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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024

¿Qué es una orden de restricción contra el acecho o acoso?

Una orden de restricción contra el acecho o acoso es una orden civil dada por la Corte de Magistrados para personas que están siendo acosadas o acechadas. Usted no necesita tener una relación específica con la persona que le está acosando o acechando; puede ser un/a vecino/a, compañero/a de trabajo, conocido/a, etc.

La orden de restricción contra el acecho o acoso puede ordenar que el/la demandado/a no:

  • le maltrate, amenace o moleste a usted o a sus familiares;
  • entre o intente entrar a su casa, trabajo, escuela u otro lugar; y
  • se comunique o intente comunicarse con usted.1

1 S.C. Code § 16-3-1770(B)

¿Cuáles son las definiciones legales de "acecho" y "acoso”?

El acoso es un patrón de intrusiones intencionales, sustanciales e irrazonables en su vida privada sin un propósito legítimo y que le causarían sufrimiento mental o emocional a una “persona razonable”. El acoso puede incluir, pero no está limitado a:

  • que le sigan;
  • contacto verbal, escrito o electrónico;
  • contacto visual o físico que ocurra después de haberle dicho a la persona que no le contacte o después de haber presentado un informe de incidente en la policía;
  • mantenerse alrededor de o vigilar su casa, trabajo, escuela o cualquier otro lugar que usted visite regularmente; o
  • vandalismo o daño a la propiedad.1

El acecho es un patrón de palabras o comportamiento sin un propósito legítimo con la intención de causar, y que cause, que usted tenga miedo razonable de que usted o su familiar sea:

  • asesinado/a;
  • agredido/a;
  • herido/a;
  • agredido/a sexualmente de forma criminal;
  • secuestrado/a; o
  • sometido/a a daños a la propiedad.2

Nota: Un “patrón” significa dos o más actos; un “familiar” significa su esposo/a, hijo/a, padre/madre, hermano/a o una persona que regularmente viva en la misma casa con usted.3

1 S.C. Code § 16-3-1700(A), (B)
2 S.C. Code § 16-3-1700(C)
3 S.C. Code § 16-3-1700(D), (E)

¿Qué tipos de órdenes de restricción contra el acecho o acoso hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes: temporal ex parte y final.

Dentro de veinticuatro horas después de solicitar la orden de restricción, el/la juez/a puede celebrar una audiencia de emergencia. Si en esa audiencia el/la juez/a cree sus alegaciones, el/ella puede dar una orden de restricción temporal ex parte sin antes informarle a el/la demandado/a. La orden usualmente dura alrededor de 15 días. Esta orden de restricción temporal se le notificará a el/la demandado/a junto con lo que se conoce como una “Orden para Mostrar Causa”. La Orden para Mostrar causa debe incluir la fecha y hora de la audiencia a la que el/la demandado/a debe presentarse para convencer a el/la juez/a de que no se debería dar una orden final. Después de la audiencia, una orden final duraría al menos un año. El/la juez/a es quien decide la duración exacta de una orden según cada caso.1

Si el/la juez/a no le da una orden temporal, el/ella aún puede asignar una fecha de audiencia para decidir si le dará la orden final. Esta audiencia generalmente se celebra dentro de quince días de la fecha en que usted solicitó la orden.2

Nota: Una orden final durará más de un año si el/la demandado/a es acusado/a criminalmente por el crimen de acoso en primer o segundo grado o acecho mientras la orden está vigente y hay una fecha de juicio programada. En ese caso, la orden se mantendrá vigente hasta que termine el juicio.

También, usted puede hacer una petición en la corte para extender la orden por más de un año si hay justa causa.4 Para más información, vaya a ¿Puedo extender o cambiar mi orden de restricción?

1 S.C. Code §§ 16-3-1760(A), (B), (D); 16-3-1750(E)
2 S.C. Code § 16-3-1760(C), (D)
3 S.C. Code § 16-3-1780(C)
4 S.C. Code § 16-3-1780(B)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.