tiene que representarse usted mismo/a.
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