¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil ejecutarla?
No debe ser más difícil ejecutar su orden de protección si usted no la registra. La ley del estado de Carolina del Sur no requiere que una orden sea registrada o entrada al NCIC para que se haga cumplir y los/as oficiales de la policía tienen que hacer cumplir una orden que haya sido dada fuera del estado siempre y cuando usted pueda mostrarles una copia y decirles que aún es válida.1
Si usted no está segura acerca de si la decisión de registrar su orden de protección es la más apropiada para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a defensor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Carolina del Sur. Para encontrar una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Carolina del Sur, vea la página SC Intercesoras y Albergues.
1 S.C. Code § 20-4-340